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Documento BOE-A-2014-50

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de cuatro balsas sobre cauces de dominio público hidráulico en la finca Umbría de los Robledillos, término municipal de Los Yébenes (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 384 a 394 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-50

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de cuatro balsas sobre cauces de dominio público hidráulico en la finca Umbría de los Robledillos, término municipal de Los Yébenes (Toledo) se encuentra encuadrado dentro de los supuestos del artículo 3.2, apartado b), del Referido Real Decreto Legislativo, por posibles afecciones directas o indirectas a espacios de la Red Natura 2000, concretamente, al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES4250005, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000093, Montes de Toledo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es aumentar las disponibilidades hídricas, sobre todo durante la época estival, para la fauna cinegética y no cinegética existente en la finca Umbría de los Robledillos de clara vocación cinegética (Coto de caza TO-11.559), con una superficie de 1.243 hectáreas, mediante la construcción de cuatro balsas, ubicadas estratégicamente dentro de los límites de la misma, situada al suroeste del término municipal de Los Yébenes (Toledo).

Además, estas balsas se proyectan para que puedan servir como puntos de agua para la lucha contra incendios forestales. Por ello, el promotor justifica su ubicación en zonas de fácil acceso terrestre y aéreo. La finca Umbría de los Robledillos no presenta cabezas de ganado, por lo que el proyecto no obedece a la intención de aumentar la población ganadera.

Las cuatro balsas propuestas a construir serán de materiales sueltos, con un diseño sencillo, teniendo las siguientes capacidades: 311,50 m3, 877,80 m3, 487,05 m3 y 188,60 m3.

Constarán de un dique de tierra natural compactada (con núcleo central de arcilla). Los materiales del dique procederán de la excavación del propio vaso de recepción y retención de escorrentías. La excavación se realizará hasta encontrar una litofacies con granulometría adecuada para evitar excesivas infiltraciones en el terreno, consecuencia de la existencia de arcillas «in situ», a unos 2 metros de profundidad, procedentes de la meteorización de las pizarras existentes en cada ubicación. Para desaguar el exceso de la capacidad, se dotarán de un aliviadero en zanja sobre terreno natural.

Las acciones definidas para la construcción de las cuatro balsas propuestas son las siguientes:

Habilitación del camino de acceso.

Desbroce y decapado del área de ocupación.

Apilamiento de la tierra vegetal decapada.

Excavación de la zanja de cimentación o anclaje del dique.

Excavación del vaso de la balsa hasta el estrato arcilloso impermeable.

Construcción del dique mediante terraplén con núcleo arcilloso con tierras de excavación debidamente compactadas, perfilado y refino de los taludes exterior (2:1) e interior (2,5:1).

Construcción del aliviadero por debajo del nivel de coronación, de 0,5 metros de anchura por 2,5 metros de anchura.

Además, se propone la realización de las acciones complementarias consistentes en limpieza y acondicionamiento de un sector de terreno de, al menos, 90 grados concéntrico al centro de la balsa y en una longitud de 30 metros para la aproximación para medios aéreos, así como la habilitación de un vial de acceso a zona de carga de autobombas, de 4 a 6 metros de anchura.

El promotor del proyecto es Postuero de los Robledillos, S.L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Guadiana, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de octubre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto Construcción de cuatro balsas sobre cauces de DPH en la finca Umbría de los Robledillos en el término municipal de los Yébenes (Toledo), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia del análisis de la documentación aportada, con fecha de 22 de enero de 2013, se solicitó al promotor la subsanación de carencias detectadas en la documentación aportada, la cual fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha de 26 de febrero de 2013.

Con fecha de 26 de marzo de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en Toledo

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Toledo

Ayuntamiento de Los Yébenes (Toledo)

Ecologistas en Acción de Toledo

SEO/BirdLife

WWF

Agrupación Naturalista Esparvel

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas.

El Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación de Gobierno en Toledo señala que el proyecto está ubicado en una zona donde existe un alto riesgo de incendios, por lo que la construcción de las cuatro balsas puede facilitar la extinción de los mismos. Además, matiza que el proyecto puede suponer la creación de hábitats adecuados para el refugio y alimentación de la avifauna del entorno, y que para la construcción de las charcas, el acondicionamiento superficial de los accesos y zonas de maniobra para la maquinaria de obra es prácticamente inexistente.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, indicando el obligado cumplimiento de la normativa relativa a la protección del DPH de las zonas afectadas por el proyecto. Respecto al consumo de agua, indican que según la normativa vigente se debe obtener la correspondiente concesión, autorización o reserva demonial. Además, informan de la falta de coherencia entre los datos aportados a la CHG y los incluidos en la documentación ambiental, concretamente del volumen de las balsas proyectadas y los caudales solicitados, por lo que se insta al promotor a aclarar estas inexactitudes. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, informan de la necesidad de instalar un dispositivo para el control, tanto de los volúmenes captados como de los evacuados. Finalmente, indican que según las características de las balsas, se considerarían pequeñas balsas a los efectos de seguridad de las presas/balsas.

El Servicio de Montes y Espacios Naturales perteneciente a la Dirección General homónima, de la Consejería de Agricultura de Castilla- La Mancha, emite informe destacando el objeto del proyecto (extinción de incendios forestales y abastecimiento de las necesidades hídricas de la fauna) y emplazando el proyecto dentro de espacios de la Red Natura 2000, concretamente el LIC y ZEPA Montes de Toledo, así como dentro de las áreas críticas del lince ibérico y águila imperial especies recogidas en la categoría en peligro de extinción, por lo que se informa pertenecen a la Red de Áreas Protegidas de Castilla – La Mancha. Además, destaca la ubicación del proyecto en las llamadas zonas de importancia de la cigüeña negra y del buitre negro, que presentan planes de recuperación y conservación.

Indica que el proyecto podría suponer una afección negativa por la destrucción de las comunidades vegetales presentes, la alteración de hábitats faunísticos y de la dinámica hídrica y la contaminación de los recursos naturales. Informa que la charca n.º 4 se ubicará próxima a la vía pecuaria Cordel de los Urdeños, debiéndose respectar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de este bien de dominio público pecuario. Concluye que el proyecto no causaría una afección negativamente significativa sobre los valores naturales de la zona, siendo, por tanto, compatible con la conservación de los mismos. Concluye que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumpla el condicionado propuesto por este Servicio de Montes y Espacios Naturales:

1. Medidas a incluir durante la ejecución de las obras: se propone restringir el tránsito de maquinaria a los caminos existentes sin que se ocupen los terrenos colindantes ocupados por vegetación natural, extremar las medidas destinadas a la protección de la lámina de agua y la afección a la vegetación natural existente, sobre suelo y aguas superficiales, evitando el vertido de elementos físico-químicos contaminantes sobre estos medios. Se informa que la poda o descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural, o la roturación de los terrenos forestales, requerirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, autorización previa de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, dirigiendo la correspondiente solicitud al Servicio de Montes y Espacios Naturales.

Por último, se informa que los trabajos serán supervisados por el agente medioambiental de la zona al que se comunicará con suficiente tiempo de antelación la fecha de inicio y el calendario de ejecución de los trabajos de forma que valore la posible afección sobre la reproducción o nidificación de la avifauna presente en el lugar y establezca, si procede, la limitación temporal de las actuaciones necesarias para garantizar su no afección, sin perjuicio de las restricciones temporales establecidas por la normativa en materia de incendios forestales.

2. Medidas preventivas contra incendios forestales: según las características de la vegetación de la zona y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, se informa de la necesidad de adoptar las siguientes medidas, necesarias para prevenir el inicio y propagación de incendios forestales: durante la época de peligro alto, según la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales (con carácter general el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre), se insta a prescindir de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos, a retirar del monte en el menor periodo posible, los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación, de forma que no quede residuo alguno en el comienzo de la época de peligro algo. Por último, para la eliminación de residuos mediante la quema, se deberá obtener la autorización previa en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Toledo, informando que está prohibido este medio en la época de peligro alto.

3. Características constructivas de la charca: Este Organismo insta a conseguir la integración y naturalización de la misma en el entorno, permitiendo el acceso de la fauna a la lámina de agua. Para ello se establecen las siguientes medidas:

Adecuar el diseño de la charca al máximo con la topografía del terreno y con la cubierta vegetal existente de tal forma, que el movimiento de tierras sea mínimo.

Los planos inclinados de la charca deberán ser lo más suaves posibles evitando, en todo caso, las paredes verticales, con un perfil rugoso o escalonado que facilite la salida del agua de cualquier animal que pudiera caer en ellas.

