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Documento BOE-A-2014-6229

Resolución de 30 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 44664 a 44676 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-6229

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y la Comunidad Autónoma de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y la Comunidad Autónoma de Galicia para la lucha contra el empleo no declarado

En Santiago de Compostela, a 21 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, don Alberto Núñez Feijoo, nombrado por Real Decreto 1617/2012, de 29 de noviembre, por el que se nombra presidente de la Xunta de Galicia, y en uso de sus atribuciones.

De otra parte, en representación del Gobierno de España, doña Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y, en uso de sus atribuciones,

Se reconocen mutuamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

1. Que la Xunta de Galicia, preocupada por el uso de prácticas ilegales como las del trabajo no declarado que pongan en peligro no solo los servicios esenciales de nuestra Comunidad, sino que atentan al principio de igualdad, se siente en la obligación de poner todos los medios a su alcance y poner en marcha aquellos mecanismos que sean necesarios para detectarlas y castigarlas.

2. Que la Administración General del Estado cuenta con un Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, que tiene como objetivos impulsar el afloramiento de la economía sumergida, combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones y reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, aflorar posibles situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de prestaciones, particularmente, en aquellos supuestos en que se constituyan empresas ficticias, y posteriormente a este Plan se aprobó la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre, en la que se dispone que el Plan del Ministerio se entiende como complemento natural y necesario de las medidas que en la misma se recogen.

3. Que la Xunta de Galicia cuenta con un Plan autonómico contra el empleo no declarado en Galicia, y tiene interés en colaborar con el Gobierno de España en temas tan trascendentales como es el control de las obligaciones legales establecidas en materia de empleo, formación profesional o ayudas para el fomento del empleo, etc. Para ello, se está haciendo un seguimiento y vigilancia del fraude de prestaciones en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. Que, enmarcado en este Plan Integral contra el fraude, y en lo que concierne a ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, se formalizarán protocolos para la colaboración de instancias tales como la Xunta de Galicia, Servicio Público de Empleo autonómico, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de establecer un programa de actuación permanente y coordinado.

5. Que es una idea compartida entre ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, de que es necesario conseguir un mayor grado de eficacia y coordinación en la actividad administrativa para la prevención y sanción de estas conductas, máxime dada la creciente preocupación social existente por estas prácticas fraudulentas, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan subscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer, dentro del Plan autonómico gallego de lucha contra el empleo no declarado, los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Traballo e Benestar y del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda. Programación de objetivos en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la que forman parte ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, y en el marco de todos los foros de coordinación con la misma, se incluirá en su programación para Galicia todas aquellas actuaciones y órdenes de servicio que se consideren necesarias para complementar este Plan contra el empleo no declarado, dándosele prioridad, y se acordará que, cuando así proceda, y en los términos previstos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se incluya la propuesta del inspector/a actuante de la aplicación de las sanciones accesorias previstas legalmente a los infractores de las obligaciones de declarar las relaciones laborales que concierten.

Tercera. Creación de un Grupo de Trabajo Especializado.

Se procederá a la creación de instancias de colaboración estable entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo e Benestar, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de establecer un programa de actuación coordinado.

Para ello, se creará un Grupo Especializado en la lucha contra el empleo no declarado. Este Grupo estará integrado, con carácter permanente, por representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia, y por autoridades y personal funcionario de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social y del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Este Grupo podrá además estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras Consellerías de la Xunta de Galicia. Para su funcionamiento contará con el apoyo técnico y administrativo necesario de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la Consellería de Traballo e Benestar.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del 2014, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones de este Convenio no suponen gastos para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de composición mixta y paritaria formada por representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social y del Servicio Público de Empleo de Galicia. Esta Comisión se reunirá trimestralmente y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se celebra en conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Alberto Núñez Feijoo, Presidente de la Xunta de Galicia.–Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Plan contra el trabajo no declarado en Galicia

Índice

Medidas:

1. Programación de objetivos en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Colaboración Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Elaboración de un Plan de Actuación inspectora.

4. Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Bienestar y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP).

5. Colaboración entre Consejerías de la Xunta de Galicia.

6. Creación de un Grupo de Trabajo Especializado.

7. Difusión del Plan.

8. Participación de los agentes sociales y económicos.

Anexos:

Plan de lucha contra el fraude de prestaciones. Servicio Público de Empleo de Galicia (anexo 1).

Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia y la FEGAMP en materia de lucha contra el trabajo no declarado en Galicia (anexo 2).

PRESENTACIÓN

En el marco de lo previsto en el Plan Nacional contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y cumpliendo con lo acordado en el Plenario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 21 de junio de 2012 en el que se expusieron posibles líneas de cooperación con las Comunidades Autónomas, ya sea a través de planes de actuación de las mismas que incluyen una especial colaboración con la Inspección, o mediante la celebración de convenios de colaboración, la Xunta de Galicia, preocupada por el uso de prácticas ilegales como las del trabajo no declarado que pongan en peligro no sólo los servicios esenciales de nuestra Comunidad sino que atentan al principio de igualdad, se siente en la obligación de poner todos los medios a su alcance y poner en marcha aquellos mecanismos que sean necesarios para detectarlas y castigarlas.

Como consecuencia de esta idea compartida, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo e Benestar y el Gobierno de España, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estimaron conveniente la adopción de medidas que se incluyen en el presente Plan de Actuación contra el trabajo no declarado.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias, formalizará un acuerdo con la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP), por el que se llevará a cabo el intercambio con las corporaciones locales de información que pueda permitir detectar actividades económicas no declaradas.

Este Plan nace con la vocación de convertirse en una herramienta complementaria en la Comunidad Autónoma de Galicia en la lucha contra la economía irregular a las actuaciones establecidas por la Administración General del Estado y a las actuaciones contra el empleo no declarado establecidas en Galicia. La Administración del Estado ostenta la titularidad competencial en legislación sobre la materia de economía irregular y del trabajo no declarado y de ella dependen las Agencias y Organismos Públicos encargados de su control, sin perjuicio de las competencias que en relación con otros aspectos relacionados correspondan a la Administración Autonómica.

Estas actuaciones de la Administración General del Estado, de las que este Plan quiere ser complementario, han tenido su oportuna plasmación en el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social de 27 de Abril de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este Plan Nacional tiene como objetivos impulsar el afloramiento de la economía sumergida, combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones y reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, aflorar posibles situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de prestaciones, particularmente, en aquellos supuestos en que constituyan empresas ficticias y, posteriormente a este Plan, se aprobó la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre, en la que se dispone que el Plan del Ministerio se entiende como complemento natural y necesario de las medidas que en la misma se recogen.

Con las medidas del presente Plan Autonómico se pretende por tanto colaborar con la labor realizada y que se va a realizar, aportando los esfuerzos que se puedan llevar a cabo desde las instituciones participantes en el mismo y en el ámbito de sus competencias.

Este Plan coordinado responde a lo establecido en el artículo 103 de la CE, que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, al principio de coordinación.

En base a lo anterior, se acuerda la realización de las siguientes:

Medidas:

1.º Programación de objetivos en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el marco de todos los foros de coordinación con la misma, se incluirá en su programación para Galicia todas aquellas actuaciones y órdenes de servicio que se consideren necesarias para complementar este Plan, dándosele prioridad, y se acordará que, cuando así proceda, y en los términos previstos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se incluya la propuesta del inspector actuante de la aplicación de las sanciones accesorias previstas legalmente a los infractores de las obligaciones de declarar las relaciones laborales que concierten.

2.º Colaboración Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo de Galicia.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará y colaborará en las actuaciones de control con el Servicio Público de Empleo de Galicia, utilizando sus bases de datos, en materias de su competencia, tales como el control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional, ayudas para el fomento del empleo, etc. Para ello se llevará a cabo la ejecución de un Plan de lucha contra el fraude de prestaciones en el Servicio Público de Empleo de Galicia (en anexo 1).

