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Documento BOE-A-2014-5479

Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, en convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2014, páginas 39606 a 39618 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5479

TEXTO ORIGINAL

Una de las claves para hacer frente a los desafíos educativos actuales es la mejora de las competencias profesionales docentes, entendida dentro de un proceso continuo de aprendizaje y desarrollo profesional que requiere no sólo la actualización pedagógica, didáctica y científica sobre las materias y áreas impartidas, sino también la comprensión de las distintas dimensiones involucradas en la educación y su interacción con una sociedad en permanente transformación. El aprendizaje va más allá del entorno escolar, debe alimentarse de un contacto continuo con la sociedad que estimule la creatividad, la innovación y la iniciativa en todos los ámbitos, preparando a los estudiantes para afrontar de forma autónoma a lo largo de sus vidas situaciones que difícilmente pueden anticiparse en el presente. En esta apertura del entorno escolar al mundo, el profesorado ha de potenciar entre los estudiantes su activa participación en la sociedad e impulsar su pleno desarrollo personal y profesional, atendiendo de forma adecuada y eficaz las posibles dificultades y necesidades educativas de cada individuo.

Este objetivo precisa dirigir la formación del profesorado al reconocimiento de las potencialidades de toda situación para convertirse en una fuente de aprendizaje, tanto las de carácter formal como las no formales e informales, tanto las derivadas de la investigación y el estudio como las provenientes de la experiencia laboral en otros sectores, de las estancias de trabajo o estudio en otros países o de la observación de la práctica educativa de otros colegas dentro del contexto del trabajo en equipo de una comunidad profesional.

La orientación y apoyo de los estudiantes en las redes en las que el conocimiento se localiza y se construye se perfila como una de las funciones docentes esenciales. Por este motivo, adquiere gran importancia que el profesorado posea las competencias vinculadas a la búsqueda, evaluación, selección y procesamiento de la información y al uso de la tecnología para construir entornos de aprendizaje. La creación de redes profesionales de colaboración y comunidades virtuales de aprendizaje, así como la aparición de nuevas modalidades de formación y la difusión de recursos educativos abiertos atraviesan todo este proceso.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ofrecer programas de carácter estatal y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Así pues, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en calidad de entidad colaboradora y como organismo autónomo adscrito a este ministerio– suscriben un convenio para organizar los Cursos de Verano para la formación permanente del profesorado de todo el estado, promoviendo la cooperación interregional y la difusión de estudios e investigaciones actualizadas en el ámbito educativo, ateniéndose a las responsabilidades y criterios establecidos en el artículo 102 antes citado.

La adjudicación de las plazas conlleva la concesión de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en los cuales se regulan las ayudas en especie. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo), dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 600 plazas distribuidas en dos modalidades con el fin de realizar cursos de verano para la formación permanente del profesorado que conllevan ayudas por un importe máximo de 500.000,00 euros con cargo al crédito 18.04.321N.489.11, distribuidos en dos anualidades: 488.000 € para la anualidad del 2014 y 12.000 € para la anualidad del 2015, del presupuesto de gastos de este Ministerio. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

1.2 Finalidad.–Esta convocatoria tiene como finalidad principal actualizar las competencias profesionales del profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la LOE con objeto de responder adecuadamente a las demandas de la sociedad actual.

2. Descripción de los cursos

2.1 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado –a partir de ahora INTEF–, en convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– oferta y financia 10 cursos de verano dirigidos al profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todo el estado.

2.2 Los cursos que se ofertan en la presente convocatoria se inscriben en el marco de actuaciones de los planes de Desarrollo Profesional Docente y de Cultura Digital en la Escuela del INTEF.

2.3 Todos los cursos tendrán una fase presencial de 30 horas de duración que se desarrollará de lunes a viernes en las fechas que se indican en el anexo I de esta Resolución. Ocho de los cursos tendrán una fase en red de 20 horas que finalizará el 14 de noviembre de 2014, durante la cual los participantes diseñarán intervenciones educativas a partir de los temas desarrollados en la fase presencial, las pondrán en práctica en sus centros y evaluarán sus resultados. Las dos fases forman una sola actividad inseparable, siendo preceptivo realizar ambas para obtener la certificación correspondiente. El curso «Orientación para la vocación profesional» no contiene fase en red.

Dado que con la formación de los miembros de los equipos directivos se pretende la elaboración de un proyecto cuyo alcance afecte a todo el centro educativo, el curso de «Liderazgo y autonomía escolar para el éxito educativo de todo el alumnado» tendrá un carácter específico. Además de la fase presencial inicial de 30 horas de duración, incluirá una fase en red de 50 horas que se desarrollará a lo largo de todo el curso 2014/2015 y finalizará el 29 de mayo de 2015, así como la celebración, una vez iniciado el diseño del proyecto, de un encuentro presencial con todos sus participantes que supondrá otras 10 horas de formación, el cual tendrá lugar los días 26 y 27 de febrero de 2015 en Madrid.

