Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5983

Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Vélez Blanco (Almería). Bases contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43245 a 43253 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5983

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo de Vélez Blanco (Almería). Bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO) se encuentra encuadrado en el apartado d del Grupo 7, del referido anexo II.

La zona de actuación no se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000.

El aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1996, según indica el promotor y se comprueba en la documentación aportada. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación pueden ser superiores a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto de uso restringido, perteneciente al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de la Junta de Andalucía, existente en el término municipal de Vélez Blanco (provincia de Almería), para operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

El helipuerto dispone de una pista de aterrizaje de 490 m2 de superficie, y ocupa una extensión total de 3.072 m2, que incluye una zona industrial y de almacenamiento de combustible. Está situado aproximadamente a 2 km al norte del núcleo urbano Vélez Blanco, y a 5,6 km de María.

La regulación de determinados helipuertos y aeródromos que no necesitaban autorización expresa de la autoridad aeronáutica para operar, por considerarse eventuales, se ha visto modificada por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que, en su artículo 2.b, define aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía inicia el procedimiento establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para obtener la pertinente autorización para el aeródromo de uso restringido con una infraestructura permanente, entendiendo como tal: aeródromo donde no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos, y siempre que se realice la operación en condiciones de vuelo visual.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía-Centros de Plan Infoca y Centros de Defensa Forestal (CEDEFO). La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no hayan asumido sus competencias aeronáuticas, como actualmente es el caso de la andaluza, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello la AESA actúa como órgano sustantivo y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 6 de marzo de 2013. Posteriormente, el 23 de abril del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía (*).

X

Subdelegación del Gobierno en Almería (**).

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Almería.

X

Ayuntamiento de Vélez Blanco.

X

Ayuntamiento de María.

WWF/España.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

(*) Contesta la Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(**) Contesta la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación, en tanto se gestionen los posibles vertidos que se generen durante la explotación de la infraestructura conforme a su normativa aplicable.

La Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que la actuación prevista persigue proteger la zona frente a la amenaza de los incendios forestales, de acuerdo con los criterios generales de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000, no suponiendo riesgo ambiental apreciable para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Además se proponen las siguientes medidas preventivas para minimizar los riesgos de posibles impactos a la fauna adyacente a la instalación: eliminar la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del helipuerto, para evitar el acercamiento de fauna; reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para la misma y, en su caso, ubicarlo lejos de la base; provisión de contenedores para la eliminación de residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse, y revisar periódicamente el vallado perimetral de la zona.

Como conclusión, este Organismo señala que la actuación no produce afecciones significativas sobre el medio ambiente, si bien deberán aplicarse las medidas preventivas antes mencionadas.

La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería considera que, dada la ubicación del helipuerto, situado en el borde exterior del espacio natural protegido Parque Natural Sierra María-Los Vélez, declarado como Zona de Especial Conservación (ZEC), así como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES6110003), es previsible que se produzcan efectos sobre la avifauna. Este organismo considera que sería necesario el estudio de nuevas alternativas de ubicación, más alejadas de este espacio natural; en concreto, se propone su desplazamiento hacia el este del núcleo urbano de Vélez Blanco. En todo caso, y sobre todo durante los meses de primavera, se recomienda que los vuelos que se realicen sobre dicha área sean los estrictamente necesarios, y sólo como consecuencia de la extinción de incendios forestales, evitando el sobrevuelo cuando las aeronaves realicen otro tipo de operaciones. Asimismo, teniendo en cuenta la antigüedad de la instalación (1996) y las modificaciones en normativa de protección ambiental, debe estimarse la adecuación del helipuerto en esta materia. En concreto, en lo que respecta a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003), y a los requisitos de diseño y medios aceptables de cumplimiento de helipuertos de uso restringido (texto revisado con fecha 17 de febrero de 2014), establecidos por la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, remite informe sobre la relación que presentan las instalaciones denominadas bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO) con la gestión de los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000. En dicho informe se hace constar que las instalaciones del CEDEFO de Vélez Blanco no se encuentran en el interior de ningún espacio protegido por la Red Natura 2000.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que la instalación no supone afección a cauce alguno, si bien en el entorno discurre un tramo del río Claro; cauce de carácter estacional y discontinuo perteneciente a la cuenca alta del río Guadalentín.

Por ello, realiza unas consideraciones de carácter general y de regulación normativa que deben ser aplicadas a la actuación. En concreto, se hace referencia al dominio público hidráulico y zonas de protección, según el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Respecto de la zona de policía, señala que cualquier actuación que se realice en zona de policía necesitará autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Respecto de zonas inundables y prevención de riesgos por inundación, se remite al cumplimiento, respectivamente, del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, y a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía; de modo que cualquier actuación que se pretenda desarrollar en zona inundable requerirá de informe previo favorable de la administración hidráulica competente.

