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Documento BOE-A-2014-5323

Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ejecución de sifón de cruce del canal de Carrizo con el río Omaña en Santiago del Molinillo, término municipal de Las Omañas (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38822 a 38828 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5323

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ejecución de sifón de cruce del canal de Carrizo con el río Omaña en Santiago del Molinillo, término municipal de Las Omañas (León), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, del referido Real Decreto, debido a que las actuaciones se desarrollan sobre espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto establecer una alternativa al azud sobre el río Omaña en la zona de cruce con el canal de Carrizo, que se ejecuta anualmente, mediante gravas del propio lecho del río y escollera. Con ello se pretende mejorar el funcionamiento del citado canal y el impacto ambiental de las obras que, con carácter provisional, se establecieron para dar servicio al canal, que pertenece al sistema de riegos del embalse de Luna, cuyo plan de transformación se aprobó en 1941.

El canal de Carrizo se abastece con aguas trasvasadas desde el embalse de Barrios de Luna, mediante azud en el río Luna y un canal de trasvase desde éste al río Omaña, a la altura de la toma del canal de Carrizo. Para posibilitar la entrega del agua desde el final del canal de trasvase a la toma del canal del Carrizo se ejecuta anualmente, al principio de la campaña de riego, un azud en el río Omaña, que se retira acabada la campaña.

La solución planteada en el proyecto consiste en la ejecución de un sifón que cruce soterrado el cauce del río Omaña, conectando directamente el final del canal de trasvase desde el río Luna con el inicio del canal de Carrizo, con la misma capacidad que la toma en el río Luna 2,40 m3/s.

Las actuaciones proyectadas son:

Conducción del sifón de 144,5 m de longitud, constituido por tubería de acero helicosoldado DN 1524 (diámetro interior 1.500 mm) y 10 mm de espesor.

Dos arquetas fabricadas «in situ» con hormigón armado HA–30, adosadas a los tramos de canal existentes con dimensiones 3,00 m*4,00 m y profundidad de 5,00 m y 5,21 m respectivamente respecto la solera actual del canal.

Dos aliviaderos en el interior de las obras existentes, el primero de 10 m de longitud y caudal vertido de 4,78 m3/s, en la entrada al sifón; y el segundo de 5 m de longitud y caudal vertido de 2,40 m3/s, en el propio canal del Carrizo, a la salida del sifón.

Las actuaciones tendrán lugar sobre el río Omaña, en la localidad de Santiago del Molinillo, perteneciente al término municipal de las Omañas, en la provincia de León, en Castilla y León.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 11 de junio de 2013 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto para determinar la necesidad de sometimiento o no a Evaluación de Impacto Ambiental.

Posteriormente, el 29 de agosto del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Diputación provincial de León

Subdelegación del Gobierno en León

X

Ayuntamiento de Las Omañas

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con Vida

SEO/BirdLife

WWWF/Adena

Ecologistas en Acción de León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León a la vista del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, considera que no es necesario el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se tengan en cuenta los apartados de valoración y conclusiones incluidos en el citado informe.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León estudiada la ubicación del proyecto y comprobada su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizada y valoradas las actuaciones contempladas en la documentación remitida, teniendo en cuenta los hábitat y especies presentes extraídos del formulario oficial del sitio Red Natura 2000 en el que se ubica, concluye que las actuaciones proyectadas no tendrán afección negativa apreciable sobre la Red Natura 2000 ni causarán perjuicio a su integridad ni a los valores que han determinado la designación del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» (Cod Es4130065), siempre que se realice de acuerdo a lo establecido en el documento ambiental aportado, en especial en lo relativo a las medidas preventivas y correctoras en él recogidas.

Asimismo, en relación a los ecosistemas acuáticos, informa que para limitar en lo posible, los efectos de las acciones por la ejecución del proyecto, sobre el cauce del río Omaña y sus márgenes, debería incluir lo siguiente:

Mantener el grado de conservación, calidad del bosque de ribera, estructura de la vegetación y naturalidad del cauce del río Omaña. Determinando las medidas para que las estructuras de la obra no modifiquen o transformen significativamente las condiciones actuales del curso de agua ni la vegetación en los márgenes del río Omaña, incluido dentro del ámbito del LIC mencionado. Debiendo garantizar lo establecido en la Ley 6/1992 de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la Ley 9/2013 de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y sin perjuicio del cumplimiento de aquella normativa que le sea de aplicación.

