De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad) en materia de estadística, correspondiente al año 2013, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
En Madrid, 18 de noviembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
Y, de otra, doña María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 23/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2013.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.37 de su Estatuto de Autonomía.
Que existe una larga trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 17 de abril de 2009, de un convenio marco de colaboración en materia estadística, el cual ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del acuerdo suscrito con fecha 14 de diciembre de 2012.
Que el citado convenio marco, prevé, en su cláusula cuarta, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.
Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio específico, como desarrollo de la cláusula cuarta del Convenio Marco, tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco para la ejecución del Programa 2013 de las Estadísticas Agrarias, Pesqueras y Alimentarias para fines estatales a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Ambas Administraciones desarrollarán de manera coordinada, de acuerdo con los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda del citado Convenio Marco, la planificación, control y ejecución de las operaciones estadísticas del Programa 2013 dicho en la cláusula anterior.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:
Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados de las operaciones estadísticas siguientes correspondientes al Programa 2013:
Encuesta anual de superficies y rendimientos de cultivos.
Estadísticas sobre efectivos de ganado (directorios y encuestas).
Estadísticas de producciones ganaderas (directorios y encuestas).
Encuestas mensuales y anual de salas de incubación.
Evaluación del movimiento comercial pecuario.
Precios coyunturales de productos agrícolas y ganaderos.
Precios medios nacionales.
Estadísticas mensuales y anuales de precios y salarios agrarios.
Precios medios anuales de las tierras de uso agrario.
Cánones anuales de arrendamientos rústicos.
Cuentas económicas de la agricultura.
Red Contable Agraria Nacional.
Encuesta económica de pesca marítima.
Encuesta de establecimientos de acuicultura.
Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio específico y los calendarios que se establezcan.
Financiar los trabajos de adaptación de las estadísticas propias de la Comunidad a los requerimientos de las estadísticas estatales con la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas por la Comunidad Autónoma en los Presupuestos del Ejercicio 2013.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a:
Planificar, controlar e integrar las operaciones del Programa 2013, de acuerdo con el anexo adjunto.
Financiar, con la cantidad de sesenta y un mil novecientos veinticinco euros con sesenta céntimos (61.925,60 euros), los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma del País Vasco conducentes a la ejecución del Programa 2013.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de sesenta y un mil novecientos veinticinco euros con sesenta céntimos (61.925,60 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2013.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2097.0178.12.0015172561, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
A) El 70 por ciento del importe global, cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete euros con noventa y dos céntimos (43.347,92 euros), una vez firmado el presente Convenio, y comprobados los trabajos realizados por dicho importe, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.
B) El 30 por ciento del importe global, dieciocho mil quinientos setenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (18.577,68 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2013, previa recepción de conformidad por el Ministerio.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013.
La extinción del presente Convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.
Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, María Aránzazu Tapia Otaegui.
