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Documento BOE-A-2014-6542

Resolución de 3 de junio de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 21 de junio de 2014, páginas 48438 a 48439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6542

TEXTO ORIGINAL

Creado el Premio Nacional de Televisión mediante Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modificó la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, procede convocar la edición correspondiente a 2014 y regular su concesión.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo español, bien como reconocimiento a una obra emitida durante el año 2013, o bien, en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.

2. Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:

a) La calidad de las obras o actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.

d) La relevancia de la trayectoria profesional.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo. Dotación económica.

1. La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.489.10. «Premio Nacional de Televisión».

2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Vocales:

La Directora General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Un miembro del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura.

Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.

El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.

Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la TV o de entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la producción, la difusión, las áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.

Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, designado por el Presidente del Jurado, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo asistentes a las reuniones.

4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Candidatos.

Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión serán presentadas por los miembros del Jurado el mismo día en que se celebre la reunión para el fallo, o por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante propuestas razonadas dirigidas a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes del 5 de diciembre de 2014. La Orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

El premio no podrá ser declarado desierto.

Sexto. Impugnación.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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