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Documento BOE-A-2014-5

Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento para la selección del Técnico Jefe del Área de Servicios Generales de la Institución (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, Infraestructuras e Instalaciones).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2014, páginas 11 a 17 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-5

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo (artículos 34-36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; artículos 31-35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo y demás normativa de aplicación), la Defensora ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar procedimiento para la selección de un asesor responsable de área con las funciones de Técnico Jefe del Área de Servicios Generales (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, Infraestructuras e Instalaciones), con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la Institución.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Perfil del puesto. Al Técnico Jefe del Área de Servicios Generales le compete la gestión y el asesoramiento en las materias relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones del Defensor del Pueblo, en particular la elaboración de planes informáticos y la propuesta de definición de los objetivos y de las líneas fundamentales de actuación de la política informática de la Institución. Asimismo, corresponde al Técnico Jefe de dicho Área la ejecución de la política de infraestructuras e instalaciones del Defensor del Pueblo: análisis, informe y asesoramiento en materias técnicas relativas a proyectos de obras e instalaciones, supervisión de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de la Institución y vigilancia del mantenimiento general de sus instalaciones, tanto las industriales como las del patrimonio inventariable. Para ello, tiene atribuida además la competencia de organización, coordinación y distribución de tareas entre las distintas unidades del Área y la jefatura del personal adscrito a la misma, bajo la supervisión del Secretario General del Defensor del Pueblo.

Segunda.

Podrán tomar parte en el presente procedimiento quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.º Poseer una titulación universitaria superior de licenciado universitario o equivalente, preferiblemente en relación al desempeño profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero Superior o Licenciado en Informática).

2.º Ostentar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las condiciones siguientes:

– Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Tener o haber tenido la condición de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, ocupando puestos de trabajo equivalentes a los correspondientes a los cuerpos del subgrupo A1 de funcionarios de carrera.

– Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

– Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

– Funcionario/a de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, de nacionalidad española, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

3.º Tener experiencia profesional acreditada de al menos diez años en servicios profesionales en el sector público sobre gestión de proyectos de transformación basados en las nuevas tecnologías o en proyectos tecnológicos en la informática del sector público.

Tercera.

Quienes deseen participar presentarán sus solicitudes, según modelo adjunto en Anexo I, en el Registro del Defensor del Pueblo, calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.º Fotocopia del DNI.

2.º Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base primera.

3.º Currículum en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:

a) Títulos académicos que se posean.

b) Servicios profesionales prestados sobre las materias objeto de la convocatoria.

c) Experiencia en la gestión y coordinación de proyectos en el ámbito de la Administración electrónica

d) Experiencia en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en un medio organizacional pleno como instrumento de transformación y modernización, especialmente en el ámbito de la informática pública.

e) Experiencia en la gestión y coordinación de labores de mantenimiento y conservación de edificios, infraestructuras e instalaciones técnicas: mecánicas, eléctricas, datos, seguridad y sistemas contra incendios.

f) Capacidad de dirección, negociación e interlocución con todos los niveles organizativos de una estructura institucional.

g) Experiencia en tareas de organización y gestión administrativa de un grupo de trabajo multidisciplinar.

h) Conocimiento de idiomas.

4.º Proyecto de modernización del Sistema de Información del Defensor del Pueblo. Los solicitantes han de presentar una memoria, que no deberá exceder de tres mil palabras, con una propuesta teórica de actualización del Sistema de Información de la Institución, de acuerdo con los requerimientos que figuran en el Anexo II.

5.º Declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Los interesados unirán al curriculum la documentación acreditativa de los méritos aducidos, especialmente del relativo al requisito de experiencia profesional de al menos diez años en servicios profesionales en el sector público sobre gestión de proyectos de transformación basados en las nuevas tecnologías o en proyectos tecnológicos en la informática del sector público.

El Defensor del Pueblo podrá requerir a los solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días naturales.

Quinta.

La Comisión de valoración para el proceso de selección será nombrada por la Defensora del Pueblo y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Institución.

Vocales:

– La Directora del Gabinete de la Defensora del Pueblo.

– El Técnico Jefe del Gabinete de la Adjuntía Primera.

– La Técnico Jefe del Gabinete de la Adjuntía Segunda.

– El Técnico Jefe de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP)

– Un Técnico especializado en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Secretario: La Técnico Jefe del Área de Régimen Interior de la Institución, con voz y voto.

La Defensora del Pueblo designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sexta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente concurso se efectuarán mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Séptima.

Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de valoración efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada uno de ellos. A continuación podrá convocar a todos ellos, o a una selección de los mismos, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada.

En el transcurso de las entrevistas se planteará a los solicitantes la realización de una exposición breve del proyecto de modernización institucional que el candidato pretende impulsar y liderar.

Octava.

Una vez valorados los méritos de los solicitantes y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales, la Comisión de valoración efectuará una propuesta ordenada de candidatos a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para que, tras su estudio y deliberación, la Defensora del Pueblo proceda discrecionalmente a nombrar a uno de los candidatos propuestos o a declarar desierta la plaza.

Novena.

El candidato nombrado por la Defensora pasará a prestar sus servicios en el Defensor del Pueblo como asesor responsable de área con las funciones de Técnico Jefe del Área de Servicios Generales, con los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento del personal al servicio del Defensor del Pueblo, quedando en su cuerpo de origen, si ostenta la condición de funcionario de carrera, en la situación de servicios especiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Décima.