Con el objeto de que se mejore el acceso y se eviten accidentes, la pendiente de la cabecera y de los flancos, así como para el exterior de la charca, no deberá ser superior al 15%.

Para evitar el deterioro y degradación de los puntos de agua utilizados para el almacenamiento, se recomienda la instalación de un cerramiento perimetral para impedir el paso de las especies cinegéticas y ganaderas, y que con el pisoteo y trasiego diario pueden deteriorar, tanto el punto de agua, como la calidad de la misma por su encenagamiento continuo. En estos puntos de agua, con la ayuda de una tubería, se propone conducir el agua hasta un abrevadero o bebedero situado aguas abajo, protegiendo así los posibles efectos de contagio de enfermedades. Además, para mejorar la impermeabilización de la charca se aconseja cubrir con una capa, de al menos 20 cm, de tierras o gravas (o ambos materiales) su base, consiguiendo una mayor duración de estos materiales impermeables y propiciando el desarrollo de un ecosistema seminatural en el fondo de la balsa. Se recomienda depositar en el fondo de las balsas elementos irregulares no contaminantes (piedras, troncos, etc.) que aumenten el número de distintos espacios y contribuyan a incrementar la diversidad, siendo el refugio o el sustrato de muchas especies. Por último, para no afectar a las poblaciones anfibias que puedan asentarse en las mismas, en las labores de mantenimiento de balsas o estanques, se considera necesario realizar las limpiezas masivas o totales, desbrozando o desenlodando de tal forma que siempre se mantenga parte de la balsa en su estado seminatural, evitando, siempre que sea posible, el empleo de maquinaria pesada en estas labores.

4. Características cinegéticas. Con el fin de evitar superpoblaciones de ungulados y los riesgos inherentes de transmisión de enfermedades y parásitos se insta a adoptar medidas encaminadas al logro del equilibrio poblacional. Por ello, y dada la ubicación y características de la finca, para evitar que surjan problemas sobre la vegetación y sobre las otras especies de fauna presentes en la zona, se proponen manejar valores de densidad recomendable no superiores a 10-15 individuos/100 ha.

5. Vías pecuarias. La denominada charca n° 4, al situarse próxima al Cordel de los Urdeños, y estando deslindada, las obras deberán retranquearse un mínimo de 25 metros a medir desde el borde del camino para garantizar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de este bien. Además, se informa que cualquier otra actuación o instalación (canalizaciones, electricidad, etc.) sobre terrenos pertenecientes a la citada vía pecuaria requerirá autorización de ocupación de carácter temporal, siempre y cuando no se altere el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. Se informa que las citadas ocupaciones llevan aparejadas la apertura de expediente de ocupación temporal de la misma, de acuerdo al Capítulo V de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Para ello, el promotor deberá presentar la correspondiente solicitud ante los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo (sección de vías pecuarias, servicio de montes y espacios naturales).

Los Servicios Periféricos en Toledo de Educación, Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, informan favorablemente del proyecto y ello, sin perjuicio que, en caso que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico) y así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico. Añade que cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado deberá contar con el visado y la autorización de los Servicios Periféricos. Por último exige, que deberá existir una copia del informe emitido en la oficina de obra.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 19 de septiembre de 2013, se ha solicitado al promotor que, especificará las medidas ambientales para controlar la generación de posibles impactos ambientales significativos provocados por las actuaciones siguientes:

Poda o descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural o roturación de los terrenos forestales.

Afecciones a la reproducción o nidificación de la avifauna presente en la zona de proyecto, consecuencia de no haber sido supervisada con antelación al inicio de los trabajos por un agente medioambiental.

La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales en una franja de 400m alrededor de aquéllos durante épocas de alto riesgo de incendio.

La eliminación de los restos de poda o descuaje de matorral mediante quema, sin haberse obtenido autorización previa en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Toledo.

El acceso incontrolado y continuo de las especies cinegéticas a las charcas, por no disponer un abrevadero o bebedero ubicado aguas abajo de cada balsa, con el consecuente deterioro y degradación de los puntos de agua proyectados y riesgo de contagio de enfermedades.

No realizar la adecuación de los vasos de los puntos de agua proyectados, para favorecer la biodiversidad.

Por otra parte, se le ha solicitado al promotor la aclaración sobre diferencia en los datos aportados relativos a las coordenadas de ubicación de las balsas, el volumen de cada una de las mismas y los caudales solicitados en la Confederación Hidrográfica del Guadiana y los recogidos en la documentación ambiental. Por último, en relación con la balsa número 4 (coordenadas U.T.M relativas a X=417.113, Y=4.359.243) se informaba de la necesidad de mantener la distancia mínima aconsejada de 25 metros respecto al borde de la vía pecuaria Cordel de los Úrdanos.

Con fecha de 30 de septiembre de 2013, el promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas consideraciones, proponiendo modificaciones al proyecto para evitar las posibles afecciones a los distintos factores del medio. Estas consideraciones aceptadas por el promotor pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

El promotor asegura que ha presentado ante los Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, la solicitud de trabajos de carácter forestal. Señalando que no se procederá a la ejecución de los trabajos reseñados, sin la previa obtención de esta autorización. Además, la obtención de la autorización anterior implica la supervisión de los trabajos forestales consistentes en la poda de arbolado y descuaje o desbroce de matorral por los Agentes Medioambientales de la zona. Señalando que no se iniciarán, en tanto no se haya levantado acta de señalamiento por los mismos.

En relación con la protección del entorno de los puntos de agua, el promotor integra la recomendación de cercar perimetralmente las balsas, para prevenir el contagio de enfermedades entre la fauna cinegética presente en la finca, estudiando la colocación de tuberías que conecten la balsa de agua con abrevaderos que puedan abastecer la demanda hídrica de las especies faunística de la finca.

Asimismo, se incrementará la diversidad ecológica de las balsas, colocando en el fondo piedras que faciliten y favorezcan esta diversidad.

El promotor asume el error derivado de las discrepancias existentes en las características de las balsas recogidas en la documentación presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana y las recogidas en la documentación ambiental remitida a esta Dirección General. Confirma que los datos de cada una de las balsas son los recogidos en los datos obrantes en los proyectos que indica en su escrito la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que se recogen a continuación:

Charca

Coordenadas UTM (H30 ETRS89)

Volumen embalsado (m3)

Caudal solicitado

Volumen embalsado (m3/s)

X

Y

1

415.914

4.358.138

311,50

2,80

2

415.436

4.356.867

877,80

4,67

3

416.080

4.357.476

487,05

9,57

4

417.113

4.359.243

188,60

3,81

Resultando de este modo que el volumen total embalsado por las cuatro balsas proyectadas asciende a un total de 1.864,95 m3.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Por las características de las cuatro balsas proyectadas, según la documzentación ambiental, se consideran pequeñas presas de materiales sueltos y de diseño sencillo en cuanto a su construcción y funcionamiento. El promotor indica que se ha proyectado una red hídrica de aprovisionamiento de agua, en cuanto a la ubicación de las balsas en la superficie de la finca de una forma óptima en vez de máxima, con el fin de cumplir los objetivos del proyecto. Por ello, como norma general, el área de servicio de cada una de ellas consistirá en una circunferencia de 1,5 km de radio (con centro en la propia charca).

Atendiendo a la Orden 29/12/2010, de la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas forestales para la implantación de las medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, el proyecto propone acciones complementarias de limpieza y acondicionamiento de un sector de terreno de, al menos, 90 grados concéntrico al centro de la balsa, en una longitud de 30 metros para la aproximación para medios aéreos, así como la habilitación de un vial de acceso a zona de carga de autobombas de 4 a 6 metros de anchura para cada uno de las ubicaciones

Por otra parte, el movimiento de tierras para la construcción de cada dique procederá del mismo vaso de la balsa, que será convenientemente compactado en tongadas de 30 cm, complementado con un núcleo de arcilla.

Ubicación del proyecto: La finca Umbría de los Robledillos se encuentra situada en la comarca natural de los Montes de Toledo. La ubicación en coordenadas UTM de las cuatro balsas propuestas se expone a continuación (Huso 30N, ETRS89):

Charcas (N.º)

Coordenada X

Coordenada Y

1

415.914

4.358.138

2

415.436

4.356.867

3

416.080

4.357.476

4

417.113

4.359.243

Las cuatro balsas del proyecto se ubican cercanas a cauces, concretamente, la charca n.º 1, junto al arroyo El Cojo, la charca n.º 2, junto a un arroyo sin denominación, la charca n.º 3, anexa al afluente del arroyo de El Cojo y la charca n.º 4 junto al arroyo de Vallelugar. Todas ellas forman parte de la cabecera del río de las Navas, que desemboca en el embalse de la Torre de Abraham, en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Las charcas n.º 1, n.º 3 y n.º 4 pertenecen a cauces considerados como dominio público hidráulico (DPH).

La finca Umbría de los Robledillos se localiza íntegramente dentro de espacios de la Red Natura 2000, concretamente sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Montes de Toledo (ES4250005) y de la Zona Especial de Protección de Aves ZEPA homónima (ES0000093). En la zona de proyecto, se presenta un hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente el codificado como 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Tras el reconocimiento de campo, el promotor indica que no se verá afectado ningún pie adulto de encina, afectando a especies del sotobosque mediterráneo como jara pringosa (Cistus ladanifer), tomillo (Thymus sp), romero (Rosmarinus officinalis) y varias plantas herbáceas vivaces.

Además, esta zona está incluida en dos áreas críticas de especies incluidas en el Catalogo regional de especies amenazadas de Castilla - La Mancha (Decreto 88/1998, de 5 de mayo), como son el águila imperial ibérica (Áquila adalbertii) y el lince ibérico (Lynx pardinus) (Decreto 275/2003 y Decreto 276/2003 de 9 de septiembre) y en la propuesta de área critica para el águila perdicera (Áquila fasciata).

El Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en su respuesta a la consulta realizada confirma la no presencia conocida de bienes del Patrimonio Histórico en la zona del proyecto. No obstante, próximo a la denominada charca Nº 4, se ubica la vía pecuaria Cordel de los Urdeños.

Características del potencial impacto: Las balsas propuestas son de pequeñas dimensiones, construidas con materiales «in situ» y distribuidas estratégicamente en una superficie de 1.243 ha, por lo que la afección al medio se considera mínima. Una vez finalizadas las obras, la afección general puede considerarse favorable, ya que se contribuirá a paliar la escasez de recursos hídricos de la finca sobre todo en el periodo de estiaje, lo que implicará una repercusión positiva en la fauna, en general, y en la de carácter cinegético objeto de la vocación y actividad de la finca Umbría de los Robledillos, en particular.

Las obras propuestas para la construcción de las balsas (dique, vaso de recepción de escorrentías, vertedero, acceso de vehículos terrestres y zona de aproximación de helicópteros) se llevarán a cabo en las ubicaciones propuestas por el promotor, dando lugar a la ocupación permanente de pequeñas superficies de terreno, así como una ocupación temporal de superficie para la correcta ejecución de las obras. No obstante, el uso actual coincide con el uso objeto del proyecto, pero tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto, deben ser autorizado por la Administración competente.

La construcción de las balsas será ejecutada, fundamentalmente, mediante una retroexcavadora, y por ello, inevitablemente se producirán niveles de ruido en el entorno, que pueden llegar a generar molestias a la fauna, provocando desplazamientos temporales, pero por su escasa duración temporal, por generarse en barrancos y ejecutarse fuera de los períodos de reproducción y cría de la fauna, no se consideran significativos, según la documentación ambiental. En la fase de funcionamiento, para las labores de mantenimiento y control de las balsas, se usarán frecuentemente vehículos todo terreno para el desplazamiento de los operarios y camiones con herramientas de labores mantenimiento o bien de extinción de incendios en caso necesario, que producirán unos efectos acústicos similares a las de otras acciones realizadas en la finca (censos, vigilancia, distribución de comida para los animales etc.).

Durante la fase de construcción, en caso de que se realizase durante el estío cuando lo cauces están secos, no se originarán afecciones por incremento de la turbidez del caudal circulante. En la fase de funcionamiento, la construcción del aliviadero adecuado en tierra firme, implicará la continuidad de las escorrentías originadas en cada barranco, estimándose que la retención de agua correspondiente al volumen de cada vaso no originará detrimentos importantes en los caudales naturales que potencialmente circularán consecuencia de las escorrentías generadas durante los periodos de lluvias y en especial en los eventos torrenciales causados por los fenómenos tormentosos.