(Convenio específico de colaboración Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-Comunidad Autónoma del País Vasco/2013)
N.º |
Denominación |
Clase de operación |
Objetivos |
Campo de observación |
Periodicidad |
Desagregación territorial de resultados |
Demandantes de su ejecución |
Presupuesto de Financiación del Ministerio |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Encuesta Anual de Superficies y Rendimientos de Cultivos. |
Población y encuesta por muestreo. |
Determinación de superficies, rendimientos y producciones de los diferentes cultivos (incluidos frutales). |
Zonas de mayor intensidad de cultivo. |
Anual. |
Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6002. UE. |
14.960,00 |
2 |
Estadísticas sobre Efectivos de Ganado (directorios y encuestas). |
Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas. |
Determinación de efectivos de ganado de acuerdo a una tipología definida. |
Explotación con bovino, ovino-caprino y porcino. |
Semestrales y anuales. |
Municipio-estrato de explotaciones. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6007. UE. |
1.074,90 |
3 |
Estadísticas de Producciones Ganaderas (directorios y encuestas). |
Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas. |
Efectivos sacrificados por tipos, producción de carne-canal y destino. Otras producciones ganaderas. |
Mataderos y otros centros. |
Anual (censo) Mensual (muestra). |
Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6008. UE. |
220,70 |
4 |
Encuestas Mensuales y Anual de Salas de Incubación. |
Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas. |
Conocimiento de la actividad y estructura de las salas de incubación para la estimación de la producción de huevos y carne de aves. |
Salas de incubación. |
Mensual y anual. |
Comunidad autónoma. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6009. UE. |
277,00 |
5 |
Evaluación del movimiento comercial pecuario. |
Elaboración de síntesis. |
Conocimiento del movimiento interprovincial de ganado. |
Explotaciones. |
Anual. |
Provincial. |
Ministerio. Programa 2013. UE. |
22,10 |
6 |
Precios Coyunturales de Productos Agrícolas y Ganaderos. |
Información estadística de mercado. |
Obtención de precios medios de los productos agrícolas y ganaderos y tipologías más importantes, en mercados representativos. |
Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción. |
Diario y semana (agrícolas). Semanal y mensual (ganaderos). |
Zonas de producción y provincias. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6344 y 6345. UE. |
36,40 |
7 |
Precios Medios Nacionales. |
Información estadística de mercado. |
Obtención de precios medios para diversos productos agrarios. |
Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción. |
Semanal. |
Zonas de producción y provincias. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6346. UE. |
1.649,30 |
8 |
Estadísticas Mensuales y Anuales de Precios y Salarios Agrarios. |
Encuestas por muestreo. |
Obtención de precios medios ponderados y cálculo de índices de percibidos (203 clases) y pagados (120 clases) por los agricultores y salarios (19 clases). |
Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones. |
Mensual y anual. |
Nacional. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6347. UE. |
5.339,90 |
9 |
Precios Medios Anuales de las Tierras de Uso Agrario. |
Encuesta por muestreo. |
Obtención de precios medios de las tierras de uso agrario por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento |
Provincias y clases de uso de suelos más representativas. |
Anual. |
Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6348. UE. |
199,40 |
10 |
Cánones Anuales de Arrendamientos Rústicos. |
Encuesta por muestreo. |
Obtención de cánones de arrendamiento medios por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento. |
Provincias y clases de uso de suelos más representativas. |
Anual. |
Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6349. UE. |
342,10 |
11 |
Cuentas Económicas de la Agricultura. |
Elaboración de síntesis. |
Determinación de los principales indicadores macroeconómicos de la actividad agraria. |
Estadísticas de contenido físico, económico y social. |
Anual. |
Nacional y comunidad autónoma. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6463. UE. |
576,00 |
12 |
Red Contable Agraria Nacional. |
Encuesta por muestreo. |
Obtención de resultados medios de las principales variables estructurales, de producción y contables. |
Explotaciones agrarias. |
Anual. |
Comunidad autónoma. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6023. UE. |
35.200,00 |
13 |
Encuesta Económica de Pesca Marítima. |
Encuesta por muestreo. |
Determinación de la rentabilidad de la flota pesquera. |
Toda la flota.–Buque caladero. |
Anual. |
Caladero. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6053. UE. |
1.837,20 |
14 |
Encuesta de Establecimientos de Acuicultura. |
Encuesta exhaustiva. |
Obtención de información técnica y económica de los establecimientos de acuicultura. |
Todas. |
Anual. |
Comunidad Autónoma. |
Ministerio. Programa 2013. Operación 6054. UE. |
190,60 |
TOTAL (euros) |
61.925,60 |
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: |
Normativa del Departamento y/o interés general. |
PEN: |
Plan Estadístico Nacional (PEN) 2013-2016, aprobado por Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre («BOE» de 8 de diciembre), y Programa anual 2013 de desarrollo del PEN, aprobado por Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero («BOE» de 13 de febrero). |
UE: |
Normativa de la Unión Europea (reglamentos, directivas, decisiones, …). |
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