Las resoluciones de la Comisión de valoración y sus actos de trámite que se estime hayan producido indefensión podrán ser impugnados mediante recurso ante la Defensora del Pueblo en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Requerimientos para la elaboración de la memoria de actualización del Sistema de Información del Defensor del Pueblo a que se refiere la base cuarta de la convocatoria

El Defensor del Pueblo de España, como otras instituciones públicas, se encuentra actualmente en un escenario caracterizado por un reto de cambio y modernización, para el que ha de tener en cuenta nuevas formas organizativas y nuevos modelos de gestión de la organización, orientados a dar un servicio de la máxima calidad. El contexto en el que desarrolla su actividad de protección de los derechos constitucionales está influenciado, de manera ineludible, por el conjunto de continuos cambios que se han producido y se siguen produciendo en su entorno, particularmente en la esfera de la comunicación y de las nuevas tecnologías asociadas a ella. Por ello, deviene un principio esencial para su adecuado funcionamiento la capacidad que la Institución sea capaz de desplegar para adaptarse a estos cambios, de modo especial respecto de las cuestiones que son clave para conseguir una prestación de servicios eficaz y eficiente orientada a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

En este sentido, el Defensor del Pueblo consideró necesario en su momento emprender un proyecto de transformación de sus infraestructuras tecnológicas, mediante un proceso de adaptación a la nueva situación del entorno que le rodea, con el objetivo de dar respuesta a las nuevas y crecientes necesidades de la sociedad, explotando las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y asumiendo a su vez un proceso de racionalización de costes en búsqueda de una mayor eficiencia en todos sus procesos.

Este proyecto de transformación, surgido del convencimiento institucional de su conveniencia, de su necesidad y de su exigencia, ha sido liderado por la dirección de la Institución y ejecutado desde la Secretaría General, con su lógica extensión al Área de Servicios Generales de la misma. El Área de Servicios Generales, por las competencias que tiene atribuidas, gestiona y administra las tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Institución, así como sus infraestructuras básicas y las intervenciones adecuadas para el mantenimiento de sus instalaciones, y, por todo ello, está llamada a ser piedra angular del proyecto de transformación cuya continuación se asume como imprescindible desde la dirección institucional.

Por todas estas razones y, más aún, por la determinación clara de emprender una nueva modernización del Sistema de Información del Defensor del Pueblo, se requiere un perfil óptimo para ocupar el puesto de Técnico Jefe del Área de Servicios Generales. Por ello, los solicitantes al proceso de selección deberán entregar con su solicitud una memoria en la que se plantee en un ejercicio teórico su visión del proyecto de transformación, teniendo en cuenta la evolución de las Administraciones Públicas en este ámbito: la legislación sobre Administración electrónica y la evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, las líneas estratégicas de actuación y los principales proyectos asociados, que han de contribuir a posicionar a la Institución en el más alto nivel de excelencia en la prestación de servicios al ciudadano y a cualesquiera otros grupos e instituciones relacionados con la actividad del Defensor del Pueblo.

Esta memoria, que no deberá de sobrepasar una extensión de 3.000 palabras, ha de acompañar a la solicitud para participar en la convocatoria, como se indica en la base cuarta de la misma, con la finalidad de aportar parámetros que permitan valorar la experiencia y aptitud de los solicitantes en este ámbito. Este ejercicio teórico escrito servirá de base para realizar, en su caso, una exposición razonada del mismo durante la entrevista a la que se refiere la base séptima de la convocatoria.

En síntesis, la memoria con el proyecto de transformación requerido como parte de la documentación a presentar acompañando al curriculum, deberá comprender al menos:

– Un análisis de la situación de partida, tanto interna (a partir de la información publicada en el portal web institucional y cubriendo la estructura organizativa y los principales procesos involucrados en la tramitación de las quejas de los ciudadanos), como externa (mediante un análisis de la situación de las Administraciones Públicas españolas, el conjunto normativo que regula la administración electrónica y la evolución de estas tecnologías).

– Un diagnóstico global, orientado a la identificación de aspectos de mejora y alternativas estratégicas, de forma teórica y asumiendo la dificultad de su elaboración partiendo únicamente de los materiales existentes en el portal web institucional.

– Un plan de acción a ejecutar por el Defensor del Pueblo, realizando una descripción aproximada de los requerimientos económicos, humanos y técnicos vinculados a cada eje estratégico propuesto dentro del planteamiento del plan de acción.

Documentación para la elaboración de la memoria

Para la elaboración de la memoria del proyecto de modernización institucional los candidatos podrán utilizar la documentación existente en el portal web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es, además de la normativa reguladora del funcionamiento de la Institución y otra normativa de interés que a continuación se indica:

– Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo («BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1981), modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo («BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1992), y por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre («BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2009).

– Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 («BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1983), modificado por las Resoluciones de las Mesas del Congreso y del Senado de 21 de abril de 1992 («BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1992), de 26 de septiembre de 2000 («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000) y de 25 de enero de 2012 («BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012).

– Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas («BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1985).

– Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor del Pueblo («BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008).

– Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007).

– Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica («BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010).

– Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica («BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010).

– Informe sobre la Reforma de las Administraciones Públicas, emitido en 2013 por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Puede consultarse en la página http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/reforma_aapp/INFORME-LIBRO/INFORME%20LIBRO.PDF

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