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Documento BOE-A-2014-5089

Orden AAA/771/2014, de 24 de abril, por la que se convoca para el año 2014 la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 37618 a 37620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5089

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, la Unión Europea e Instituciones internacionales, así como para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, para el desarrollo de sus funciones de mantenimiento de las relaciones institucionales con las entidades representativas de intereses de los sectores agroalimentario y medioambiental, y de planificación, dirección y coordinación de las políticas activas en dichos sectores, recogidas en el en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, de la constante interlocución con la representación sindical de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, ya que vienen participando en órganos consultivos internacionales, de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar las políticas agroalimentaria y medioambiental, la planificación general de la economía en beneficio del interés general y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de dichos sectores.

En dicha orden de bases se dispone que las ayudas serán gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras por la Sentencia 13/1992, ya que se trata forzosamente de ayudas que contribuyen a financiar los costes que las entidades sindicales realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Ministerio, como plataforma de interlocución institucional. La gestión estatal de las ayudas es imprescindible para asegurar su efectividad, en beneficio de los sectores agroalimentario y medioambiental.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a convocar la presente orden para el ejercicio 2014, como ayudas para los sindicatos de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental por sus actividades de colaboración e interlocución institucional que realizan.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el fomento de las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 1.1 de la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el desarrollo de sus actividades de colaboración ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Los gastos subvencionables vienen especificados en el citado artículo 1.3 de la mencionada Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los sindicatos de trabajadores más representativos en el ámbito estatal de los sectores agroalimentario y medioambiental.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto. Criterios de valoración y distribución.

Las ayudas concedidas no podrán sobrepasar el límite de dotación asignado en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 correspondiente a la presente orden de convocatoria.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la orden de bases reguladoras de las ayudas, que establece distintos criterios para el reparto de las ayudas a los adjudicatarios.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Las solicitudes serán resueltas por el Subsecretario del Ministerio en el plazo de 15 días, de conformidad con la Orden AAA/838/2012 modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que le delega dicha competencia por el titular del ministerio.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en los artículos 6.5 y 6.6 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Séptimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.01.451O.484 «transferencias a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para la realización de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo de dichos sectores», cuya cuantía total máxima será de trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta euros (399.360,00 €).

Noveno. Criterios por incumplimientos.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los objetivos, proyectos actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, especificados en la orden de bases reguladoras de las ayudas de referencia, en caso contrario, perderán el derecho a su cobro, y, en su caso, se procederá al reintegro, total o parcial, de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines cualquiera que sea la naturaleza del adjudicatario; el incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención; la aparición posterior a la resolución de errores procedentes de documentos incorporados al expediente del beneficiario; la existencia de documentos de un valor esencial para la resolución que, con posterioridad a la misma, evidencien error o falseamiento; así como cualquier otra cuestión irregular que, a juicio del adjudicatario, considere de influencia esencial en la resolución dictada.

Décimo. Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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