Asimismo, se informa que cualquier actividad que demande recursos hídricos deberá disponer de concesión administrativa e infraestructura adecuada para su abastecimiento, y que la instalación deberá disponer de equipo de depuración de aguas residuales, y adecuado mantenimiento, puesto que, en ningún caso, se permitirá el vertido de aguas residuales a dominio público sin depuración previa.

La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, remite informe tras consultar a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, indicando que no se conocen elementos patrimoniales a proteger en el área de afección del proyecto. En cualquier caso, y ante la aparición de hallazgos casuales, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Vélez Blanco (Almería) traslada informe elaborado por la unidad de apoyo a municipios Los Vélez de la Diputación Provincial de Almería, que dice que las instalaciones se ubican en suelo no urbanizable, y que desde el punto de vista urbanístico, no se detectan impactos ambientales significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

Posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitó a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para que se pronunciase, dentro de sus competencias, sobre los potenciales impactos indirectos que la infraestructura pudiera generar durante su fase de explotación sobre el espacio protegido Parque Natural Sierra María-Los Vélez (LIC-ZEPA-ZEC ES6110003), a la vista de las consideraciones realizadas por la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

Con fecha 14 de marzo de 2014 se recibió en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contestación del citado organismo, en la que reitera su dictamen anterior, en que el aeródromo de Vélez Blanco está situado fuera de cualquier espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000, así como de cualquier otro espacio protegido por normativa autonómica, estatal o comunitaria. Según recoge el mismo documento, una vez analizada la ausencia de hábitats de interés comunitario en la zona del proyecto, constatada la ausencia de especies de flora y de fauna catalogadas con alguna figura de protección, el bajo índice de vuelos de los helicópteros y la no coincidencia del periodo de operatividad de la instalación con la época de migración y de cría de las aves, concluye que no se prevé, por ello, que la actuación tenga repercusiones significativas, tanto directas como indirectas, sobre espacios naturales protegidos, en concreto sobre el Parque Natural Sierra María-Los Vélez (LIC-ZEPA-ZEC ES6110003).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación no implica la realización de obras, puesto que el helipuerto se encuentra construido.

El helipuerto dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) de forma circular, de 25 metros de diámetro. El área de contacto y de elevación inicial (TLOF) es circular, de 15 m de diámetro, de las mismas características físicas de la FATO y a su mismo nivel, dispuesta a dos aguas, con pendiente inferior al 1%, con señal de TLOF orientada en dirección 110º -275º y 95º -290º. El área de seguridad que circunscribe a la FATO, que está despejada de obstáculos, se encuentra a su mismo nivel, con pendiente hacia el exterior para facilitar el drenaje del agua de lluvia.

El helipuerto está dotado, además, con las siguientes instalaciones:

Depósito de combustible de 20.000 l, homologado, para la carga de las aeronaves y situado fuera del área de seguridad, en dirección sur respecto de la FATO. El depósito dispone de cubeto de retención de líquidos.

Indicador de la dirección de viento («manga de viento»), situado al sureste de la FATO.

Sistema de extinción de incendios específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente o polvo BC de eficacia mínima 144B. Dichos extintores se posicionan en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, tanto en la zona del área de seguridad como fuera de ésta. Además, existen 2 extintores de 12 kg de CO2 en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible.

Caseta-almacén para material propio de las operaciones y mantenimiento de los helicópteros.

La finalidad del helipuerto es la realización de operaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales. No obstante, de forma extraordinaria, puede ser permitido su uso a otros servicios de emergencias autonómicas y/o estatales. Todas las operaciones son realizadas siempre bajo normas de vuelo visual (VFR), en horario diurno, de orto a ocaso, durante los 7 días de la semana y en el periodo que la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía establezca a través del Plan INFOCA y que, normalmente, se extiende desde los meses de abril hasta noviembre, quedando sin operatividad el resto del año.

Según datos históricos, el número de vuelos está en torno a las 45,6 operaciones/año, en una media de 163,4 días de posicionamiento en el año, lo que supone una operación de aterrizaje y despegue cada 3,6 días. Se incluyen aquí tanto las misiones de incendio como las de adiestramiento y otras. Según la información proporcionada por el Centro Operativo Regional del Plan INFOCA, en la que se detallan los periodos de posicionamiento de las aeronaves en el helipuerto de Vélez Blanco durante el año 2013, y el programado para 2014, esta instalación presenta un periodo reducido, que abarca desde el 1 de julio hasta mediados de septiembre de cada año.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros: Bell-212; Bell-412; Agusta A-119 y Kamov Ka-32; estando habilitada la helisuperficie, además, para el uso de aeronaves Aérospatiale SA-330 Puma; Aérospatiale SA-332 Super Puma; y PZL W-3A Sokol.