3.º Elaboración de un Plan de Actuación inspectora.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se elaborará entre la Autoridad laboral autonómica y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un Plan de actuación inspectora que combine la actividad inspectora planificada en materia de economía irregular, que para este año supone el 43,4% de toda la actividad inspectora (la del año anterior supuso el 42,5%), con la realización de visitas masivas tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida. Se diseñarán campañas de inspección que implicarán la realización de estas visitas masivas sobre determinados sectores de actividad o empresas que se determinen, actuando inspectores y subinspectores destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se elaborará un Plan integrado de actuación inspectora, que refuerce al que ya se está llevando a cabo en el control de fraude en los EREs.

4.º Colaboración entre la Consellería de Traballo e Benestar y la FEGAMP.

La Administración Autonómica, a través de la Consellería de Traballo e Benestar, formalizará un acuerdo con la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP), por el que se llevará a cabo el intercambio, con las corporaciones locales, de información que pueda permitir detectar actividades económicas no declaradas.

Una de las manifestaciones de la economía irregular es la que se produce en el ámbito económico/laboral, al no declarar prestaciones de este tipo de servicios y, en consecuencia, al no cumplir con las obligaciones legales que tal declaración conlleva. No obstante, esa declaración de actividad o de datos que indiquen que se está realizando una actividad económica o profesional sí puede haberse realizado ante otras instancias administrativas, como pueden ser en este caso las de las Administraciones Local o Laboral, por lo se hace necesario establecer unos cauces de colaboración y coordinación entre la Administración Autonómica y la Administración Local.

El intercambio de datos irá referido preferentemente a los que constan en las declaraciones de tasas e impuestos municipales, denuncias recibidas por ambas Administraciones o hechos constatados por funcionarios de las mismas.

Los datos de los que se pueda desprender indicios de actividades no declaradas ante otra Administración serán remitidos a los órganos inspectores correspondientes y para ello se suscribirá un Convenio de Colaboración entre la Consellería de Traballo e Benestar y la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP) (en anexo 2).

5.º Colaboración entre Consejerías de la Xunta de Galicia.

Se subscribirá un Protocolo de Colaboración entre las Consejerías competentes en materia de Trabajo, Hacienda e Industria en el que se articulará el intercambio de datos que pudieran ser relevantes para la detección de actividades no declaradas ante alguna de estas Consejerías. A tal efecto, se recabarán datos que consten en declaraciones para el pago de impuestos autonómicos, listados de ejecuciones de deuda no consumadas y de declaraciones de inicios de actividad.

Asimismo, la Consellería de Traballo e Benestar, se compromete a comunicar a las respectivas Consejerías, las posibles incidencias detectadas a través de la información facilitada por las distintas entidades, para los efectos de que puedan llevar a cabo sus propias labores inspectoras.

6.º Creación de un Grupo de Trabajo Especializado.

Se procederá a la creación de instancias de colaboración estable: Xunta de Galicia, Servicio Público de Empleo Autonómico, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y FEGAMP con el objetivo de establecer un programa de actuación.

Para ello, se creará un Grupo Especializado en la lucha contra el empleo no declarado. Este Grupo estará integrado, con carácter permanente, por representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia, por autoridades y personal funcionario de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social y del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Este Grupo podrá además estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras Consejerías de la Xunta de Galicia. Para su funcionamiento contará con el apoyo técnico y administrativo necesario de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la Consellería de Traballo e Benestar.

7.º Difusión del Plan.

Las Administraciones estatal y autonómica darán la máxima difusión de este Plan entre los componentes de los organismos que representan y ante la sociedad, de sus aspectos, consecuencias y carácter esencial.

8.º Participación de los agentes sociales y económicos.

