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Documento BOE-A-2014-5200

Resolución de 9 de abril de 2014, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca concurso para la adjudicación de beca para la realización de estudios y trabajos a desarrollar durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2014, páginas 37971 a 37979 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5200

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo, la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, el Consejo Económico y Social convoca concurso para la adjudicación de una beca para la realización de estudios y trabajos en las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto, financiación, cuantía y duración.

1. El objeto de la beca es la realización de estudios y trabajos en las materias propias de la titulación universitaria superior en Ciencias de la Información, en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.

2. Los estudios y trabajos a realizar versan sobre el mantenimiento de contenidos en los «sitios» web y confección de resúmenes de informes y noticias de prensa sobre el Consejo Económico y Social.

3. La beca se adscribe a la Dirección de Gabinete de Presidencia, Gestión de Documentación y Política de Comunicación y será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Económico y Social del año 2014 en la aplicación presupuestaria 19.201.912P.486.

4. La cuantía de la beca será de 914,40 euros mensuales que se percibirán al final de cada mes, estando sujetos a las retenciones que procedan.

5. La beca se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, previa resolución motivada, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejen.

6. La prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno, en cuyo caso se revisará la cuantía en el mes de Enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Segunda. Requisitos que deben reunir los solicitantes.

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.

2. Estar en posesión de título universitario superior de licenciatura o grado en Ciencias de la Información o, en su defecto, haber finalizado todos los estudios conducentes a dicha titulación y haber abonado las tasas para su obtención. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

3. Haber finalizado dichos estudios con posterioridad a 1 de enero de 2009.

4. Tener una nota mínima de 1,5 puntos sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen, según las siguientes equivalencias numéricas:

– Matrícula de honor: 4 puntos.

– Sobresaliente: 3 puntos.

– Notable: 2 puntos.

– Aprobado/apto/convalidado: 1 punto.

5. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social.

6. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades propias de la beca.

Tercera. Solicitudes y plazo.

1. Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia que se adjunta como Modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a catorce treinta horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.

– Copia del certificado del expediente académico y del título académico exigido o resguardo de haberlo solicitado.

– Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo II, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

– Currículum vítae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo III.

– Documentación acreditativa del curriculum vítae.

3. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la presentación de instancias, se publicará en la página web del CES la lista de solicitantes y se señalará un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar los posibles defectos de aquellos solicitantes que se hubieran visto excluidos u omitidos. Si se producen modificaciones en la lista inicial, la definitiva se publicará en el mismo lugar en el plazo máximo de quince días desde la publicación de la lista inicial.

Cuarta. Valoración y adjudicación.

1. Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección presidida por el Director de la Dirección a la que está adscrita la beca, dos miembros de la misma y la Jefa de Recursos Humanos que actuará como secretaria con voz y sin voto.

2. El proceso de valoración es el siguiente:

a) Puntuación de los méritos aportados documentalmente:

– Expediente académico: Hasta 4 puntos, según las equivalencias numéricas señaladas en el apartado 4 de la base segunda.

– Formación de postgrado y formación especializada en las materias propias de la especialidad de la beca: Hasta 4 puntos.

– Otros títulos superiores de Grado o Licenciatura distintos al exigido en esta convocatoria: Hasta 1 punto.

– Conocimiento de idiomas: Hasta 3 puntos.

– Otros méritos alegados por el solicitante: Hasta 1 punto.

Con anterioridad al proceso de calificación, comisión de valoración adoptará los criterios de graduación de los méritos señalados.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental o puedan deducirse fehacientemente de la documentación aportada.

b) Entrevista:

Aquellos solicitantes que obtengan una puntuación igual o superior a 6 puntos en la valoración de la documentación aportada, serán convocados a la realización de una entrevista que versará sobre los méritos alegados. La convocatoria para la entrevista se hará a través de la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es).

La máxima puntuación a otorgar en la entrevista es 1 punto.

3. La relación de solicitantes entrevistados, por orden decreciente de las puntuaciones totales obtenidas por cada uno, será publicada en la página web del Consejo. El primero de dicha relación será propuesto por la comisión de valoración y selección, para la adjudicación de la beca. Dicha propuesta se elevará al Presidente del Consejo Económico y Social.

4. Los demás integrantes de dicha relación constituirán una lista de suplentes para el caso de renuncia u otras causas de reemplazo que puedan surgir.

5. La Resolución de adjudicación será publicada en la página web del Consejo.

Quinta. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de esta beca no establece relación laboral o estatutaria con el beneficiario, ni implica compromiso por parte del Consejo en cuanto a la incorporación posterior de aquel a la plantilla del mismo.

2. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca y sus prórrogas, en el supuesto de que no tuviera cubiertas estas contingencias.

3. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

4. La percepción de la beca será incompatible con el disfrute de otras ayudas concedidas para el mismo período y con cualquier trabajo remunerado.

5. La beca estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV, artículos 52 a 56 inclusive, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los estudios y trabajos que realice el becario quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

– Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

– Comenzar el disfrute de las becas el día que se señale por el Consejo Económico y Social.

– Desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social.

– Presentar un informe al final de cada año natural del disfrute de la beca, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

– Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de las becas por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten legalmente exigibles.

Séptima. Recursos.

La Resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el Presidente del Consejo Económico y Social o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.

Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, al becario se le expedirá un certificado acreditativo de realización de la beca.

Novena. Normativa aplicable.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases. En lo no previsto en ésta, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Información.

Los interesados en participar en este proceso selectivo así como los que efectivamente participen en el mismo, pueden dirigirse a las direcciones de correo electrónico: isabel.alarcon@ces.es o ana.vazquez@ces.es para obtener la información que necesiten.

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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