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La Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, prevé en su artículo 4.1 que mediante Resolución del Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia se establecerán, en atención a los grupos y subgrupos de cada uno de los apartados de sillas de ruedas, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis especiales, subdivisiones que agrupen productos ortoprotésicos con similares características, diseños y funcionalidades, a utilizar para comunicar de forma voluntaria al SIRPO los productos de los diferentes apartados de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica.
Además el mencionado artículo 4.1 señala que en las respectivas resoluciones se establecerá también la fecha de inicio de la comunicación de los productos correspondientes a cada uno de los apartados. Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses contados desde esa fecha para comunicar sus productos comercializados, realizando de esta forma la carga inicial del SIRPO.
La disposición adicional primera.1 da un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la orden para que se publique la resolución correspondiente a las subdivisiones de sillas de ruedas, iniciándose la carga del SIRPO por este apartado, ya que es el más consumido al constituir más de un tercio del importe de la prestación ortoprotésica suplementaria. Progresivamente, y en el plazo máximo de doce meses, se aprobarán las resoluciones correspondientes a los restantes apartados de dicha prestación.
La disposición adicional segunda establece que en el plazo máximo de dos meses el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pondrá a disposición de las empresas, a través de su página web, la aplicación informática que les permita la comunicación de sus productos al SIRPO.
Por todo ello, como paso previo a la comunicación de los productos de sillas de ruedas al SIRPO, es necesario desarrollar la clasificación de este apartado, determinando las correspondientes subdivisiones de los grupos y subgrupos recogidos en el punto 8 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como fijar la fecha de inicio de las comunicaciones, una vez que se encuentre disponible la aplicación que sustentará el SIRPO, todo lo cual se hace efectivo mediante esta resolución.
Es necesario tener en cuenta que, como indica el artículo 2.1 de la mencionada orden, no se comunicarán al SIRPO los productos elaborados a medida, que por sus especiales características, son confeccionados para cada paciente concreto. Por tanto, únicamente se comunicarán aquellos productos incluidos en las subdivisiones que se establecen en esta resolución y que figuran en el anexo como ajuste básico o adaptación individualizada al paciente, así como los componentes, accesorios y recambios no elaborados a medida.
La presente clasificación de sillas de ruedas se ha desarrollado con la participación de las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios, a través del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, el cual dio su visto bueno a la citada clasificación en la reunión de 22 de febrero de 2013 para su presentación en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 26 de febrero de 2013, quien, a su vez, lo elevó al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de marzo de 2013. Posteriormente se llevaron a cabo algunas revisiones de su contenido que fueron acordadas en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica de 18 de octubre de 2013 y ratificadas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 28 de octubre de 2013.
Asimismo en el desarrollo de la clasificación se ha tenido en cuenta el criterio del sector ortoprotésico, con quien se mantuvo una reunión al efecto el 29 de noviembre de 2012 y a quien posteriormente se remitió el borrador de resolución el 27 de septiembre de 2013.
Esta clasificación tiene como única finalidad la comunicación de la información sobre los productos al SIRPO, de modo que el análisis de dicha información permita posteriormente elaborar el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, al ser el SIRPO un paso previo necesario para establecer los tipos de productos a incluir en dicho catálogo, así como sus importes máximos de financiación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.1 de la Orden SSI/566/2014, por la que se crea el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, se establecen las subdivisiones del apartado de sillas de ruedas que constituyen la clasificación a utilizar en el SIRPO.
En el anexo se detallan las correspondientes subdivisiones de los grupos y los subgrupos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Estas subdivisiones recogen las series de productos que engloban, a su vez, las tipologías de productos con similares características, diseños y funcionalidades, que servirán de base para determinar en el futuro los tipos de productos contemplados en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
Asimismo se indica, exclusivamente a efectos de su utilización en SIRPO, el modo de elaboración de cada tipología de producto, diferenciando aquellas que requieren un ajuste básico, las que precisan una adaptación individualizada al paciente y las que se elaboran a medida, así como sus componentes, accesorios y recambios.
La clasificación recogida en el anexo de la presente resolución se aplicará tanto para la carga inicial del SIRPO, que se llevará a cabo según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014, como para comunicar los productos que vayan posteriormente comercializando las empresas, así como aquellos que excepcionalmente no hayan podido comunicar en el plazo de los tres meses de la carga inicial.
La carga inicial comenzará el 16 de junio de 2014.
A partir de esa fecha las empresas comunicarán al SIRPO los productos comercializados pertenecientes a las tipologías que figuran como ajuste básico o adaptación individualizada al paciente y los componentes, accesorios o recambios no elaborados a medida, correspondientes al apartado de sillas de ruedas, que según su criterio, consideren que reúnen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser financiados por el Sistema Nacional de Salud como parte de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, a través de la siguiente dirección:https://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/6PrestacionOrtoprotesica. No se comunicarán, por tanto, al SIRPO los productos pertenecientes a las tipologías que figuran como de elaboración a medida.
En el caso de que alguna empresa considere que el tipo de elaboración asignado a la tipología del producto no se ajusta a las características de uno de sus productos, lo hará constar en las observaciones al comunicar el mismo al SIRPO.
Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.
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