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Documento BOE-A-2014-5093

Orden SSI/772/2014, de 24 de abril, por la que se clasifica la Fundación Socio-Cultural Peteiro y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 37636 a 37637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-5093

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Socio-Cultural Peteiro resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Socio-Cultural Peteiro.

Fines: Los fines de la fundación son los siguientes:

a) Asistencia e inclusión social de personas necesitadas en general, con especial atención a los colectivos más desprotegidos, promocionando la persona humana y todos los valores que la dignifican.

b) La cooperación internacional para el desarrollo, así como el fomento de los valores del encuentro, el diálogo, la relación de concordia y de mutuo conocimiento entre los diversos pueblos, culturas y religiones desde la tolerancia y el respeto a la diversidad.

c) El fomento, estímulo, colaboración y protección de instituciones de carácter educativo y cultural, fomentando la divulgación del idioma español y su enseñanza y colaborando en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la sede del Obispado de Ceuta, en la calle Plaza de Nuestra Señora de África, s/n, distrito postal 51001 del Municipio de Ceuta y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional e internacional (Magreb, países del tercer mundo, África subsahariana, países en vías de desarrollo, etc.).

Fundadores: Don Santiago Agrelo Martínez, don Stachera Czeslaw Michal y don José Luis Gómez Barcelo.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Ceuta, don José Eduardo García Pérez, el 30 de diciembre de 2013 con el número 2.154 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Santiago Agrelo Martínez.

Secretario: Don José Luis Gómez Barcelo.

Vocal: Don Stachera Czeslaw Michal.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Socio-Cultural Peteiro, cuyos fines de interés general son de asistencia social, cooperación para el desarrollo y culturales, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 51-0007.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 24 de abril de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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