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Documento BOE-A-2014-5532

Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 39957 a 39966 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-5532

TEXTO ORIGINAL

Actualmente, la prueba de lengua inglesa que se realiza en los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación se recoge en seis disposiciones de rango orden ministerial: la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

Por el contrario, las pruebas físicas a superar en los diferentes procesos de selección para ingresar en los correspondientes centros docentes militares de formación, se recogen en una sola orden ministerial, la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Por tanto, se considera necesaria la unificación y normalización de algunos de los aspectos de la prueba de lengua inglesa en un solo texto, por razones de simplificación y eficacia, permitiendo a todos aquellos que opten por ingresar o promocionar en las Fuerzas Armadas conocer de antemano sus posibilidades y expectativas de mejora en lo que a conocimiento de la lengua inglesa se refiere.

Se recoge en esta orden ministerial que para poder continuar el proceso de selección, será imprescindible acreditar conocimientos del idioma inglés que, para la forma de ingreso directo, se evaluarán mediante una prueba específica de lengua inglesa, y para la forma de ingreso por promoción, mediante la acreditación del perfil lingüístico del idioma inglés requerido. En el caso de no acreditar el citado perfil lingüístico, se realizará, en su lugar, una prueba de lengua inglesa. El perfil lingüístico, en su caso, se podrá obtener también mediante las convalidaciones que se establecen en la norma octava de las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, del Subsecretario de Defensa.

Por otra parte, el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece que mediante la realización de pruebas específicas de lengua inglesa se podrá comprobar que los aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar los correspondientes planes de estudios. La duración de los diferentes planes de estudios, junto con las competencias propias del nivel de idioma inglés que, al menos, deberán adquirir los alumnos para poder integrarse en los cuerpos correspondientes al finalizar la enseñanza de formación, aconseja determinar unas competencias propias del nivel de idioma inglés que deberán acreditar los aspirantes antes de su ingreso en el centro docente militar de formación. Dichas competencias propias mínimas del nivel de idioma inglés se recogen en esta orden ministerial y garantizan que los aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar los correspondientes planes de estudios. Para verificar en los procesos de selección que los aspirantes poseen dichas competencias, éstos deberán superar una puntuación mínima en la prueba de lengua inglesa o, en su caso, acreditar el perfil lingüístico del idioma inglés que corresponda. Por consiguiente, se establece en esta orden ministerial el carácter eliminatorio de la prueba de lengua inglesa para la forma de ingreso directo y la exclusión del proceso de selección cuando el aspirante no supere la puntuación mínima de la prueba que realice en sustitución de la acreditación del perfil lingüístico.

Además, la disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, autoriza al Ministro de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

En la norma decimoquinta.3.b), decimoquinta.4.b) y decimosexta.2.b) de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como en la norma decimoquinta.2.b), decimoquinta.3.b) y decimoquinta 4.b) de las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se especifica como una de las prioridades para la resolución de casos de igualdad en la calificación final, en la forma de ingreso por promoción, el perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas. Al contemplar las normas que se aprueban en esta orden ministerial, la posibilidad de acreditar el perfil lingüístico o bien realizar en su lugar una prueba de lengua inglesa en los procesos de selección por la forma de ingreso por promoción, es necesario modificar las dos normas citadas anteriormente.

Se recoge igualmente en esta orden ministerial la modificación de la norma segunda.1 de las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, eliminándose la aplicación de los límites máximos de edad para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina. En el artículo 16.1.b) del citado Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se especifican los límites de edad para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

También es necesario modificar el artículo 11.3 de la Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. Actualmente, todos los aspirantes a ingreso en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, independientemente de la especialidad elegida, deberán acreditar en el reconocimiento la aptitud correspondiente al grupo I. Con la modificación que se realiza, los aspirantes deberán acreditar la aptitud médica correspondiente a la especialidad elegida.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2 b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Carácter no eliminatorio de la prueba de lengua inglesa para la incorporación o adscripción a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

En los procesos de selección que se convoquen durante el año 2014, para la incorporación o adscripción a los cuerpos comunes con exigencia de titulación previa, la prueba de lengua inglesa tendrá carácter no eliminatorio para la forma de ingreso directo. Para estos procesos, será de aplicación lo contemplado en esta orden ministerial, excepto el artículo 2.1, en la parte que se especifica que la prueba será eliminatoria, el artículo 2.8 y el artículo 2.9 de las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Disposición transitoria segunda. Prueba de lengua inglesa para la incorporación a los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de las nuevas normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las diferentes escalas de los cuerpos de ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en todo lo que se refiere a la prueba de lengua inglesa, se atendrá a lo establecido en la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La norma segunda.2, la norma undécima y el anexo IV de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, aprobadas por la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

b) La disposición transitoria segunda, de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa y la norma segunda.2 y la norma undécima de las citadas normas.

