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Documento BOE-A-2014-5848

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Plant-for-the-Planet España.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 42454 a 42455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5848

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Plant-for-the-Planet España en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Jávea (Alicante), el 21 de noviembre de 2013, por Don Michael-Frithjof Finkbeiner, según consta en escritura pública número 1.967, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Antonio J. Jiménez Clar.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Jávea (Alicante), avenida Rey Juan Carlos I, 69, Esc. 1, 3.º, Puerta 2. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español. También podrá actuar en el extranjero.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines los siguientes:

La protección de paisajes y la defensa del medio ambiente.

La plantación de árboles y otras plantas.

La reforestación de zonas desforestadas.

Crear conciencia, sobre todo en niños y adolescentes, sobre la protección del medio ambiente y temas relacionados.

Ofrecer la educación e información correspondiente a todos los jóvenes interesados, independientemente de su clase social y ubicación geográfica.

Fomentar la ciencia e investigación sobre el medio ambiente.

Promover la colaboración en este ámbito con países emergentes.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €), aportándose en el acto constitutivo como desembolso inicial la cantidad equivalente al 25%, de siete mil quinientos euros (7.500 €), cuya realidad se acredita mediante certificado de ingreso en entidad bancaria en cuenta abierta a nombre de la Fundación. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Michael-Frithjof Finkbeiner.

Secretaria: Doña Karoline Annette Finkbeiner.

Vocal: Don Josep Santacreu Bonjoch.

La aceptación de los cargos indicados, por parte de las personas anteriormente citadas, se ha realizado en documento aparte.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Plant-for-the-Planet España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Plant-for-the-Planet España, con domicilio en Jávea (Alicante), avenida Rey Juan Carlos I, 69, Esc. 1, 3.º, Puerta 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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