Los agentes sociales y económicos tendrán participación y conocimiento de la ejecución de las medidas del Plan a través de la Comisión Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXO 1
Plan de lucha contra el fraude de prestaciones. Servicio Público de Empleo de Galicia

1. Objeto y justificación.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia Española de Empleo, el Plan Anual de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Estos instrumentos se configuran como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto de España y como marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

Dentro de este Sistema, cada Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) debe contemplar un conjunto de medidas para luchar contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social de tal manera que se garantice que las políticas sociales se cumplen con igual intensidad en toda España. Los avances en este ámbito son de gran importancia para la sostenibilidad de las cuentas públicas y para generar incentivos adecuados que promuevan la activación de los desempleados.

Entre las medidas contempladas en el Plan de lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social y que están vinculadas con la actuación de los Servicios Públicos de Empleo y cada Plan Anual de Política de Empleo, se encuentran las actuaciones dirigidas a mejorar la vinculación de las políticas activas de empleo con las pasivas.

Efectivamente, es esencial mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones implicadas en la realización de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, de cara a conseguir una eficaz utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral a la par que una mayor eficiencia en el uso de los mismos. La protección frente al desempleo no puede entenderse, exclusivamente, como una garantía de ingresos, sino que requiere la combinación de esta con medidas adecuadas de inserción laboral.

En virtud de todo lo anterior, la Xunta de Galicia, a través del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) ha diseñado un Plan concreto de actuación que, desde el ámbito de la gestión de las políticas activas de empleo, permita detectar incumplimientos e irregularidades en relación a las obligaciones derivadas de la percepción de las diferentes prestaciones, subsidios y rentas condicionados a un compromiso de actividad (1) por parte de las personas beneficiarias.

(1) La Ley de Empleo en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, así como la LISOS hacen referencia expresa a la obligación del cumplimiento del compromiso de actividad del beneficiario de prestaciones señalando que se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo.

Este Plan, además, se configura como el instrumento vertebrador de la necesaria colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y en concreto, la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo en lo que respecta a la agilización de la comunicación de los incumplimientos e irregularidades detectadas.

2. Medidas.

a) Proceso de control intensivo de la demanda de colectivos de riesgo:

El artículo 231.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece que: «Se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo.

El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos requerirán a los beneficiarios de prestaciones por desempleo para que acrediten ante ellos, en la forma que determinen en el marco de la colaboración mutua, la realización de actuaciones dirigidas a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.

En este sentido, el SPEG pondrá en marcha un control intensivo de la demanda y el cumplimiento del compromiso de actividad suscrito por los perceptores de prestaciones a través de la concertación de citas semanales de control que se realizarán por el personal técnico de las oficinas de empleo. Estas citas serán sucesivas a lo largo de un período de 15 días y podrán configurarse como tutorías individuales o sesiones de grupo.

De no acudir las personas beneficiarias a esas citas o de no acreditarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el cumplimiento de la obligación suscrita como perceptor del compromiso de actividad, el Servicio Autonómico comunicará el hecho al SPEE-Prestaciones, a los efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y los artículos 24 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Por motivos de eficiencia y oportunidad, este proceso deberá comenzar por el que podemos denominar colectivo de riesgo, entendiendo como tal el conjunto de personas demandantes preceptoras de prestaciones que:

a) No consta en su demanda de empleo la realización efectiva de ningún servicio en los últimos doce meses.

b) Consta la no asistencia a citas de orientación programadas en los últimos doce meses.

Además, podrán incluirse en este proceso de control intensivo aquellas personas demandantes que, a juicio del personal responsable de la gestión de las diferentes medidas activas de empleo y, a la vista de un posible rechazo no justificado, deban acreditar fehacientemente el citado compromiso de actividad.

La previsión en esta medida es poder realizar un proceso de control intensivo de la demanda con un mínimo de cuatro citas presenciales a aproximadamente 1.200 personas demandantes perceptoras de prestaciones al mes, de acuerdo con una ratio de atención semanal de 16 personas/técnico. Esto representaría un control anual de, al menos, 14.400 personas.

