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Documento BOE-A-2014-6441

Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 46201 a 46207 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2014-6441

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales Judiciales, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de mayo de 2014 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 22 de mayo de 2014, y con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de dichas Asociaciones y de fomentar el asociacionismo judicial y el mayor dinamismo de cada Asociación en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve:

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.

Serán objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de mayo de 2014 («BOE», del 22):

1. Los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

2. La realización por las Asociaciones Judiciales de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.

3. La efectiva implantación de las Asociaciones Judiciales en la Carrera Judicial.

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111M del Presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el 2014, por un importe máximo de 459.930 euros, con la siguiente distribución por líneas de subvención:

1. 229.965 euros, correspondientes al 50 por 100 de la partida presupuestaria, para la subvención por los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

2. 91.986 euros, correspondientes al 20 por 100 de la partida presupuestaria, para la subvención por la realización por las Asociaciones Judiciales de actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa.

3. 137.979 euros, correspondientes al 30 por 100 de la partida presupuestaria, para la subvención por la efectiva implantación de las Asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.

Tercero. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial y cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y presentarse con arreglo al modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con especial referencia a la que contiene el apartado 1.d), así como de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo exigido en el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Justificación de no estar incursa la Asociación en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.

c) Para la subvención por los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales, presupuesto detallado de gastos ordinarios de la Asociación correspondientes al año para los que se solicita la subvención.

d) Para la subvención por la realización de actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa, Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro del período fijado en la convocatoria.

e) Para la subvención por la efectiva implantación en la Carrera Judicial, relación certificada de todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a la Asociación, que se encuentren en servicio activo, conforme a lo previsto en el artículo 401.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualizada a fecha 30 de septiembre del año 2014.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención por las Asociaciones Judiciales que reúnan las condiciones establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria será de diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo 1 de esta convocatoria e ir acompañada de la documentación prevista en el punto 3 letras a), b) del apartado tercero.

Las Asociaciones que opten a la subvención por los gastos de organización y funcionamiento, deberán acompañar asimismo presupuesto detallado de gastos ordinarios de la Asociación correspondientes al año para los que se solicita la subvención [apartado tercero, punto 3.c) de la convocatoria].

Las Asociaciones que opten a la subvención por la realización de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, deberán presentar antes del 15 de octubre de 2014, una memoria detallada de la actividades subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 [apartado tercero, punto 3.d) de la convocatoria].

Las Asociaciones que opten a la subvención por la efectiva implantación en la Carrera Judicial, deberán presentar relación certificada actualizada a fecha de 30 de septiembre de 2014 de todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a la Asociación, que se encuentren en servicio activo, conforme a lo previsto en el apartado tercero, punto 3 e) de la convocatoria. Dicha certificación deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2014

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder judicial actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación.

2. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial la valoración de las solicitudes, que se realizará de acuerdo con los criterios de distribución fijados por las bases reguladoras y reflejados en el punto sexto de esta convocatoria, formulando, junto con su informe, una propuesta de resolución provisional que será notificada a los solicitantes, concediéndoseles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por Comisión de Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada dicha resolución por correo electrónico, a la dirección que al efecto sea señalada por las beneficiarias en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Sexto. Criterios de distribución de las subvenciones.

1. Subvención por gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales:

El importe de esta subvención se distribuirá entre las Asociaciones solicitantes con arreglo a los siguientes criterios:

a) A las Asociaciones que no alcancen una representación del 5 por 100 de la Carrera Judicial, pero que superen el 3 por 100 de implantación, se les concederá una subvención de hasta 12.000 euros a repartir de forma proporcional entre todas aquellas que cumplan ese mínimo de implantación, en función del número de afiliados.

b) A las Asociaciones que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial, se les distribuirá por partes iguales el resto del importe destinado a esta subvención.

2. Subvención por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa:

El importe de esta subvención se distribuirá entre las Asociaciones Judiciales de acuerdo con la puntuación atribuida a cada una de las solicitantes en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo del Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales Profesionales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder judicial de 28 de febrero de 2011. En relación con dichas actividades deberá tenerse en cuenta que las actividades y reuniones de formación y estudio jurídico –números 8 y 9 del catálogo recogido en el referido anexo– si bien serán computables a efectos de baremación, no lo serán a efectos de la posterior justificación de los gastos incurridos, ya que son objeto de una subvención específica en materia de formación.

3. Subvención por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial:

El importe de esta subvención se distribuirá de forma proporcional entre las Asociaciones Judiciales solicitantes, en función del número total de afiliados acreditados.

Para el cómputo del número de afiliados de cada Asociación, se atenderá a los que se encuentren dados de alta en la respectiva Asociación a fecha de 30 de septiembre del año 2014, a tenor de las listas que las Asociaciones deben remitir al Consejo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 10 del Reglamento 1/2011 del Consejo General del Poder Judicial.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.

Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial la cuenta justificativa del empleo de las cantidades recibidas como subvención antes del 31 de marzo del siguiente año. Dicha cuenta justificativa deberá ajustarse al modelo y requisitos establecidos en el anexo 2 de esta convocatoria, ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.

Octavo. Recursos.

1. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de lo establecido en la misma y en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente de 13 de mayo de 2014 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 22 de mayo de 2014.

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO 1

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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