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Documento BOE-A-2014-5456

Resolución de 7 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 17 de julio de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2014, páginas 39503 a 39504 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5456

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 17 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dispone en su artículo 2 que los proyectos que se desarrollen al amparo de esa convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de entrada en vigor de la citada Resolución, que se produjo el 24 de julio de 2013, hasta el 31 de julio de 2014, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El mismo precepto dispone que la fecha de finalización señalada podrá ser prorrogada si las circunstancias concurrentes durante el período de ejecución de los proyectos así lo aconsejaran.

A petición de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal, el patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo examinó la propuesta de ampliación de los plazos de ejecución y determinó la conveniencia de ampliar el plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2014, así como la concurrencia de las circunstancias que justifican dicha prórroga.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el contenido del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución hasta el 31 de octubre de 2014, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. La fecha de finalización señalada podrá ser prorrogada si las circunstancias concurrentes durante el período de ejecución de los planes así lo aconsejaran.

En ningún caso se garantiza la aprobación de las acciones formativas que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución y con anterioridad a que se resuelvan las solicitudes de subvenciones para su financiación. En todo caso, el inicio de dichas acciones formativas deberá comunicarse en los términos y plazos señalados en el apartado 2 del artículo 19, de forma que, una vez dictada la resolución de concesión, sólo podrán financiarse las acciones formativas que hayan cumplido este requisito…»

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2014.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

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