En todo caso, a la vista del análisis de los resultados que arrojen los primeros controles implantados se podrá acordar la inclusión de más colectivos o la intensificación de los mismos.

b) Control de personas beneficiarias de prestaciones que han renovado supuestamente su demanda en el extranjero:

El artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece que las personas beneficiarias de prestaciones deberán:

«Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.»

En este sentido, es preciso que los Servicios Públicos de Empleo presten una atención particular a los posibles supuestos de fraude en la renovación de la demanda por medios telemáticos cuando se producen salidas al extranjero, entendiendo éstas como las salidas no ocasionales, es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la LGSS, aquellas que tengan una duración superior a 15 días al año como máximo (2).

(2) El artículo único.Tres del Real Decreto 200/2006, modifica el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»

De acuerdo con lo anterior, se ha diseñado un protocolo de actuación para la detección y comunicación de estas posibles situaciones irregulares con los siguientes pasos:

1.º Los equipos informáticos del SPEG detectarán aquellas renovaciones de la demanda realizadas supuestamente por IP localizadas en el extranjero y que pertenezcan a personas demandantes perceptoras de prestaciones que no han comunicado un traslado al extranjero a los efectos de la suspensión de su demanda y prestación. Cabe destacar que, en un control piloto realizado entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre de 2012, se detectaron 288 renovaciones desde IP localizadas en el extranjero, por lo que estaríamos ante un proceso que aproximadamente podría afectar a 1.150 personas demandantes perceptoras de prestaciones al año (quedando abierta la posibilidad de ampliar el citado control a personas no perceptoras).

2.º Con esta información el SPEG elaborará un fichero de personas demandantes a las que generar, en su demanda de empleo, una nueva fecha de renovación de la demanda, en el plazo de 15 días, que obligatoriamente deberá tener un carácter presencial.

3.º En el caso de que la persona demandante se persone en la oficina de empleo se realizará una verificación de sus datos a efectos de notificaciones y comunicaciones; y en caso de no personarse, se producirá su baja por no renovación de la demanda con los efectos establecidos en el artículo 24.3.a) de la LISOS.

4.º De verificarse, además, en este proceso, que la persona demandante ha incumplido la obligación establecida en el citado art. 231 de la LGSS, se comunicará al SPEE-Prestaciones, el citado incumplimiento, que podrá derivar en la tipificación de una infracción grave de acuerdo con el artículo 25.3 de la LISOS.

c) Identificación de la disponibilidad real de personas beneficiarias de prestaciones. Lucha contra el empleo no declarado:

De conformidad con lo establecido en la medida segunda del Plan contra el Trabajo no Declarado en Galicia, se propondrá un Protocolo de Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo.

Como primera medida en esta materia, y en virtud de la citada colaboración, se podrán establecer colectivos diana en los que exista mayor riesgo de existencia de empleo no declarado (por ejemplo: trabajadores del sector servicios grupo 9), con el objeto de realizar un proceso de control intensivo de demanda como el descrito en el punto a) y en el que se trabajará en colaboración con los órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Estandarización y agilización de la gestión y comunicación de rechazos e incumplimientos:

El SPEG está colaborando estrechamente con el SPEE para lograr, en cumplimiento de lo dispuesto en la Estrategia Española para el Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, una mayor agilización de los procesos de vinculación entre las políticas de empleo activas y pasivas.

En este ámbito:

– Se implementará un sistema específico de comunicación telemática a SPEE-Prestaciones de los incumplimientos detectados por el Servicio Público de Empleo Autonómico que permitirá realizar las comunicaciones de forma rápida y sencilla para los gestores y obtener de idéntica manera la información de retorno sobre el resultado final de las actuaciones.

