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Documento BOE-A-2014-6115

Orden ECD/949/2014, de 30 de mayo, por la que se incorporan ficheros de datos de carácter personal en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 43848 a 43851 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/30/ecd949

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

A fin de dar cumplimiento al mandato de dichos preceptos, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Profesionales taurinos», «Empresas ganaderas de reses de lidia» y «Escuelas taurinas» con las características que se relacionan en el Anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y gestionados por el Gabinete Técnico de la misma.

Disposición final primera. Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, a la entrada en vigor de la presente Orden quedan sin contenido los números 3 (Fichero: profesionales taurinos), 4 (Fichero: empresas ganaderas de reses de lidia) y 5 (Fichero: escuelas taurinas) del apartado «Secretaría General Técnica» del Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO
Ficheros de nueva creación

1. Fichero: Profesionales taurinos

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Profesionales taurinos.

a.2) Finalidad: Gestión del Registro general de profesionales taurinos.

a.3) Usos previstos: Control, gestión de trámites y resolución del procedimiento de inscripción en el correspondiente fichero que garantiza y acredita la profesionalidad de cuantos intervienen en los diversos espectáculos taurinos, así como el control de las posibles sanciones impuestas al profesional taurino.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Profesionales taurinos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal o, con consentimiento del afectado, de las correspondientes Asociaciones de Profesionales Taurinos y por las Secciones de Espectáculos de los sindicatos más representativos.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y número de identificación fiscal, sexo, fecha de nacimiento, pasaporte, nacionalidad, domicilio, su nombre artístico, categoría profesional, antigüedad en la misma, así como los datos personales del representante legal, si procede. Asimismo se harán constar las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto al interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los organismos legalmente competentes de las respectivas Comunidades Autónomas para el ejercicio de sus competencias en la misma materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10.4.c) de su Reglamento de desarrollo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle de Alcalá, número 34, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

2. Fichero: Empresas ganaderas de reses de lidia

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Empresas ganaderas de reses de lidia.

a.2) Finalidad: Registro de empresas ganaderas de reses de lidia.

a.3) Usos previstos: Gestión de trámites y certificación de un control de calidad de las empresas ganaderas con el objeto de que las reses que se lidien reúnan las características idóneas para cada espectáculo taurino previsto, así como el control de las posibles sanciones impuestas al ganadero y su posible inhabilitación.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Propietarios y representantes legales de empresas ganaderas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba, a través del propietario o representante legal de la Empresa Ganadera, o, con consentimiento del afectado, de las Asociaciones Profesionales de Ganaderos de Reses de Lidia.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad e identificación fiscal, nacionalidad, razón social, domicilio del titular de la ganadería y de su representante legal, si procede, así como datos de las fincas donde se desarrolla la actividad ganadera y demás datos relativos al fichero. Asimismo, se harán constar las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los organismos legalmente competentes de las respectivas Comunidades Autónomas para el ejercicio de sus competencias en la misma materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10.4.c) de su Reglamento de desarrollo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle de Alcalá, número 34, 28071 Madrid

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

3. Fichero: Escuelas taurinas

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Escuelas taurinas.

a.2) Finalidad: Registro de Escuelas Taurinas.

a.3) Usos previstos: Control, gestión de trámites, informes y resoluciones para procedes a la inscripción de las Escuelas dedicadas a las enseñanzas taurinas de carácter teórico y práctico. En el Registro figurarán los datos de identificación personal de los promotores o titulares de las citadas Escuelas taurinas, inclusive sus domicilios, así como los datos identificativos y profesionales de quien actúe como director de lidia en las clases prácticas con reses. Constarán igualmente las sanciones que se impongan a los titulares de las mismas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Promotores, titulares y representantes legales de escuelas taurinas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba, a través del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad e identificación fiscal, nacionalidad, razón social de la Escuela, y domicilio del titular o Director de Lidia. Sanciones impuestas a los titulares de las mismas de acuerdo con la legislación taurina.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los organismos legalmente competentes de las respectivas Comunidades Autónomas para el ejercicio de sus competencias en la misma materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10.4.c) de su Reglamento de desarrollo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle de Alcalá, número 34, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2014
  • Fecha de publicación: 09/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8382).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria única de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril, (Ref. BOE-A-2012-6527).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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