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Documento BOE-A-2014-5536

Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 39977 a 39982 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular

En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de abril de dos mil catorce.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Francisca Luengo Orol, en calidad de Consejera de Empleo, Industria y Comercio, según nombramiento efectuado por Decreto 2/2013, de 3 de enero, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, conforme preceptúa el artículo 7.1.e) y 2. de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De otra parte, el Sr. don Pedro Llorente Cachorro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2011), por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 24 de abril de 2014.

EXPONEN

Que con fecha 13 de febrero de 2001 se firmó un Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Boletín Oficial de Canarias, número 34, viernes 16 de marzo de 2001).

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

En el informe anual 2010-2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este «quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad, lo que supone para el tejido empresarial una quiebra al principio de competencia, para los trabajadores una situación de precariedad laboral e incremento de los riesgos laborales y para el conjunto de la sociedad una vulneración de las reglas del juego establecidas». Por ello, insta para que desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de corrección de ese tipo de actividad irregular.

De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se constituyó e inició sus actuaciones el dieciséis de julio de dos mil doce. Dichas actuaciones se han materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.

El objetivo principal de esta colaboración es aflorar el empleo irregular y el no declarado. Para ello se establecerán los procedimientos más adecuados para la regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de actividad en los que se aprecie una mayor concentración del mismo.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE número 274, del 15) en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Por último, cabe destacar que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 31.4 «ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias»; 32.17 «creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social» y 33.2 «ejecución de la legislación laboral», del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como otros preceptos concordantes o de general aplicación, tiene competencias al efecto.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y por tanto, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es competente para actuar en esta materia.

Por todo ello, ambas partes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, como complemento al Acuerdo Bilateral firmado en 2001 y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de los objetivos previstos en la cláusula anterior se adoptarán distintas medidas conforme se recoge en las siguientes cláusulas.

Tercera. Unidad o grupo especializado en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

Creación en la Comunidad Autónoma de Canarias de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

La Unidad que se constituya en virtud de este Convenio conforme establece el párrafo anterior, estará integrada, con carácter permanente, por funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, adscritos a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Canarias y por autoridades y altos funcionarios del Gobierno de Canarias representantes de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.

Esta Unidad podrá además estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras Direcciones Generales del Gobierno de Canarias.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Trabajo.

Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y el Servicio Canario de Empleo de la Administración Autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria y energía, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, etc.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto el Gobierno de Canarias como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición, que será por mayoría de los asistentes.

Cuarta. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle el Servicio Canario de Empleo en materia de sus competencias.

El Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.

Dichas actuaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 4.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con lo preceptuado en el apartado D), del ANEXO I del Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo y en el artículo 10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Quinta. Elaboración de un Plan de Actuación Inspectora en los sectores o empresas que se determinen.

En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborará un plan de actuación inspectora que combine, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida conforme se recoge en el anexo del presente Convenio.

En la Comunidad Autónoma de Canarias se diseñarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas en materia de empleo irregular sobre determinados sectores de actividad seleccionados de forma conjunta.

Sexta. Seguimiento del Convenio de colaboración.

El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias y un representante del Servicio Canario de Empleo; esta Comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por acuerdo expreso de ambas partes y suficiente, podrá prorrogarse anualmente el presente Convenio, en su totalidad o en algunas de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Octava. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Novena. Financiación.

El presente Convenio de colaboración no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–Doña Francisca Luengo Orol, Consejera de Empleo, Industria y Comercio y Presidenta del Servicio Canario de Empleo.–Don Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Plan de actuación contra la economía sumergida y el empleo irregular
Primero.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Trabajo colaborará con todos sus medios personales y materiales con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus actuaciones en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

Segundo.

Los distintos Servicios de Inspección sectoriales cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, participarán con sus correspondientes actuaciones, conforme establece al efecto el Plan de Actuación contra la Economía Sumergida y el Empleo Irregular, aprobado por el Gobierno de Canarias.

Tercero.

Tendrán participación directa en todas la actuaciones previstas en los apartados anteriores, las organizaciones empresariales y sindicales que asuman lo establecido en los puntos anteriores, respetando los límites derivados de las competencias que el ordenamiento atribuye a las distintas Administraciones públicas y la regulación vigente en materia de cesión de datos a terceros.

Cuarto.

Se faculta a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias a iniciar los trámites necesarios para la formalización de acuerdos entre la Administración Autonómica con los Cabildos Insulares y con las Corporaciones Locales, en este caso, a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para el intercambio de información que permita o contribuya a detectar actividades económicas fraudulentas o no declaradas y en consecuencia a coadyuvar a la finalidad del presente Convenio.

Quinto.

Cuando se considere necesario, se establecerán entre las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias los protocolos oportunos en los que se articularán los intercambios necesarios de datos e información relevantes para la detección de actividades no declaradas ante la Administración competente al efecto.

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