Ubicación del proyecto: El helipuerto se emplaza en una parcela de titularidad pública, clasificada como suelo no urbanizable, a la que se accede desde la carretera AL-4098, y está ubicada en el término municipal de Vélez Blanco, en la comarca de Los Vélez, en la provincia de Almería (Andalucía). La instalación coincide con las coordenadas geográficas siguientes:

Latitud

Longitud

Elevación (m)

37º 42’ 28» N

02º 06’ 09» W

1.069

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 110º-275º y 95º-290º.

La zona de actuación no coincide con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Tampoco se desarrollará sobre ningún hábitat de interés comunitario con código UE, ni sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna. No obstante, el emplazamiento se sitúa aproximadamente a 400 m del límite exterior del Espacio Natural Protegido Parque Natural Sierra María-Los Vélez, declarado como LIC-ZEPA (ES6110003).

Relativo al patrimonio cultural, no se han detectado en el área de actuación ni en su entorno elementos destacables.

La base lleva en servicio desde el año 1996. Antes de promover su construcción, la Consejería de Medio Ambiente valoró una serie de alternativas, incluida la Alternativa 0, de no realizar la obra y mantener la zona sin instalaciones en materia de prevención y extinción de incendios. Finalmente se optó por la construcción en la ubicación actual, muy cercana al Parque Natural de la Sierra de María- Los Vélez y su continuación por sierras granadinas, las cuales se pretenden preservar al asegurar una rápida y eficiente intervención en caso de incendio.

La selección del emplazamiento tuvo en cuenta los siguientes criterios: proximidad a las zonas a proteger, fuera de Espacios Naturales Protegidos (lo que minimizará el impacto por ruido, en particular), buen acceso a la instalación, se evita el sobrevuelo de zona urbana, lejanía suficiente de zonas de espacio aéreo restringido, zona peligrosa o prohibida, alejado de aeropuerto, para evitar restricciones de operación en el espacio aéreo establecido por las Autoridades Aeronáuticas.

Características del potencial impacto: Dado el emplazamiento del aeródromo, la finalidad de la instalación y el número de vuelos previstos de las aeronaves, los impactos potenciales sobre el medio ambiente durante la fase de explotación son: emisión de gases y ruidos procedentes de la combustión de las turbinas de gas en las aeronaves, emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes del depósito de combustible, y erosión del terreno procedente de vehículos a motor utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios.

En caso de producirse algún fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente pueden ser los inherentes a la utilización de máquinas complejas, como derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave o del depósito de combustible, emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor, incendios, etc.

Como medidas preventivas, se garantizará que los helicópteros y los vehículos utilizados en estas operaciones sean revisados y reglados correctamente, según el plan de revisiones periódicas. No obstante, dada la distancia suficiente entre la ubicación del aeródromo y el núcleo urbano, el escaso número de vuelos previstos y la capacidad dispersante del entorno atmosférico, no se esperan impactos significativos por emisiones atmosféricas o por generación de ruidos. En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Asimismo, la gestión de los residuos estará sujeta a la normativa en la materia, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en particular en lo que respecta a la gestión de los residuos peligrosos.

Desde el punto de vista paisajístico, la afección visual no es significativa, puesto que el helipuerto se ubica en una zona suficientemente distanciada del núcleo urbano, no introduciendo elementos discordantes con el paisaje actual de la localidad.

Respecto de los espacios protegidos, no se espera afección significativa. Las operaciones se realizarán durante el periodo que comprende los meses de abril hasta noviembre, si bien la mayor actividad se realizará durante los meses de julio a mediados de septiembre, y permanecerá inactivo el resto del año. Por ello, el impacto esperado sobre la avifauna presente en la zona no será significativo, puesto que durante la época estival, no existe paso migratorio de aves por la zona. Además, el promotor contempla las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el informe de la Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para minimizar la afección al resto de la fauna, el promotor asumirá las siguientes medidas preventivas:

Eliminar la vegetación silvestre del entorno y, con carácter general, de las proximidades del helipuerto, al objeto de evitar el acercamiento de aves u otras especies.

Reducir aquellos elementos de la instalación que pudieran resultar atractivos o funcionar como reclamo para los animales (fuentes de alimentos, vertederos, semillas, insectos, micromamíferos, láminas de agua, depresiones encharcadas, canales de drenajes, vaguadas, árboles y setos propicios para ofrecer refugios y/o estructuras para la nidificación, entre otros) y, en caso de necesidad, ubicarlos a la mayor distancia posible de la misma.

Provisión de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse.

Revisión periódica del vallado de todo el perímetro de la zona, para evitar el paso de animales y de personas no autorizadas.

La instalación dispone de un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente. De igual modo, el promotor elaborará los informes anuales preceptivos, sobre las posibles afecciones a la avifauna, y de las labores de seguimiento de las mismas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de Vélez Blanco (Almería). Bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid