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Documento BOE-A-2014-5203

Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga convocada en dichas instalaciones determinados días comprendidos entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2014, y entre el 7 de noviembre y el 8 de diciembre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2014, páginas 37992 a 37997 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-5203

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha tenido conocimiento de las convocatorias de huelga de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II (ANAV) para determinados días comprendidos entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2014, y entre el 7 de noviembre y el 8 de diciembre de 2014, que afectará a los tres centros de trabajo de ANAV: Centrales Nucleares Ascó I y II, Central Nuclear Vandellós II y la sede. En concreto, está prevista durante las 24 horas de los días:

– 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30, y 31 de mayo de 2014.

– 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, y 16 de junio de 2014.

– 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21,22, 23, 24, 28, 29, y 30 de noviembre de 2014.

– 5, 6, 7, y 8 de diciembre de 2014.

El Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestaciones de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga en su artículo 2.º establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público.

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son las siguientes:

«a) Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de electricidad del sistema a corto y medio plazo, tanto en el sistema peninsular como en los sistemas no peninsulares. A estos efectos, realizará una previsión de la capacidad máxima cuyo cierre temporal puede ser autorizado y en su caso, informará de las necesidades de incorporación de potencia con autorización de cierre temporal por razones de garantía de suministro.

b) Prever a corto y medio plazo la demanda de energía eléctrica, la utilización del equipamiento de producción, en especial, del uso de las reservas hidroeléctricas, de acuerdo con la previsión de la demanda, la disponibilidad del equipamiento eléctrico, y los distintos niveles de pluviometría y eolicidad que pudieran presentarse dentro del período de previsión, tanto en el sistema peninsular como en los sistemas no peninsulares.

c) Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de esta ley, a fin de confirmarlas con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, lo que comunicará al operador del mercado.

d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del sistema.

e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución.

f) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte, para su maniobra en tiempo real.

g) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en el apartado 2 del artículo 7.

h) Determinar la capacidad de uso de las interconexiones internacionales, gestionar los intercambios de energía eléctrica y el tránsito de electricidad con los sistemas exteriores que se realicen utilizando las redes del sistema eléctrico español, y establecer los programas de intercambio de electricidad con los sistemas eléctricos exteriores, en los términos previstos en el artículo 11.4.

i) Recibir del operador del mercado y de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.

j) Recibir las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.

k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 gestionando los mercados de servicios de ajuste del sistema que resulten precisos para garantizar los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.

El operador del sistema hará públicos los resultados de los procesos de operación que sean de su competencia con el debido cumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.

l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación del sistema eléctrico de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.

m) Liquidar y comunicar los pagos y cobros relacionados con la garantía de suministro incluyendo entre ellos los servicios de ajuste del sistema y la disponibilidad de unidades de producción en cada período de programación.

n) Liquidar los pagos y cobros relacionados con los desvíos efectivos de las unidades de producción y de consumo en cada período de programación.

ñ) Colaborar con todos los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad y en su caso, del mercado europeo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

o) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio.

p) Colaborar con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en la evaluación y seguimiento de los planes de inversión anuales y plurianuales presentados por el titular de las instalaciones de transporte de energía eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 34.

q) Garantizar mediante propuestas en la planificación que la red de transporte pueda satisfacer a medio y largo plazo la demanda de transporte de electricidad al menor coste para el sistema, así como la fiabilidad de la misma.

r) Proporcionar a todos los gestores de las redes información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.

s) Garantizar la no discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de las redes.

t) Proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder eficientemente a las redes.

u) Gestionar los despachos técnicos y económicos para el suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, la liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con dichos despachos, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías será análogo al del mercado de producción peninsular.

v) Remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla cualquier información que les sea requerida por estos para el ejercicio de sus funciones en la forma y plazos que se determine.

w) Aplicar los cargos y peajes de acceso que, conforme a lo dispuesto reglamentariamente, le correspondan. Asimismo, deberá comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información que se determine sobre cargos y peajes de acceso.

x) La responsabilidad del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, debiendo velar por su buen funcionamiento y correcta gestión y ejerciendo las funciones de encargado de lectura de los puntos frontera que reglamentariamente se establezcan.

y) Recabar y gestionar la información sobre la calidad de servicio en la red de transporte, informando a las Administraciones y Organismos según lo establecido reglamentariamente.

z) Poner a disposición de terceros interesados la información que se determine.

aa) Comunicar a la autoridad competente cualquier comportamiento de los agentes que pueda suponer una alteración de los procesos y mercados de operación que gestiona el operador del sistema.

ab) Poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes y de los sujetos que pudieran verse afectados si los hubiere, las situaciones de fraude y otras situaciones anómalas.

ac) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.»

Por tanto, la propia Ley del Sector Eléctrico define al Operador del Sistema como garante, de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Considerando que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de todo los días afectados por la convocatoria de huelga.

Visto el informe del Operador del Sistema de fecha 6 de mayo de 2014, de «Evaluación de necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la convocatoria de Huelga General de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós en el período comprendido entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2014 y el período comprendido entre el 7 de noviembre y el 8 de diciembre de 2014», en el que se señala que:

«Evaluación de afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico

En la actualidad, y desde el pasado 3 de mayo, se encuentra indisponible por revisión y recarga el grupo n.º 1 de la central nuclear de Ascó (prevista su finalización para el 19 de junio).

También en el segundo período en que se ha convocado la huelga (del 7 de noviembre al 8 de diciembre de 2014) está programada la parada para revisión y recarga del grupo n.º 2 de la central nuclear de Ascó (del 25 de octubre al 9 de diciembre de 2014).

Desde un punto de vista global, el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda.

En Cataluña están ubicadas las centrales térmicas siguientes:

• Ascó 1: 996 MW (Nuclear).

• Ascó 2: 992 MW (Nuclear).

• Vandellós II: 1045 MW (Nuclear).

• Foix: 502 MW (Gas natural).

• Besós 3: 412 MW (Ciclo combinado de gas).

• Besós 4: 400 MW (Ciclo combinado de gas).

• Besós 5: 859 MW (Ciclo combinado de gas).

• Plana de Vent 1: 420 MW (Ciclo combinado de gas).

• Plana de Vent 2: 414 MW (Ciclo combinado de gas).

• Puerto de Barcelona 1: 434 MW (Ciclo combinado de gas).

• Puerto de Barcelona 2: 431 MW (Ciclo combinado de gas).

• Tarragona Power: 417 MW (Ciclo combinado de gas).

• Tarragona: 386 MW (Ciclo combinado de gas).

No existe indisponibilidad alguna prevista por mantenimiento programado en el primer período de convocatoria de huelga de otros grupos térmicos de la zona de Cataluña. Por otra parte, coincidente con el segundo período de convocatoria de huelga está prevista la indisponibilidad por mantenimiento programado del grupo de ciclo combinado Tarragona Power.

Ahora bien, durante los períodos inmediatamente posteriores a aquellos en que se encuentra convocada la huelga se pueden esperar elevadas demandas en la zona noreste que planteen dificultades de control de tensión si no se cuenta con los medios adecuados. Entre ellos reviste especial importancia la aportación de potencia activa y reactiva que pueden hacer los grupos de las centrales de Ascó y Vandellós.

Dada la eventual incidencia de la huelga en los procesos de recarga de dichos grupos, se requiere que dichas recargas se completen en las fechas previstas pues su demora originaría una merma de recursos en el control de tensiones y el retraso o imposibilidad de realizar numerosos trabajos en la red de transporte imprescindibles para la fiabilidad del sistema.

Las indisponibilidades programadas más relevantes en la red de transporte en la zona de Cataluña y que se verían afectadas por la huelga son las siguientes:

Trabajos iniciados

Sin reposición en caso de emergencia:

• SE 400 kV Asco-GR1: hasta el 3/6. Grupo 1 de Ascó en revisión del 3/5 al 19/6.

• SE 400 kV Aragón pos Mequinenza hasta el 26/5. Línea en servicio por transferencia, excepto el 23/5.

Además existen otros trabajos relevantes desde el punto de vista de la seguridad del sistema, ya iniciados pero que cuentan con reposición de emergencia en el caso de que sea precisa su interrupción.

Trabajos previstos

Sin reposición en caso de emergencia:

• L/220 kV Asco-Ribarroja: del 2/6 al 8/7.

• SE Asco 220 kV-TF8: el 2/6.

Además existen otros trabajos planificados, relevantes desde el punto de vista de la seguridad del sistema que aunque cuentan con reposición de emergencia verían su ejecución demorada por causa de la huelga. Estos son:

Con reposición en caso de emergencia:

• L/400 kV Aragón-Asco 1: del 25/5 al 29/5.

• L/400 kV Aragón-Asco 2: del 2/6 al 6/6.

Es preciso resaltar que el retraso en la disponibilidad del G1 de Asco, puede ocasionar el retraso del trabajo de la RPT1 (reactancia) de Asco, planificado del 23/6 al 22/7. Este trabajo se ha programado una vez finalizada la parada del grupo 1 de Asco 1, evitando la coincidencia de ambos y disponer así de medios suficientes para el control de tensiones.

En el segundo período en que está convocada la huelga, del 7/11 al 8/12 y al 7/11 al 8/12, no hay planificado ningún trabajo que pueda verse afectado por la huelga.

Resultando que en el señalado informe del Operador del Sistema, se concluye que:

«Los grupos de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II deberán funcionar con una carga que garantice su total fiabilidad y compatibilidad con la plena seguridad nuclear, y de manera que puedan ser programados por Red Eléctrica a plena carga en cualquier momento fuera del periodo de revisión y recarga de combustible.

Se deberán mantener disponibles todos los servicios que sean necesarios para garantizar la plena disponibilidad y operatividad de las centrales de Ascó y Vandellós y de los sistemas de control y comunicaciones con los despachos y centros de control de la empresa propietaria y Red Eléctrica de España.

Dada la eventual incidencia de la huelga en los procesos de recarga de los grupos 1 y 2 de Ascó, se deberá garantizar que dichas recargas se realicen y finalicen en las fechas previstas pues su demora originaría un retraso en la disponibilidad de dichos grupos con posibles consecuencias negativas para el sistema eléctrico.»

Como consecuencia de todo lo anterior, atendiendo a lo informado por Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, con objeto de garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica, y en uso de las facultades conferidas por el mencionado Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, para la huelga general de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II en el período comprendido entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2014 y el período comprendido entre el 7 de noviembre y el 8 de diciembre de 2014, resuelve que:

Primero.

Los grupos de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II deberán funcionar con una carga que garantice su total fiabilidad y compatibilidad con la plena seguridad nuclear, y de manera que puedan ser programados por Red Eléctrica a plena carga en cualquier momento fuera del periodo de revisión y recarga de combustible.

Segundo.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de las centrales de Ascó y Vandellós II y de los sistemas de control y comunicaciones con los despachos y centros de control de la empresa propietaria y Red Eléctrica de España.

Tercero.

Se deberán garantizar que los procesos de recarga de los grupos 1 y 2 de Ascó se realicen y finalicen en las fechas previstas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de mayo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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