La Orden TAS/2011/2007, de 28 de junio (Boletín Oficial del Estado número 161, de 6 de julio de 2007), establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Reina Sofía de Prevención de la Discapacidad. De acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden y de conformidad con el procedimiento regulado en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión de los Premios Reina Sofía 2014, de Prevención de la Discapacidad en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden TAS/2011/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras parta la concesión de estos premios.
La finalidad de estos premios es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.
Las personas físicas y jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.
b) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el apartado a).
c) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes.
d) No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los Premios Reina Sofía 2014, de Prevención de la Discapacidad dispondrán de dos dotaciones de 25.000 € cada una, destinadas una a la candidatura española y otra a la candidatura de los otros países que resulte galardonada.
a) La candidatura española será dotada por la Fundación ONCE.
b) La candidatura de los otros países de habla española y portuguesa se financiará con cargo a la aplicación 26.106.231F.490.02 del presupuesto de gastos del Real Patronato sobre Discapacidad para el año 2014.
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria explicativa, por duplicado, del conjunto de investigaciones y trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 en formato Word, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las solicitudes serán dirigidas ala Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006 de Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes se acompañarán, en todo caso, de los siguientes documentos:
a) Para las personas físicas:
– Autorización al Real Patronato sobre Discapacidad, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o, en su caso, fotocopia o documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.
– Currículum vitae de la trayectoria profesional del solicitante.
b) Para las personas jurídicas:
– Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
– Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal.
– Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados.
– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su domicilio social.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia del Jefe del Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado, al que se refiere el artículo 4 apartado 2 y 3 de la Orden TAS/2011/2007, le corresponde formular la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva del procedimiento.
3. La resolución, previa fiscalización del compromiso de gasto de la candidatura extranjera, corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley 38/2003, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según previene el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Realización de programas diseñados para la prevención de la discapacidad en el campo familiar, educativo y socio-laboral.
2. Aplicación terapéutica de los resultados de la investigación.
3. Difusión de campañas y actividades encaminadas a la sensibilización de la sociedad en la prevención de la discapacidad.
4. Calidad del modelo de investigación, contemplando, asimismo, el trabajo interdisciplinar.
5. Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial.
6. Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los colectivos implicados.
7. Referentes de literatura científica y viabilidad de su aplicación.
Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
No obstante, el órgano instructor tendrá la facultad de efectuar una valoración global de los trabajos presentados en función del informe emitido por el jurado.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
Los galardonados con los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2011/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de Prevención de la Discapacidad, en lo referente a responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2014.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Susana Camarero Benítez.
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