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Documento BOE-A-2014-4975

Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 36118 a 36119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-4975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/08/fom756

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, se efectuó la delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y racional del ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento.

De acuerdo con el mismo objetivo se considera necesario modificar dicha orden, con el fin de ordenar el ejercicio de competencias en determinadas materias.

Así, se procede a delegar en el titular de la Subsecretaría, y a propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia del titular del Ministerio relativa a la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual, así como la fijación y evaluación anual de los objetivos, que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de las entidades del sector público estatal adscritas al Ministerio de Fomento. Para ello, se incluyen dos nuevas letras en el apartado Primero.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

En relación con las competencias en materia de «Servicio Postal Universal» se procede a modificar el primer párrafo del apartado Cuarto.1.A) y el apartado Octavo.1.C), para delegar en el titular de la Subsecretaría las competencias relativas al Programa 491N «Servicio Postal Universal», que hasta ahora estaban delegadas en la Secretaría General Técnica, en relación con la ordenación de gastos y propuestas de pago y con las subvenciones y transferencias, respectivamente.

Por otro lado, en coherencia con la delegación de la aprobación de los expedientes de información pública en materia de carreteras, se delegan en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias para la aprobación definitiva de estudios y proyectos prevista en el artículo 32.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, mediante la modificación del párrafo 1 del apartado Decimosexto de la citada Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se añaden dos nuevas letras E) y F) al apartado Primero.1, que quedan redactadas como sigue:

«E) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

F) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar y evaluar anualmente los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.»

Dos. El párrafo primero del apartado Cuarto.1.A) queda redactado como sigue:

«A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:»

Tres. El apartado Octavo.1.C) queda redactado de la siguiente manera:

«C) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios.»

Cuatro. El apartado Decimosexto.1 queda redactado como sigue:

«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como la aprobación definitiva de los estudios y proyectos prevista en el artículo 32.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y sus modificaciones, incluidas las modificaciones de los proyectos de construcción.»

Segundo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/2014
  • Fecha de publicación: 10/05/2014
  • Efectos desde el 11 de mayo de 2014.
  • Fecha de derogación: 26/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15557).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1.1, 4.1, 8.1 y 16.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, (Ref. BOE-A-2012-9954).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento

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