c) La norma segunda.2, la norma undécima y el anexo IV de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, aprobadas por la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo.

d) La norma segunda.2 y la norma décima de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobadas por la Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre.

e) La norma segunda.2 y la norma décima de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, aprobadas por la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.

f) La disposición adicional única de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Se modifica la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado 4 de la norma sexta queda redactado como sigue:

«4. Para las pruebas de conocimientos científicos, y teóricos o teórico-prácticos, en las convocatorias se establecerá una puntuación mínima que deberán superar los aspirantes o, en su caso, se precisará el número de los que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará, en cada caso, aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.»

Dos. El párrafo b) del apartado 3 de la norma decimoquinta queda redactado como sigue:

«b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba científica.»

Tres. El párrafo b) del apartado 4 de la norma decimoquinta queda redactado como sigue:

«b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido una calificación más alta en el apartado 2.d).1 del anexo III.»

Cuatro. El párrafo b) del apartado 2 de la norma decimosexta queda redactado como sigue:

«b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido una calificación mayor en el apartado 2.b.1º del anexo III.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

Se modifica la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado 1 de la norma segunda queda redactado como sigue:

«1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria.»

Dos. El párrafo b) del apartado 2 de la norma decimoquinta queda redactado como sigue:

«b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, el de mayor empleo y, en su caso, antigüedad.»

Tres. El párrafo b) del apartado 3 de la norma decimoquinta queda redactado como sigue:

«b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, ingresará el que consiga mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.»

Cuatro. El párrafo b) del apartado 4 de la norma decimoquinta queda redactado como sigue:

«b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3. De no deshacerse la igualdad, la obtenida en la valoración de los créditos adquiridos.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, aprobadas por la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, que queda redactado como sigue:

«3. Los aspirantes a ingreso en especialidades fundamentales de cuerpos y escalas que incluyan entre sus cometidos actividades de vuelo deberán pasar el reconocimiento médico inicial contemplado en esta norma y resultar aptos.

Todos los aspirantes a desarrollar actividades con responsabilidad de vuelo deben pasar un reconocimiento inicial que deberá adaptarse a lo contemplado en estas normas.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

NORMAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA PRUEBA DE LENGUA INGLESA A REALIZAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en estas normas será de aplicación a los procesos de selección para acceder, por ingreso directo, promoción para cambio de cuerpo o escala y promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación o adscripción, en su caso, como militar de carrera o militar de complemento, a las escalas de oficiales y de suboficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Descripción y calificación de la prueba.

1. En los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación por la forma de ingreso directo, todos los aspirantes realizarán la prueba de lengua inglesa. Dicha prueba será eliminatoria.

2. Para ser admitido en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación por la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo o escala y promoción interna, se exigirá un perfil lingüístico en el idioma inglés, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y en la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

No tendrá validez la presentación de titulación o certificación de un nivel de lengua inglesa distinto al perfil lingüístico.

Los aspirantes que no acrediten el perfil lingüístico requerido, realizarán la misma prueba de lengua inglesa definida para la forma de ingreso directo. En el caso de que el aspirante no supere la puntuación mínima, será excluido del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.

3. En ningún caso la prueba de lengua inglesa servirá para el reconocimiento de un determinado perfil lingüístico en el idioma inglés.

4. La prueba de lengua inglesa constará de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta.

b) Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta.

c) Ejercicio de comprensión oral, que formará parte de la prueba si así se establece en la convocatoria: Consistirá en la audición de 30 textos orales. A cada texto oral le corresponde una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta.

5. Los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán, según corresponda en cada proceso de selección, a los de las competencias propias de los niveles A2, B1 o B2, definidos en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), de 2001, del Consejo de Europa.

6. Se diferencia el carácter eliminatorio de la prueba con la característica de que sea puntuable o no puntuable. En el caso de ser puntuable, la puntuación de la prueba se incluirá en la fórmula para obtener la calificación final del proceso de selección. La prueba de lengua inglesa que se realice en lugar de la acreditación del perfil lingüístico requerido, no será puntuable.

7. En el siguiente cuadro se especifican, en función del proceso de selección, las competencias propias a evaluar según los niveles del MCERL, o en su caso, el perfil lingüístico requerido. Asimismo, se indica el carácter puntuable o no puntuable de la prueba en función del proceso de selección.

