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Documento BOE-A-2014-5962

Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación parcial de determinados fragmentos de series documentales existentes en los Archivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43058 a 43060 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-5962

TEXTO ORIGINAL

Por el grupo de Trabajo de Series Comunes generadas por los diferentes Departamentos ministeriales, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos se presentaron a dictamen de dicha Comisión un estudio de valoración de la serie documental «Expedientes de Provisión de Puestos de Trabajo: Concursos (generales y específicos) (1984)» y otro correspondiente a la serie documental «Expedientes de Provisión de Puestos de Trabajo por libre designación (1984)», ambas generadas por las unidades de personal de los diferentes Ministerios y de sus organismos autónomos. Dichos estudios de valoración obtuvieron el dictamen del Pleno de la Comisión Superior en su reunión del pasado día 21 de mayo de 2013, favorable a la eliminación parcial de los expedientes en los términos que se indican en el Anexo Único a la presente Resolución.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto lo siguiente:

Primero.

Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la posterior eliminación parcial de los fragmentos de las series documentales «Expedientes de Provisión de Puestos de Trabajo: Concursos (generales y específicos)» y «Expedientes de Provisión de Puestos de Trabajo por libre designación (1984)»que, teniendo una antigüedad superior a los 5 años desde la firmeza de la resolución, se hallen depositados en los archivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de los organismos públicos de él dependientes. Dicha eliminación deberá llevarse a cabo precisamente en los términos en los que se produjo el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Segundo.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Tercero.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción podrá llevarse a cabo, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Cuarto.

De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada centro gestor responsable hasta entonces de la custodia de los documentos, que debe ir acompañada de una certificación emitida, en su caso, por la empresa responsable de la eliminación en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentación destruida y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificación debe enviarse copia diligencia a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de organización y gestión de los archivos del Departamento y su documentación, en virtud de las funciones previstas en el artículo 19, párrafo ñ), del apartado 1, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como el de la certificación mencionada, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como garantía jurídica frente a terceros. No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de recurso administrativo o económico administrativo y que todavía estén pendientes de resolución o sentencia por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la causa, así como aquellos otros que hayan sido objeto de solicitud por cualquier órgano jurisdiccional.

Quinto.

De los fragmentos de serie afectados por el dictamen se dejarán los documentos que se indican en el mismo. Estos documentos, acompañados de otra copia del acta de destrucción y de la certificación emitida por la empresa, serán remitidos en su día a los correspondientes centros del Sistema Español de Archivos.

Sexto.

Una vez producida la eficacia de la eliminación, los responsables de las custodia de la serie documental procederán a darla de baja en los inventarios correspondientes.

Séptimo.

Contra la presente resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2014.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANEXO ÚNICO

N.º y código

Título/productor

Dictamen

47/2013

GTSC/6/2013/1

Expedientes de provisión de puestos de trabajo por libre designación (1984-).

Unidades de personal de los diferentes Ministerios/Organismos autónomos.

Favorable a la eliminación parcial en el plazo de 5 años.

Conservación permanente de la documentación conservada en las unidades con competencia específica en materia de personal, excepto los currículum vitae y demás méritos alegados por los candidatos no seleccionados, que se eliminarán a los 5 años desde la firmeza de la resolución.

En el resto de centros directivos implicados en el expediente también se eliminará a los 5 años.

Acceso: Restringido.

48/2013

GTSC/6/2013/2

Expedientes de provisión de puestos de trabajo:

Concursos (generales y específicos) (1984-).

Unidades de personal de los diferentes Ministerios/Organismos autónomos.

Favorable a la eliminación parcial a los 5 años.

En la unidad de personal con competencia específica:

Conservación permanente del certificado de existencia de crédito, la solicitud de autorización y memorias, la Autorización de la Secretaría de Estado de Administración Pública, Convocatoria, Acuerdo de nombramiento de miembros de la Comisión de Valoración, Listado de concursantes, Hojas de valoración, Actas de la Comisión y Resolución del concurso.

En el caso de haberlos, se conservarán también los recursos.

Se propone la eliminación a los 5 años desde la firmeza de la Resolución, de las solicitudes y justificantes de méritos alegados y designación de miembros de la Comisión de Valoración.

En el resto de centros directivos que conserven documentación eliminarán su documentación a los 5 años.

Acceso: Restringido.

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