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Documento BOE-A-2014-6391

Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del tramo entre los apoyos 7 y 12 de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Castejon-Muruarte 1 y 2", en el término municipal de Cadreita y Valtierra, en la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2014, páginas 45416 a 45419 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-6391

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita,

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SAU ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones;

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Valtierra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cadreita y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe con unos condicionantes generales e indicando que el proyecto de modificación de la línea es autorizable. Se da traslado al peticionario que acepta los condicionantes propuestos;

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se manifiesta que no es necesario establecer ningún condicionado ya que se cumple lo establecido en la normativa vigente;

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica de España, SAU, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se manifiesta que no es necesario establecer ningún condicionado, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamiento con líneas de telecomunicación y los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión, asimismo manifiesta la necesidad de ser notificado por el peticionario previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que comunica que el cruzamiento con su línea denominada Valtierra-Cadreita se ha proyectado de acuerdo al vigente reglamento de líneas de alta tensión, por lo que no es necesario ningún condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a Autopistas de Navarra, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que indica que no afectan a la infraestructura de la Autopista AP-15 por lo que no tiene inconveniente en que se autorice la ejecución del proyecto;

Resultando que se remite separata del proyecto a Enagás Transporte, SAU, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en el que se indica que no se produce afecciones sobre instalaciones de dicho organismo, sino en las de Gas Natural Fenosa, S.A. Se da traslado al peticionario que adjunta una copia del proyecto para ser remitida a Gas Natural Fenosa, SA;

Resultando que se remite separata del proyecto a Gas Natural Fenosa, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en el que se describen una serie de condicionantes técnicos a considerar. Se da traslado al peticionario que toma razón de la contestación anterior y especifica el cumplimiento de dichos condicionados. Esta respuesta se traslada al organismo que manifiesta su conformidad con la autorización de la instalación;

Resultando que se remite separata del proyecto a Comunidad de Regantes de Valtierra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación favorable a la ejecución del proyecto, en la que se manifiesta la necesidad de ser avisados previamente al inicio de las obras. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior y añade que comunicará con suficiente antelación el inicio de las obras;

Vista la Resolución del 3 de octubre de 2013, de la Comisarías de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se especifica que el proyecto se sitúa fuera del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, por lo que no se precisa autorización por ese organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes,

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra,

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de noviembre de 2003, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 KV, doble circuito, denominada «Castejón-Muruarte», en los términos municipales de Castejón, Valtierra, Cadreita, Villafranca, Marcilla, Peralta, Falces, Olite, Tafalla, Artajona, Barásoain, Añorbe, Biurrun-Olcoz, Unzúe y Muruarte de Reta, en la provincia de Navarra,

Visto el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes;

Resultando que la modificación objeto de esta resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:

1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo;

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior»,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del tramo entre los apoyos 7 y 12 de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Castejon-Muruarte 1 y 2», en el término municipal de Cadreita y Valtierra, en la provincia de Navarra.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Aislamiento: vidrio tipo U-210 BS, según UNE-EN 60305.

– Número de circuitos: Dos.

– Fases: conductor triplex con conductores de aluminio reforzado con acero aluminizado tipo LA 455 (CONDOR AW) y 454,54 mm² de sección.

– Cables de tierra: uno del tipo acero recubierto de aluminio (7 Nº 7AWG) y otro OPGW (OPGW 17 kA hasta 48 F.O)

– Aislamiento: vidrio tipo U-210 BS, según UNE-EN 60305.

– Apoyos: Torres metálicas constituidos por perfiles angulares de lados iguales, atornillados y galvanizados serie RU.

– Cimentaciones: macizos independientes para cada para del apoyo.

– Puestas a tierra: en anillos de doble varilla de acero de 12 mm de diámetro.

– Término municipal afectado: Cadreita y Valtierra, en la provincia de Navarra.

– Longitud: 1972 m.

La modificación de la instalación tiene como objetivo reglamentar la línea eléctrica aérea de 400 kV a la zona de influencia del proyecto «Corredor Cantábrico - Mediterránea de Alta velocidad. Tramo: Castejón-Comarca de Pamplona. Subtramo: Castejón-Cadreita.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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