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Documento BOE-A-2014-5333

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por Zhejilang Kangyi Sanitary Ware CO, LTD, con contraseña CGR-8545: grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38856 a 38857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-5333

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Sobime, S.A., con domicilio social en la calle Sant Josep, 123, Polígono Industrial el Pla, de Sant Feliu de Llobregat, provincia de Barcelona, con NIF A-08560484, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Zhejiang Kangyi Sanitary Ware Co., Ltd., en su instalación industrial ubicada en el área de Qinggang Industry, en la provincia de Zhejiang (China), correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8545: grifería sanitaria.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI Technological Center, S.A., mediante certificado con clave 13/7296-3166M2, de 3 de enero de 2014, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero («BOE» de 22 de marzo), y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («BOE» de 26 de abril); el Real Decreto 200/2007 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo. También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación CGR-8545, con fecha de caducidad el 7 de abril de 2016, disponer como fecha límite el día 7 de abril de 2016, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características y descripción:

Primera: Sistema de grifos.

Segunda: Forma de control.

Tercera: Medida de conexión.

Valor de las características para cada Marca y Modelo:

Marca: Sobime.

Modelo: Sx 50. Referencia 95015000.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando lavabo.

Tercera: Interior.

Marca: Sobime.

Modelo: Sx 50. Referencia 95025000.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando bidet.

Tercera: Interior.

Marca: Sobime.

Modelo: Sx 50. Referencia 95035020.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando fregadero.

Tercera: Interior.

Marca: Sobime.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando fregadero.

Tercera: Interior.

Modelo: Sx 50. Referencia 95045000.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando lavabo.

Tercera: Interior.

Marca: Sobime.

Modelo: Sx 50. Referencia 95055000.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Sobime.

Modelo: Sx 50. Referencia 95645000.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando fregadero.

Tercera: Interior.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de abril de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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