Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5813

Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de concesión de ayudas a la amortización de largometrajes, efectuada por Resolución de 3 de febrero de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2014, páginas 41795 a 41795 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5813

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regula la convocatoria correspondiente al año 2014 de las ayudas a la amortización de largometrajes.

En el Anexo A se establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las respectivas ayudas de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.

El apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, conforme al apartado 5 del mismo precepto, transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado a los interesados la resolución de concesión, éstos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier caso, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Y, el apartado 6 del artículo 43 de la citada ley, permite que, excepcionalmente pueda acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias concurrentes.

Las dificultades derivadas de la convocatoria, exigen un esfuerzo y un tiempo adicionales para garantizar que la tramitación del procedimiento de gestión de las mismas se someta, en todo momento, a los principios de objetividad y transparencia.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General dispone las siguientes modificaciones de su Resolución de 3 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero:

– Apartado Cuarto. 4.1, «Resolución y pago de las ayudas», del Anexo A:

Donde dice: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite…»

Debe decir: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de cinco meses desde el día siguiente a la fecha límite…».

– Apartado Quinto. 4.1, «Resolución y pago», del Anexo A:

Donde dice: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite…»

Debe decir: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de cinco meses desde el día siguiente a la fecha límite…».

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid