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Documento BOE-A-2014-5651

Resolución CLT/948/2014, de 16 de abril, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Palafolls, en Palafolls.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 41171 a 41171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-5651

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Palafolls está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, de 5 de septiembre de 1979 (BOE número 249, de 17 de octubre de 1979), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del castillo de Palafolls y de su entorno de protección.

El 17 de marzo de 2014 la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este monumento. Asimismo, en este informe se propone que se deje sin efectos la Resolución de 5 de septiembre de 1979 (BOE de 17 de octubre de 1979).

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Palafolls, en Palafolls (Maresme). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Dejar sin efectos la Resolución de incoación del expediente de declaración de monumento histórico-artístico y entorno de protección publicada en el BOE de 17 de octubre de 1979.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Palafolls, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 16 de abril de 2014.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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