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Documento BOE-A-2014-5890

Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 42685 a 42689 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/23/aaa920

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales pesqueras y otras entidades asociativas, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados redunda en un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en la vigente Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en concreto en su artículo 3 g).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sigue precisando, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, entre otras actividades.

La Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Una vez publicada la anterior norma, procede efectuar algunos cambios en la actual regulación al objeto de mejorar su funcionamiento, siendo las principales novedades las actividades encaminadas a la integración de la mujer en el sector pesca, la eliminación de la dotación económica prefijada, la justificación de los gastos y pago de las ayudas previstas y algunas cuestiones puramente de claridad procedimental.

La presente orden, al igual que la citada AAA/1277/2013, de 27 de junio, se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegado del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

La Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 1, que queda redactada como sigue:

«c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, tales como: las encaminadas a la integración de la mujer en el sector pesquero y la organización, asistencia y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«2. Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan dentro de los plazos previstos en la correspondiente convocatoria.»

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

«c) El volumen total de gastos devengados en el periodo cubierto por la convocatoria se corresponderá con las actividades propias de los fines, según los estatutos de la entidad solicitante, reflejados así mismo en su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.»

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

«d) Tener ámbito de actuación nacional.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«2. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados la máxima puntuación de cada elemento de valoración y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor.»

Seis. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 483 de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y se distribuirá de la siguiente manera:

1. Hasta el 50 % del importe del crédito de la aplicación presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1 a).

2. Hasta el 50 % de la citada aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 b).

3. Hasta el 30 % de dicha aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 c).

4. Hasta el 10 % de la tan citada aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 d).»

Siete. Se modifica el punto 3.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«3.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines que forman la política pesquera del Departamento (máximo 50 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito pesquero.

Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional en el ámbito pesquero.

Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

Organización de actividades encaminadas a la integración de la mujer en el sector extractivo, acuicultor, comercial o industrial pesquero.»

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«4. Por otro lado, en el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar los costes indirectos imputados a la actividad subvencionada el límite del 20 % del total.»

Nueve. Se añade un apartado 5 al artículo 6, que queda redactado como sigue:

«5. En ningún caso se considerará subvencionable una cifra de gasto superior al 90 % de los gastos elegibles.»

Diez. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 7, que queda redactada como sigue:

«e) En el caso de solicitar ayuda por la realización de actividades relativas al artículo 1 c) deberá aportar índice, memoria técnica, al menos tres presupuestos para aquellas actividades externalizadas, tal como indica el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cualquier otra información, en su caso, para valorar su alcance.»

Once. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 7, que queda redactada como sigue:

«f) Relaciones de socios en las fechas que establezca la convocatoria certificadas por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición. La relación referida a la última fecha deberá acompañarse de copia de la solicitud formal de inscripción por parte de cada uno de los nuevos socios.»

Doce. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 7, que queda redactada como sigue:

«g) Relación detallada en la que se desglose cada uno de los ingresos y gastos asociados a las actividades a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria a la que se hace referencia en la letra d), con especial atención a otras ayudas concedidas para tales fines, por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.»

Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se elevará al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se expresará la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que formulen, en su caso, alegaciones en el plazo de diez días hábiles.»

Catorce. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adquiriendo, en este caso, la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.»

Quince. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de noviembre de cada año.

2. Los beneficiarios deberán aportar con carácter general los siguientes documentos:

a) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las modificaciones realizadas sobre el presupuesto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

b) Una memoria económica que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, de su importe y fecha de pago.

Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

c) Informe emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que además de las comprobaciones establecidas en la orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el periodo previsto en la convocatoria, supera el importe de las ayudas concedidas, que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a la dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente, así como el cumplimiento del resto de disposiciones previstas en esta orden.

3. En el supuesto de subvenciones por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales los beneficiarios deberán aportar además los siguientes documentos:

a) Certificación por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los órganos colegiados de la Unión Europea e instituciones internacionales, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio.

b) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

4. En el supuesto de subvenciones para la realización de las actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, los beneficiarios deberán aportar, además, Certificación del número de participantes a las mismas.

5. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

6. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/2014
  • Fecha de publicación: 04/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-10833).
  • Fecha de derogación: 24/09/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 8 y 11 de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2013-7415).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Cooperativas del mar
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Mujer
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca
  • Representación
  • Subvenciones

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