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Documento BOE-A-2014-5842

Orden ECD/914/2014, de 19 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ceimar.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 42436 a 42437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5842

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación CEIMAR resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad de Cádiz, en Cádiz, el 12 de diciembre de 2012, según consta en la escritura pública número 2100 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez que fue subsanada y completada por la escritura número 664, otorgada el 25 de abril de 2014 ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cádiz, en la calle Ancha, número 16, y su ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de España, el sur de Portugal y el norte de Marruecos.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública número 2100 subsanada por la escritura número 664 a que se refieren el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación agrupar en torno al mar a las Universidades, Institutos de investigación y Agentes Sociales y Económicos de la Comunidad Andaluza y de España, del sur de Portugal y del norte de Marruecos y, cuando sea posible, del resto de Europa e Iberoamérica, con un carácter integrador y con objeto de explorar la potencialidad del mar y de actuar como elemento tractor en el proceso de transformación social, económica y cultural en su ámbito de actuación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Universidad de Cádiz, representada por don Eduardo González Mazo.

Vocales: Universidad de Almería, representada por don Pedro Molina García; Universidad de Huelva, representada por don Francisco José Martínez López; Universidad de Granada, representada por don Francisco González Lodeiro; Universidad de Málaga, representada por doña Adelaida de la Calle Martín; Universidade do Algarve, representada por don Flavio Augusto Bastos da Cruz Martins; Instituto Español de Oceanografía, representada por don Eduardo Balguerías Guerra; e Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, representado por doña Carmen García Rivera.

Secretario no patrono: Don Miguel Ángel Pendón Meléndez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación CEIMAR y su Patronato.

Madrid, 19 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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