Los impactos a la vegetación en la fase de construcción debido a los desbroces necesarios para construir el dique de cierre y los despejes previos de vegetación herbácea antes de la excavación del vaso de cada balsa, abarcan una pequeña extensión. Mayor incidencia tendrá el despeje de vegetación de matorral y arbórea con el fin de crear un sector de 30 m de radio y con centro en medio del vaso de cada balsa, lo que supone unos 700 m2 para cada una de las balsas, con el fin de facilitar la aproximación de los helicópteros de la lucha contra incendios para la carga de la cubeta aerotransportada. Además, la habilitación de accesos a las balsas conllevará el despeje de vegetación herbácea mediante medios mecánicos, pero se ajustará a la presencia de pies arbóreos y rodales de matorral con el fin de no talarlos.

Durante la fase de funcionamiento, se originará un impacto positivo por favorecer a la fauna en general, que es el objetivo de la construcción de las cuatro balsas, al disponer de mayores recursos hídricos, al menos durante un periodo mas prolongado una vez que ha comenzado el estío.

Según la documentación ambiental, el proyecto contribuirá favorablemente en la conservación de los espacios naturales protegidos presentes en la zona, así como a los hábitats de la zona, pues la construcción de las cuatro balsas con criterios de ubicación óptima en la superficie de la finca, implicará la optimización para la disponibilidad de los recursos hídricos para la fauna por la que fueron declarados y efectividad para las acciones de la lucha contra incendios. Esta optimización de los recursos hídricos generará efectos aún mayores al cumplir con las directrices del Catalogo de buenas prácticas para la gestión del hábitat en Red Natura; bosque y matorral mediterráneo de la Fundación CBD-Hábitat. Para la efectividad de las acciones para la lucha contra incendios, se tendrá en consideración la Orden 29/12/2010, de la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Castilla – La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas forestales para la implantación de las medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla – La Mancha 2007-2013

El promotor mantiene una serie medidas tendentes a minimizar los aspectos desfavorables. Serán de aplicación en las primeras fases de su generación, al objeto de, además de reducir las consecuencias negativas, aminorar los costes de operación. A continuación, se exponen las medidas propuestas para cada una de los factores ambientales afectados por las acciones del proyecto:

Jalonamiento de la superficie afectada por las obras y del área auxiliar de obra y parque de maquinaria, que debe ser autorizada por la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Utilización de maquinaria que cumpla la normativa en cuanto a generación de gases y de ruidos. Especialmente se cuidará que los equipos seleccionados no produzcan vibraciones, trepidaciones o ruidos por encima de los niveles máximos admitidos disponiendo de aislamientos acústicos necesarios.

Ejecución de las obras en horario diurno evitando la contaminación lumínica nocturna. No se deberá superar por ningún vehiculo inherente a la obra la velocidad de 30 km/hora. En caso necesario se deberá lavar ruedas y bajos antes de su salida a caminos y carreteras.

Se deberá contar previamente con las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio público hidráulico por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cumplimiento de la Ley de Aguas y del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Retirada selectiva y acopio en cordones de menos de 2 metros de altura en zonas periféricas de extracción, de la capa superior de tierra vegetal para su reutilización posterior en tareas de restauración, revegetación e integración paisajística de las actuaciones.

En caso de necesidad de transporte de materiales pulvurentos se realizará en camiones entoldados o cubiertos por lonas, así como la aplicación de riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo alrededor del tajo de obra, si ello fuese necesario, no debiéndose de trabajar en los días muy ventosos.

Los árboles y arbustos de tamaño apreciable, localizados en la zona de obras o en sus límites se protegerán adecuadamente.

Se procederá a realizar un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies faunísticas de interés. En caso de detección se intentarán mudar a un paraje del entorno acorde con su hábitat.

Se procederá a la plantación de vegetación autóctona en los terrenos que hayan sido desbrozados, siempre y cuando no afecten técnicamente a la viabilidad del proyecto.

Prohibición de cualquier tipo de manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas a los cauces de los barrancos donde se ubicarán las balsas.

Instalación de un punto limpio convenientemente habilitado en la parcela para la gestión de los residuos de las obras.

Los residuos generados se almacenarán en contenedores debidamente señalizados antes de su envío a gestor autorizado.

Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje.

Además, el promotor propone un seguimiento de las medidas adoptadas mediante un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo el control y vigilancia de todos aquellos aspectos que tienen una relevancia en el grado de efectividad y el grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la detección de alteraciones no previstas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Construcción de cuatro balsas sobre cauces de dominio público hidráulico en la finca Umbría de los Robledillos, término municipal de Los Yébenes (Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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