2.4 Los lugares y fechas de celebración de los cursos, así como la distribución de plazas por modalidad, figuran en el anexo I de esta Resolución.

3. Carácter de las ayudas

3.1 Las plazas se ofertan en dos modalidades y constarán de dos fases:

a) Modalidad A, Fase 1 presencial: incluye los gastos de matrícula, alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y está destinada al profesorado que no resida en la localidad en la que se celebra el curso.

Fase 2: Seguimiento del curso en red si procede.

b) Modalidad B, Fase 1 presencial: incluye los gastos de matrícula y almuerzo. Están obligados a participar en la modalidad B los candidatos que residan en la localidad de celebración del curso y podrán solicitarla todos aquellos otros que lo deseen.

Fase 2: Seguimiento del curso en red si procede.

Modalidad A: 500 plazas.

Modalidad B: 100 plazas.

3.2 En virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley, las plazas convocadas tendrán el carácter de ayudas en especie y su importe se abonará directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP en los términos estipulados en el convenio.

3.3 A continuación se indican las cuantías individuales de dichas ayudas en función de la modalidad, de la fase y del curso.

Fase 1 y Fase 2 año 2014:

Curso

Modalidad A

Modalidad B

Liderazgo y autonomía escolar para el éxito educativo de todo el alumnado

860 € (Fase 1)

460 € (Fase 1)

Orientación para la vocación profesional

860 € (Fase 1)

460 € (Fase 1)

Resto de los cursos (8)

860 € (Fase 1)

25 € (Fase 2)

460 € (Fase 1)

25 € (Fase 2)

Fase 1

860 € x 500 plazas = 430.000 €

460 € x 100 plazas = 46.000 €

Fase 2

25 € x 400 plazas = 10.000 €

25 € x 80 plazas = 2.000 €

Importe total

440.000 €

48.000 €

Fase 2 año 2015:

Curso

Modalidad A

Modalidad B

Liderazgo y autonomía escolar para el éxito educativo de todo el alumnado

 

 

65 € (Fase 2)

147 € (Encuentro presencial)

65 € (Fase 2)

75 € (Encuentro presencial)

 

65 € x 50 plazas = 3.250 €

65 € x 10 plazas = 650 €

 

147 € x 50 plazas = 7.350 €

75 € x 10 plazas = 750 €

Importe total

10.600 €

1.400 €

3.4 El alojamiento de los asistentes se realizará, en todas las sedes, en habitaciones compartidas.

3.5 Todos los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los beneficiarios de las ayudas.

3.6 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o el incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones a las que está sujeto, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o al reintegro del exceso de la cuantía que corresponda.

4. Destinatarios y requisitos

4.1 Destinatarios.–Podrán optar a las plazas ofertadas los docentes y personal especializado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la LOE, así como el personal de los servicios técnicos de apoyo en las citadas enseñanzas, siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado 4.2.

4.2 Requisitos.–Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, en el presente curso escolar, impartiendo docencia directa en el aula o estar prestando servicio como miembro de un equipo de orientación o como asesor.

b) Pertenecer al grupo al que va dirigido el curso que se solicita, según la distribución siguiente:

Curso

Destinatarios

Las alfabetizaciones múltiples como reto para la educación.

Profesorado en general, asesores de formación, responsables de bibliotecas escolares.

Pensamiento computacional, la tecnología es tu amiga.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

Creatividad y aprendizaje mediante retos.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

Aprendizaje Adaptativo y Gamificación.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

Educar para una vida saludable.

Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Flipped Classroom!.

Profesorado de Educación Primaria y Secundaria.

Atención personalizada al alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje.

Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria no especialista en estos ámbitos de intervención.

IBL (Inquiry Based Learning). Experiencias innovadoras para aprender Ciencias y Matemáticas.

Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

Liderazgo y autonomía escolar para el éxito educativo de todo el alumnado.

Miembros de equipos directivos en activo. Se dará prioridad a las solicitudes de los miembros del equipo directivo de un mismo centro.

La orientación para la vocación profesional.

Asesores o coordinadores de las administraciones educativas autonómicas o provinciales en materia de orientación, así como orientadores de centros específicos y/o integrados de formación profesional, de centros en los que se imparta ESO y/o Bachillerato y de centros de Educación de Personas Adultas.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitud.–Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo, seleccionando el curso en el que quieren participar y la modalidad de plaza por la que optan, mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Cada candidato sólo podrá solicitar un curso. Una vez cumplimentada la solicitud, y adjuntada toda la documentación preceptiva y aquella que acredite los méritos alegados relacionada en el punto 5.2, se confirmará la misma. Es necesario que la solicitud esté confirmada y registrada. Este procedimiento puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso contrario, deberá imprimir el formulario oficial que genera la aplicación y enviar la copia para registro, debidamente firmada, a la dirección que figura en dicho documento, por correo postal en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechado y sellado o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en el formulario aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

Asimismo, los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos para acceder al disfrute del curso subvencionado, no existiendo resolución alguna que determine estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, aquellos que acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.

