El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, ha establecido tres paquetes de medidas a las que se pueden acoger las entidades locales que formalizaron préstamos en el marco de la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, que se reguló mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. Dichos conjuntos de medidas están constituidos por:
– Ampliación del período de amortización a 20 años y del de carencia en 2 más y reducción del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo.
– Ampliación del período de carencia en 1 año más, manteniendo el inicial de amortización de 10 años, y reducción del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo.
– Una mayor reducción, respecto de los casos anteriores, del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo, manteniendo los iniciales períodos de amortización y de carencia.
Pueden optar al primer conjunto de medidas los municipios que se encuentren en una situación financiera negativa y un elevado nivel de deuda con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, para lo que el mencionado Acuerdo detalla las condiciones que deben concurrir para calificar dichas situaciones, correspondiendo, en cumplimiento del mismo, a esta Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local la publicación de la relación de los municipios que podrían solicitar dichas medidas.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.»
En la publicación de la relación anterior se aprecia la posible lesión de derechos e intereses legítimos a la que se refiere el precitado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, toda vez que del modo en que aquella se produzca puede derivar para los interesados perjuicios de imposible o difícil reparación, perjuicios que han de ser evitados.
De otra parte el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que la notificación por comparecencia a la que se refiere el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de junio, pueda hacerse mediante el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
Por lo que se refiere a todos los conjuntos de medidas, en cumplimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría General debe comunicar la apertura de la aplicación informática que permita, en el plazo de un mes, la presentación de las solicitudes y documentación pertinentes.
Por otra parte, el contenido de dicho Acuerdo se publicará mediante Orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.
Por todo ello, dentro del mencionado plazo máximo de un mes desde la aprobación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas en el marco de la primera fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se aprueba por esta Secretaría General la siguiente Resolución.
1.º La relación de municipios que podrían solicitar la ampliación del período de amortización a 20 años y del de carencia en 2 más, además de la reducción del tipo de interés que resulte aplicable en los términos que fija aquel Acuerdo, por concurrir las situaciones establecidas en el mismo, es objeto de publicación en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales hasta la finalización del plazo indicado en el punto 3.º de la presente Resolución.
2.º Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.
3.º En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, al objeto de acogerse a las medidas citadas en el punto primero, los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir la solicitud y los planes de ajuste que incorporen las medidas de condicionalidad general y específica que se concreta en el mencionado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4.º Se comunica la apertura de la aplicación informática que permita la presentación por vía telemática y con firma electrónica de las solicitudes y documentos por las Entidades Locales para acogerse a las distintas medidas citadas en el preámbulo de la presente y detalladas en aquel Acuerdo. La menciona aplicación estará disponible hasta la misma fecha del mes siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
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