– Al amparo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, se realizará un plan de activación de las notificaciones de carácter electrónico a través de una doble vía:

• Información y obtención del consentimiento por las personas demandantes en la inscripción y renovación de la demanda y

• Campaña de difusión informativa a través del Portal de Emprego de Galicia.

El objetivo, por tanto, será fomentar y difundir entre las personas usuarias el uso del correo electrónico como canal para las comunicaciones con el Servicio Público de Empleo, lo que redundará en una mayor efectividad en los servicios a prestar y un importante ahorro en los costes de gestión.

3. Balance.

Es preciso destacar que las medidas descritas anteriormente no deben entenderse como acciones puntuales sino que su vocación es convertirse en dinámicas de trabajo en el ámbito de la gestión de las políticas activas de empleo.

Así, estas acciones serán objeto de implantación progresiva realizándose controles de resultados y de impacto con carácter semestral con el objetivo de evaluar su efectividad y/o realizar los ajustes oportunos, y que abarcarán elementos como:

– Número de personas demandantes perceptoras de prestaciones incluidas en las medidas.

– Número de incumplimientos e irregularidades detectados. Porcentaje sobre el total de acciones.

– Número de comunicaciones de incumplimientos realizados al SPEE. Porcentaje sobre el total de incumplimientos e irregularidades detectadas.

– Número y porcentaje de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de las citadas comunicaciones. Porcentaje sobre el total de comunicaciones realizadas.

– Número y porcentaje de procedimientos sancionadores finalizados con resultado de sanción. Porcentaje sobre el total de procedimientos iniciados.

Además, con idéntica periodicidad se realizará un balance cualitativo de las mejoras sistemáticas introducidas en proceso de vinculación de políticas de empleo activas y pasivas.

4. Recursos humanos y materiales.

La implementación de las medidas contenidas en este Plan implicará la participación integral de diferentes órganos y recursos de la Xunta de Galicia:

– Los órganos gestores de medidas activas de empleo, encargados de estandarizar protocolos de actuación e identificar colectivos de riesgo.

– Los equipos informáticos dependientes del SPEG, que realizarán las prospecciones técnicas y la comunicación telemática de los resultados al SPEE.

– El personal técnico de las oficinas de empleo encargados de la realización de los controles intensivos de demanda.

A este respecto, es preciso destacar que, para la realización de los citados controles y habida cuenta de que el número de técnicos que actualmente prestan sus servicios en las oficinas de empleo de nuestra Comunidad asciende a 191, se hace absolutamente necesario el reforzamiento de esas oficinas con personal de carácter técnico contratado al efecto.

Por ello, este Plan se configura como una medida autonómica a integrar en los Planes Anuales de Política de Empleo, lo que permitirá financiar la cantidad equivalente a los costes de contratación de al menos 20 técnicos para la realización de las acciones anteriormente descritas.

ANEXO 2
Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP) en materia de lucha contra el trabajo no declarado en Galicia

Un objetivo compartido que se recoge en este Protocolo es la eliminación de toda manifestación de economía irregular y por ende, de trabajo no declarado, lo que conlleva a la erradicación de todas las actuaciones conducentes a incumplir las obligaciones legales que generan la reducción de los recursos económicos de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una competencia desleal con respecto a las empresas, los emprendedores y trabajadores autónomos que cumplen con sus obligaciones legales.

Como consecuencia de estas actuaciones resulta de interés para los firmantes de este Protocolo el establecimiento de vías y cauces de comunicación recíprocas de informaciones que estuvieran a su disposición y que puedan ser relevantes para la detección de actividades no declaradas con ánimo defraudatorio, y de las que se pueda desprender la realización de actividades económicas que no se declararan o no se comunicaran a cualquiera de las partes del Protocolo.

Por lo anterior, los firmantes del presente Protocolo se comprometen a mantener una permanente disposición de colaboración continua y fluida en todos los aspectos que se concretan en los puntos que se enumeran y describen en las cláusulas siguientes:

Primera. Actuación de la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP).

