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Documento BOE-A-2014-646

Resolución de 10 de diciembre de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para la cesión gratuita del uso de la aplicación informática del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la gestión de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 3984 a 3987 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de noviembre de 2013 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el IMSERSO y el Gobierno de las Illes Balears para la cesión gratuita del uso de la aplicación informática del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la gestión de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Gobierno de las Illes Balears para la cesión gratuita del uso de la aplicación informática del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la gestión de las pensiones de la seguridad social en su modalidad no contributiva

En Madrid, a 12 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don César Antón Beltrán, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado mediante Real Decreto 198/2012, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).

Y, de otra parte, don Rafael Romero Ferrer, Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 19/2013, de 3 de mayo («BOE» número 61, de 3 mayo).

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos Organismos, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.

II

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 2/1983, de 25 de febrero, y 9/1994, de 24 de marzo, que aprueban y reforman, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de acción y bienestar social, así como la función ejecutiva en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias encomendadas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

III

Que ambas partes tienen el propósito de desarrollar la cláusula tercera del Convenio sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI, de fecha 22 de mayo de 1997.

Por lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cesión de uso al Gobierno de las Illes Balears de la aplicación informática para la gestión de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que ha desarrollado y utiliza el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, IMSERSO) para el ejercicio de esa función en el ámbito de su competencia.

Segunda. Contenido de la cesión de uso.

La aplicación informática cuyo uso se cede está formada por los siguientes módulos:

– Gestión de pensiones no contributivas y, en relación con ello, la elaboración y generación de fichero que recoge el procedimiento establecido para la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria derivada de pensión no contributiva.

– Gestión del complemento a favor de los pensionistas que residan de forma habitual en una vivienda alquilada.

– Elaboración de la nóminas de pago mensual de pensiones no contributivas y, en relación con ello, el seguimiento y control de pagos y deducciones que deban incorporarse en las mismas.

– Elaboración de las nóminas del pago único por desviación del IPC previsto.

– Elaboración de las nóminas de pago del complemento por alquiler.

– Proceso de revalorización anual, que incluye la actualización de cuantías en bases de gestión, nómina de pago y comunicación al interesado.

– Elaboración y generación del Fichero técnico de pensiones no contributivas.

– Elaboración y generación de fichero para la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

– Mantenimiento informático y de gestión.

Tercera. Naturaleza de la cesión.

El IMSERSO cede el uso material de esta aplicación informática con su código fuente y su código compilado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a título gratuito, conservando su titularidad y los derechos que la legislación aplicable sobre propiedad intelectual le reconoce.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears le corresponde la implantación, puesta en funcionamiento y parametrización del sistema informático en su ámbito territorial, de acuerdo con las características de su sistema organizativo y funcional.

La Comunidad Autónoma asume la adecuación de la aplicación que sea necesaria realizar para la implantación y utilización de la misma por parte del usuario, así como su mantenimiento y actualización por exigencias de una nueva normativa o procedimiento que se promulgue y por los avances tecnológicos.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a no ceder a terceros la aplicación informática objeto del presente Convenio ni cualquier modificación o mejora realizada en la misma, sin el consentimiento previo del IMSERSO.

En ningún caso, podrá la Comunidad Autónoma de las Illes Balears utilizar la aplicación o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los expresados en este Convenio, comprometiéndose a respetar su integridad y a impedir cualquier deformación, transformación, alteración o atentado contra ella.

Por último, la documentación técnica y el manual de usuario de la aplicación gozarán de la misma protección que el presente Convenio establece para la aplicación informática.

Quinta. Compromisos Comunes.

Ambas partes se comprometen a prestarse la cooperación técnica que pueda ser precisa para el desarrollo del presente Convenio y a mantener una relación fluida de comunicación y cooperación estrecha y continuada.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión mixta, de carácter paritario, con dos representantes por cada una de las partes, designados por sus respectivas Direcciones Generales.

El funcionamiento de esta Comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere al funcionamiento de los Órganos colegiados.

La Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del presente Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión mixta se reunirá, al menos, una vez durante el tiempo de duración del Convenio, así como cuando lo solicite una de las partes.

Séptima. Naturaleza Jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo.

Octava. Ámbito Jurisdiccional.

Por ser de naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Duración.

El presente Convenio tendrá duración indefinida salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos seis meses anteriores a la fecha en que se proponga dejarlo sin efecto.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras.

La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante el correspondiente Acuerdo de modificación.

Undécima. Causas de Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución o por denuncia expresa de una de las partes de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.

Serán, asimismo, causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por causa de fuerza mayor y el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por cuadruplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.

Por la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán, Director General.–Por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears, Rafael Romero Ferrer, Director General.

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