5.2 Documentación.–Junto con la solicitud, los participantes enviarán, a través de la sede electrónica, la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la de los méritos que aleguen.

Los requisitos y la documentación necesaria para presentarla son:

a) Certificado de estar impartiendo docencia directa, formar parte de los servicios técnicos de apoyo educativo o prestar servicios como asesor expedido por el centro según anexo III.

b) Para el curso «Liderazgo y autonomía escolar para el éxito educativo de todo el alumnado», certificado del centro en el que se indiquen los datos personales de todos los miembros del equipo directivo que han solicitado la participación en el curso según anexo IV.

c) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el anexo II de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta y, por tanto, serán valorados, aquellos méritos que se acrediten mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos en él establecidos, y sea presentada dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en las siguientes direcciones de internet:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos/cursos/cursos-de-verano.html

http://educalab.es/intef

5.6 La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

5.7 Todas las comunicaciones con los solicitantes, desde la sede electrónica o desde el INTEF, se realizarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que hayan indicado en la solicitud.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución será llevada a cabo por el INTEF, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección.–Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

– Directora del INTEF.

– Jefa del Área de Formación del Profesorado y Relaciones Institucionales.

– Jefe del Servicio de Gestión Económica.

– Dos asesores técnico-docentes del INTEF designados por la directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el propio personal del INTEF y en ningún caso conllevará gasto adicional.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración:

– Haber obtenido mayor puntuación según el baremo que figura en el anexo II para el curso solicitado.

– En caso de empate, se ordenarán las solicitudes por la mayor puntuación en cada uno de los méritos según el orden en el que aparecen en el anexo II. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo por el que participa.

– Las solicitudes de los beneficiarios de las dos últimas convocatorias de cursos de verano se incluirán al final de la lista de espera del curso solicitado, ordenadas según la puntuación obtenida.

7.2 Adjudicación de plazas.–La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la modalidad establecida en cada curso.

7.3 El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiada con fondos públicos.

7.4 Cada solicitante sólo podrá pedir su participación en uno de los cursos.

7.5 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de lista de espera y según la modalidad correspondiente. Si tras este proceso no quedaran candidatos en la lista de espera de alguno de los cursos y aún permanecieran sin cubrir algunas vacantes, se podrán ofrecer estas plazas a los candidatos en lista de espera de otros cursos que reúnan, en su caso, los requisitos establecidos para el curso en cuestión, respetando la mayor puntuación obtenida de cada uno de los candidatos y según la modalidad solicitada.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional. Para cada uno de los cursos, se harán públicas en la dirección de internet señalada en el apartado 5.5 de esta Resolución las relaciones provisionales de solicitudes que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidas, con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo, y de aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán presentar reclamación, por correo electrónico dirigido a intef.cursosverano@mecd.es o en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud, o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su corrección. En el mismo plazo, los interesados podrán también presentar renuncia a su participación en este procedimiento.

8.3 Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, agrupadas por cursos y con las puntuaciones y los motivos de exclusión correspondientes en cada caso, se harán públicas en la dirección de internet señalada en el apartado 5.5.

8.4 Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 7 de esta convocatoria, la comisión de selección elaborará un informe que contendrá la relación de solicitudes seleccionadas con indicación del curso y modalidad de plaza adjudicada, así como la lista de espera de cada uno de los cursos, ordenada en función de las puntuaciones obtenidas. Dicha relación será publicada en la dirección de internet señalada en el apartado 5.5. de esta Resolución y comunicada al órgano instructor, que requerirá a cada uno de los candidatos seleccionados la aceptación o renuncia de la vacante asignada, según modelo del anexo V, que deberá ser remitida debidamente firmada en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación previamente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en realizar el curso y se desestimará su solicitud, ocupando la plaza el siguiente por orden de puntuación en la lista de espera de ese curso y, una vez agotada esta lista, aquel al que le corresponda por puntuación y por poseer el perfil requerido que figure en la lista de espera de los restantes cursos. En estos casos los candidatos habrán igualmente de confirmar su asistencia al curso.

8.5 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación del curso y modalidad de plaza adjudicada. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.6 Esta resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al INTEF mediante correo electrónico a intef.cursosverano@mecd.es, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y, por tanto, a lo que se regule en las próximas convocatorias al respecto.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el INTEF establezca en el desarrollo de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INTEF, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

c) Cumplir en todo momento las normas e indicaciones que la UIMP tenga establecidas en sus instalaciones.

11. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, según figura en el anexo I, y de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.

Para obtener la certificación, es prescriptivo completar la fase en red en aquellos cursos que la incluyan. El acta del curso acreditará la asistencia y participación de los docentes en la actividad formativa y servirá como documento justificativo del disfrute de la plaza adjudicada.

12. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, previa comunicación al INTEF, personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción del formulario de la solicitud, durante el mes de noviembre de 2014. Para ello es imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito que no ha sido interpuesto recurso, ni por el propio interesado ni por terceros, que pudiera afectarle.

13. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de mayo de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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