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Documento BOE-A-2014-5102

Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la actuación como entidad colaboradora de la administración a Análisis y Control Minero, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 37665 a 37667 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-5102

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad Análisis y Control Minero, S.L., con CIF B-24639544, para actuar como entidad colaboradora de la Administración, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 12 de febrero de 2014, por la sociedad Análisis y Control Minero, S.L., se solicita autorización para ejercer como entidad colaboradora de la Administración, de acuerdo con la acreditación otorgada por ENAC, para realizar inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Segundo.

Análisis y Control Minero, S.L., acompaña a su solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la acreditación de ENAC, junto con el anexo técnico de la acreditación n.º OC-I/317, expedida por ENAC en fecha 7 de febrero de 2014, realizada conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 (CGA-ENAC-OCI) y el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, y en la que se dice que está acreditada para la realización de las siguientes actividades:

MINERÍA

Cargadoras sobre ruedas

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del RGNBSM, modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Documento reglamentario: Resolución de 18 de noviembre de 2010 («BOE» de 22 de diciembre de 2010), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

b) Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil, así como recibo de pago, con una cobertura de riesgos por importe de 2.000.000 de euros.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

d) Procedimiento de reclamaciones.

e) Organigrama.

Fundamentos de Derecho

El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad minera utilice para la puesta en servicio las entidades colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria.

Teniendo en cuenta que las entidades colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la Administración competente.

Visto la propuesta del Servicio de Minas de fecha 27 de marzo de 2014,

Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve autorizar la actuación la sociedad Análisis y Control Minero, S.L., con CIF B-24639544, como entidad colaboradora de la Administración (ECA), conforme al alcance de la acreditación OC-I/317 expedida por ENAC, en:

MINERÍA

Cargadoras sobre ruedas

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del RGNBSM, modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Documento reglamentario: Resolución de 18 de noviembre de 2010 («BOE» de 22 de diciembre de 2010), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

Primero.

Análisis y Control Minero, S.L., está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acompañando el informe o certificado de la Entidad de Acreditación.

Segundo.

Análisis y Control Minero, S.L., y su personal, deben ser independientes, por lo que no podrán estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar o similares de la competencia, dentro de su ámbito de autorización.

Tercero.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Una memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la Entidad de Acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

c) Las tarifas que se propone aplicar en el ejercicio en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen.

Cuarto.

Análisis y Control Minero, S.L., remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Quinto.

La Acreditación OC-I/317, expedida por ENAC, deberá acompañar en todo momento a la resolución de autorización, formando parte de ella como anexo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Económica, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 28 de marzo de 2014.–El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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