Proceso de selección

Prueba lengua inglesa

Exigencia de titulación previa

Forma de ingreso

Cuerpo y escala

Nivel ingreso (MCERL) o perfil lingüístico requerido

Puntuable

SIN TITULACIÓN

DIRECTO

– CUERPOS GENERALES.

– CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

ESCALA DE OFICIALES.

A2

No

ESCALA DE SUBOFICIALES.

CUERPO MILITAR DE SANIDAD.

ESCALA DE OFICIALES / ESPECIALIDAD MEDICINA.

PROMOCIÓN

– CUERPOS GENERALES.

– CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

ESCALA DE OFICIALES.

SLP 1.1.1.1

(1)

ESCALA DE SUBOFICIALES.

CUERPO MILITAR DE SANIDAD.

ESCALA DE OFICIALES / ESPECIALIDAD MEDICINA.

CON TITULACIÓN

DIRECTO

– CUERPOS GENERALES.

– CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

ESCALA DE OFICIALES.

B2

– CUERPOS DE INTENDENCIA.

– CUERPOS DE INGENIEROS.

– CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN.

– CUERPO JURÍDICO MILITAR.

– CUERPO MILITAR DE SANIDAD.

– CUERPO DE MÚSICAS MILITARES.

ESCALA DE OFICIALES.

B1

CUERPO MILITAR DE SANIDAD.

ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS.

CUERPOS DE INGENIEROS.

ESCALA TÉCNICA.

– CUERPOS GENERALES.

– CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

ESCALA DE SUBOFICIALES.

CUERPO DE MÚSICAS MILITARES.

ESCALA DE SUBOFICIALES.

A2

PROMOCIÓN

– CUERPOS GENERALES.

– CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

ESCALA DE OFICIALES.

SLP 2.2.2.2

(1)

– CUERPOS DE INTENDENCIA.

– CUERPOS DE INGENIEROS.

– CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN.

– CUERPO JURÍDICO MILITAR.

– CUERPO MILITAR DE SANIDAD.

– CUERPO DE MÚSICAS MILITARES.

ESCALA DE OFICIALES.

Tener un perfil del idioma inglés con al menos dos rasgos de 2 y dos de 1, en cualquier posición

CUERPO MILITAR DE SANIDAD.

ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS.

CUERPOS DE INGENIEROS.

ESCALA TÉCNICA.

– CUERPOS GENERALES.

– CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

ESCALA DE SUBOFICIALES.

CUERPO DE MÚSICAS MILITARES.

ESCALA DE SUBOFICIALES.

SLP 1.1.1.1

(1) Esta característica no es aplicable al perfil lingüístico requerido.

8. Debido al carácter eliminatorio de la prueba de lengua inglesa para la forma de ingreso directo, la calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.

9. La puntuación mínima para ser declarado «apto» se establecerá según el número de respuestas correctas. Dicha puntuación se fijará en función de las competencias de los niveles del MCERL (A2, B1 o B2) requeridas para la incorporación al centro docente militar de formación:

a) Nivel A2: 40% de respuestas correctas.

b) Nivel B1: 50% de respuestas correctas.

c) Nivel B2: 60% de respuestas correctas.

Para determinar si se ha superado la puntuación mínima, se realizará la suma de todas las respuestas correctas en los distintos ejercicios de la prueba, sin que resten puntos las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente.

10. Para los procesos de selección en los que la prueba sea puntuable, la puntuación final de la misma se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

P = (A / N) × C

Dónde:

– «P» se ajustará a una escala entre cero y el valor del coeficiente, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos, y el valor del coeficiente a la máxima calificación que se puede alcanzar.

– «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios, «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios y «C» es un coeficiente cuyo valor se indica en el siguiente cuadro.

Valor del coeficiente

Proceso de selección

10

Cuerpos generales y de infantería de marina.

Cuerpos de ingenieros.

100

Cuerpos de intendencia.

Cuerpo Jurídico Militar.

Cuerpo Militar de Intervención.

Cuerpo Militar de Sanidad.

Cuerpo de Músicas Militares.

Artículo 3. Desarrollo de la prueba.

1. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del órgano de selección, coordinado con el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección.

2. El tiempo para la realización de cada ejercicio será de cincuenta (50) minutos, excepto cuando la prueba de lengua inglesa contenga un ejercicio de comprensión oral, cuya duración podrá ser superior a cincuenta (50) minutos si en la convocatoria así se determina.

3. No estará permitido el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2014
  • Fecha de publicación: 27/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4585).

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