Realizar labores de restauración de la obra para reestablecer la estructura de la vegetación y la naturalidad del cauce del río Omaña en los tramos que pudieran verse afectados por la obra. Se ha de valorar el grado de conservación actual, la estructura de la vegetación y su naturalidad, y si por necesarias razones de protección de las estructuras de las arquetas de entrada y salida se utiliza escollera, no se deberá emplear hormigón o material aglutinante con el fin de permitir la implantación de vegetación y que el tramo adquiera la naturalidad perdida.

En la fase de realización de obras se han de tomar todas aquellas medidas técnicas que eviten el enturbamiento de las aguas por el río Omaña, garantizar la no afección a recursos de agua, superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante las fases de realización de las labores, con este fin diseñarán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias, así como la preservación de los recursos naturales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo11 de la ley 6/1992, de 18 de diciembre de 1992, la protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca, se han de establecer, en la toma del río Luna, las medidas necesarias de instalación de rejillas, accesorios o dispositivos (p.e. sónicos) que impidan o limiten el acceso de las especies piscícolas presentes en río Luna al canal.

Se ha de garantizar que las características finales de la obra garanticen la no detracción de caudales de agua del río Omaña.

Antes del inicio de las actuaciones a realizar en cauce y márgenes, se deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente, para que se puedan controlar la realización de los mismos e indicar en su caso aquellas medidas correctoras necesarias en lo referente a los trabajos a realizar en el cauce, y llegado el caso, de rescate de la fauna piscícola en el tramo afectado.

La Confederación Hidrográfica del Duero estima que el promotor deberá tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico:

Para la ejecución de proyecto se llevarán a cabo los pertinentes trámites de coordinación entre la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas para la ejecución de las actuaciones.

Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.

Las medidas tendentes para minimizar la afección a las aguas subterráneas señaladas en el documento ambiental deberán aplicarse cuidadosamente dado que debido a los retornos de riego, el nivel más alto de las aguas subterráneas pueden alcanzarse en verano.

En relación al establecimiento de un drenaje perimetral para evacuar las aguas que lleguen desde el terreno natural hacia una balsa de decantación; se deberá reducir la concentración de sólidos en suspensión a valores inferiores a los 80 mg/l.

Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

Se deberán aplicar todas las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes, mezclas bituminosas, restos de hormigonado u otras sustancias similares sobre cualquier elemento del dominio público hidráulico, incluidos los vertidos indirectos a las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos al terreno. Supuesto que cobra especial importancia dado que la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.

Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.

En todo caso sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Durante la realización de las obras se deberá llevar a cabo un exhaustivo control aguas debajo de las obras, llevando a cabo analíticas de sólidos en suspensión, en caso necesario, para aplicar las medidas que se estimen pertinentes para paliar posibles episodios de altas concentraciones de sólidos en suspensión aguas abajo.

Se deberá tener en cuenta el régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, para la masa de agua sobre la que se va a llevar a cabo el proyecto en relación a lo señalado en el apartado de medidas preventivas y correctoras la construcción del azud llevará aparejada, como cada año la instalación de una conducción que permita el mantenimiento de un caudal ecológico de 0,5 m3/s aguas abajo del conjunto del azud y excavación mediante tubo de PVC de 500 mm.

Se evitará, en la medida de lo posible, la eliminación de vegetación autóctona existente, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas. En el caso de que por las actuaciones necesarias a ejecutar sea imprescindible la eliminación de vegetación riparia y se adopte como medida correctora la plantación de vegetación, se deberán emplear especies autóctonas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, con fecha 14 de febrero de 2014 que los impactos sobre el medio hídrico pueden ser fácilmente evitados mediante incorporación de las condiciones señaladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y la Confederación Hidrográfica del Duero, condiciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 10 de marzo de 2014, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La conducción del sifón bajo el cauce del río Omaña y las arquetas proyectadas para su conexión con los canales existentes definidos en el proyecto tienen carácter puntual y escasa entidad espacial.

