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Documento BOE-A-2014-5426

Orden ECD/830/2014, de 5 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la promoción del Perú en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2014, páginas 39170 a 39172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5426

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la promoción del Perú en España, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «BANCO SANTANDER, S.A.»; «FERTIBERIA, S.A.»; «ACS SERVICIOS COMUNICACIONES ENERGÍA, S.L.»; «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), UNIPERSONAL»; «RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL»; «BERGE Y COMPAÑÍA, S.A.»; «REPSOL, S.A.»; «ENDESA, S.A.»; «INDRA SISTEMAS, S.A.»; «ACCIONA, S.A.»; «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.»; «TELEFÓNICA, S.A», y «SAN ROMÁN ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES, S.L», en Madrid, el 27 de mayo de 2013, según consta en la escritura pública número 1038, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, completada con la escritura de ratificación número 2190, otorgada ante el mismo notario, con fecha de 26 de septiembre de 2013, las diligencias incorporadas en dicha escritura, completada con la escritura pública número 4564, otorgada el 30 de octubre de 2013,ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno y subsanada con la escritura pública número 739 otorgada, el 21 de abril de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almagro 9 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y nueve mil euros (39.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada la cantidad de íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Impulsar y desarrollar actividades que promuevan la imagen y la presencia del Perú en España, en los ámbitos económico y empresarial, cultural y artístico, social, científico y educativo; así como de fortalecer los vínculos entre instituciones y personas de ambos países.

Quinto. Patronato.

Presidente: «ENDESA, S.A.», representada por don Salvador Montejo Velilla.

Vicepresidente: «BERGE Y COMPAÑÍA, S.A.», representada por don Pedro Enciso Berge.

Secretario: Don Antonio Llopis Juesas.

Vicesecretario: Don José Alfredo Julio Jiménez García.

Vocales: «RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL, S.A.», representada por doña Ana Cuevas Tello; «BANCO SANTANDER, S.A.», representada por don Javier Hidalgo Blázquez; «REPSOL, S.A.», representada por doña María Isabel de Luis García y don Rafael Bernar Solano; «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», representada por don Eduardo Fuentes Corripio; «TELEFÓNICA, S.A.», representada por don José María Sanz-Magallón Rezusta; «INDRA SISTEMAS, S.A.», representada por don Emilio Díaz Expósito y don Juan Socias Gil-Montaner; «SAN ROMÁN ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES, S.L.», representada por don José Antonio Fernández Ramos; «ACCIONA, S.A.», representada por don José Joaquín Mollinedo Chocano; «FERTIBERIA S.A», representada por don Francisco Javier de la Riva Garriga; «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA)», representada por don Jorge de Blas Llamas, y «ACS SERVICIOS COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L», representada por don José Luis Martínez Dalmau.

Sexto. Comisión Ejecutiva.

«ENDESA, S.A.», representada por don Salvador Montejo Velilla; «BERGE Y COMPAÑÍA, S.A.», representada por don Pedro Enciso Berge; «FERTIBERIA, S.A.» representada por don Francisco Javier de la Riva Garriga; «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA)», representada por don Jorge de Blas Llamas; «SAN ROMÁN ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES, S.L.», representada por don José Antonio Fernández Ramos, y «INDRA SISTEMAS, S.A.», representada por don Emilio Díaz Expósito y don Juan Socias Gil-Montaner.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la promoción del Perú en España y su Patronato.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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