La FEGAMP impulsará y promoverá que los ayuntamientos de Galicia, colaboren con la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, facilitándole a la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la citada Consellería y a la Dirección Territorial de Galicia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando en el ejercicio de sus competencias detecte alguna posible irregularidad susceptible de ser inspeccionada o cuando se lo soliciten, informaciones sobre actividades llevadas a cabo en sus territorios, relacionadas con la realización de actividades económicas o empresariales de la que puedan disponer por algunas de estas vías:

a) Declaraciones realizadas en la autoliquidación de tasas de actividad.

b) Liquidación del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Solicitudes de licencias de actividad, incluyendo las de «obras menores», remitiendo así mismo las denegadas.

d) Listados de obras detectadas por los servicios de inspección urbanística que no obtuvieran la licencia correspondiente y listados de inmuebles detectados que no figuren en el Catastro.

e) Listados de solicitudes recibidas por los servicios de limpieza viaria que indiquen una mayor producción de residuos que pudieran estar relacionadas con actividades económicas o empresariales.

f) Información que se pueda recabar de las entidades suministradoras de agua que indiquen un consumo significativo de la misma en empresas.

g) Denuncias recibidas de actividades ruidosas o molestas que pudieran estar relacionadas con actividades económicas o empresariales.

h) Hechos detectados por las respectivas Policías Locales que indiquen la realización de actividades profesionales que pudieran no estar debidamente declaradas.

Segunda. Actuación de la Consellería de Traballo e Benestar.

1. La Consellería de Traballo e Benestar, a través de la FEGAMP, se dirigirá a los ayuntamientos para hacerles llegar el Protocolo establecido a efectos de concretar los mecanismos y los contenidos de las comunicaciones de información referidas en la cláusula anterior.

2. La información que se concrete será remitida a la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la Consellería de Traballo e Benestar quien establecerá la relevancia y la eficacia que pueda tener la misma en la detección de actividades económicas y profesionales y que no hayan sido declaradas para el cumplimiento de las obligaciones laborales (falta de altas en la Seguridad Social, falta de comunicaciones de aperturas y de ceses de actividad, etc...) y la información que se considere relevante será remitida por la Dirección General a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Asimismo, le será remitida por el Ayuntamiento respectivo a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia toda la información que le sea requerida por los agentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de los artículos 9 y 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

4. Por su parte, la Dirección Territorial informará a los ayuntamientos de aquellas situaciones de las que se puedan desprender datos de su interés por tenerse detectado realmente la ejecución de actividades empresariales.

5. La Consellería de Traballo e Benestar, a través de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social, informará al Ayuntamiento respectivo, cuando lo solicite, sobre la actividad laboral de que tenga constancia, en el ejercicio de sus competencias y en ejecución de la legislación laboral. (Datos de aperturas, REA.)

Tercera. Colaboración y Asistencia.

a) La FEGAMP prestará a la Consellería de Traballo e Benestar, y en concreto, a la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social la colaboración necesaria para el contacto con los ayuntamientos y, asimismo, facilitará asesoramiento técnico sobre el contenido de la información recibida del ayuntamiento.

b) Se prestará una colaboración inmediata por las policías locales cuando sean requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Se celebrarán reuniones conjuntas de trabajo sobre asuntos concretos suscitados a raíz del intercambio de información, y en las mismas se podrán estudiar nuevos mecanismos de colaboración.

d) Por cada una de las partes del Protocolo se designará un funcionario/a que será el/la que en primer lugar atienda a las incidencias que surjan en el desarrollo del mismo.

e) Las partes intervinientes en este Protocolo realizarán iniciativas de divulgación al conjunto de la sociedad sobre las cuestiones que son objeto del mismo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Protocolo se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:

a) Dos representantes de la Consellería de Traballo e Benestar designados a propuesta de la persona titular de la Consejería, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social.

b) Un representante de la Dirección Territorial de Galicia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Dos representantes de la Federación Galega de Municipios e Provincias.

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