La obra no necesitará materiales de préstamo, generando, por el contrario, 1.300 m3 de material aluvial y 40 m3 de material de demolición del canal existente. Parte de estos residuos se reutilizarán para la ejecución de gaviones de protección en los aliviaderos proyectados. El resto serán retirados por gestor autorizado de acuerdo con el Plan de Residuos.

De igual forma, tampoco se precisará de la apertura de nuevos accesos.

Ubicación del proyecto: La actuación tendrá lugar principalmente en zona de dominio público hidráulico, en el cauce y la ribera del río Omaña, en una escasa franja de terreno transversal a la dirección del río. En menor medida, el proyecto afectará a las márgenes del río, donde destaca el uso forestal, constituido principalmente por chopos de repoblación.

El proyecto se desarrolla dentro del ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria Riberas del río Órbigo y afluentes (ES4130065).

En la zona del proyecto se ha señalado presencia de los hábitats de interés comunitario 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Las afecciones a dichos hábitats vendrán derivados de los desbroces, siendo éstos reducidos, se han estimado en 315,9 m2, encontrándose la zona además ya muy antropizada, como consecuencia de la necesidad anual de construcción y retirada del azud, así como la propia existencia de los canales y sus caminos de servicio, que conducen a un grado de conservación de la zona escaso.

Respecto a especies de interés, destacan entre otras, la nutria paleártica (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pirenaicus), especies incluidas en los anexos II y V de la Ley 42/2007, y en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de protección especial, incluyéndose el desmán además, en la categoría de vulnerable en el Catálogo Español de especies Amenazadas. Entre los peces, señalar la presencia de bermejuela (Achondrostoma arcasii) y boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), ambas incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León determina que las actuaciones proyectadas no tendrán afección negativa apreciable sobre la Red Natura 2000 ni causarán perjuicio a su integridad ni a los valores que han determinado la designación del LIC mencionado siempre que se realice de acuerdo a lo establecido en el documento ambiental, en especial en lo relativo a las medidas preventivas y correctoras.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones del proyecto tendrán lugar durante la fase de ejecución de la obra, estimada en tres meses, y se deberán a los movimientos de tierra, circulación de vehículos y maquinaria, desbroces, etc. siendo la principal afección la que se producirá sobre el medio hídrico.

Para minimizar la afección sobre el medio hídrico las obras se realizarán en periodo de estiaje, al abrigo del azud temporal construido por última vez, permitiendo al mismo tiempo la alimentación habitual al canal durante la campaña de riego y la ejecución del sifón. Se evita así la disposición de recintos ataguiados en dos fases sucesivas, operación más complicada y con mayores afecciones al LIC. Además, de este modo tampoco se afectará a la freza de la trucha, principal especie de ictiofauna del río Omaña.

Asimismo, la construcción del azud llevará aparejada, como en años anteriores, la instalación de una conducción que permita el mantenimiento de un caudal ecológico de 0,5 m3/s.

Por otra parte, las instalaciones auxiliares se ubicarán en la margen derecha del río, en un área sin vegetación y fuera de terrenos incluidos en el LIC. En estas zonas se establecerá un drenaje perimetral, cuyas aguas serán recogidas y conducidas hacia una balsa de decantación temporal, que se retirará al finalizar las obras.

Para mitigar las afecciones el promotor propone, una serie medidas preventivas y correctoras, además de las ya señaladas, para la protección de la atmósfera, el suelo, el medio hídrico, la flora y fauna, el paisaje, la población, el medio cultural así como su control y seguimiento para garantizar la correcta ejecución así como prevenir y corregir posteriores disfunciones de las medidas propuestas o aparición de efectos ambientales no previstos.

Durante la fase de funcionamiento la instalación del sifón soterrado permitirá que la continuidad del cauce no se vea interrumpida anualmente, despareciendo además las molestias e impactos que la construcción y demolición anual del azud supone, facilitándose la regeneración de la zona, lo que tendrá un efecto positivo especialmente sobre la dinámica fluvial y la ictiofauna.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto, Ejecución de sifón de cruce de canal de Carrizo con el río Omaña en Santiago del Molinillo,término municipal de Las Omañas (León),cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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