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Documento BOE-A-2014-4926

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización del regadío del Canal de Castronuño, término municipal de Castronuño (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 35765 a 35771 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4926

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Elementos ambientales más significativos

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación: El proyecto prevé la mejora y modernización de las 391 ha, repartidas en 40 agrupaciones de riego, que están en regadío en la zona regable del canal de Castronuño, de 440 ha de superficie total. Se propone la sustitución del sistema de riego por gravedad por un sistema de riego por aspersión, con una red de tuberías a presión. Además, se propone el cambio a riego por aspersión en las parcelas de riego a pie y la sustitución de los actuales sistemas de bombeo existentes (motores de combustión de gasóleo acoplados a bombas de riego) por una única estación de bombeo, que contará con un sistema centralizado y automatizado. El proyecto contempla además una nueva obra de toma del río, línea eléctrica (aérea y soterrada), y centro de transformación.

En la actualidad, el sistema de riego cuenta con una estación de bombeo que permite que el agua del río Duero acceda al canal de Castronuño y un sistema de transporte y distribución por gravedad, formado por el citado canal y las acequias y tuberías enterradas existentes. Este sistema se caracteriza por ser poco eficaz y presentar pérdidas de agua, debido al considerable deterioro del canal y de los sistemas de distribución de agua, y por la inadecuada gestión del riego, dada la ausencia de infraestructuras de regulación interna.

Localización: Las actuaciones proyectadas se desarrollarán en 271 fincas de la zona regable del canal de Castronuño, situadas entre la margen izquierda del río Duero y el propio canal, en el término municipal homónimo de la provincia de Valladolid (Castilla y León).

Según el estudio de impacto ambiental, 204 ha de las 391 ha totales de la zona regable a modernizar coinciden con el LIC y ZEPA Riberas de Castronuño y la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, lo que constituye un 52% de la superficie del proyecto y un 2,4% respecto a la superficie total protegida.

Elementos ambientales más significativos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Alternativas

El diseño de alternativas se ha realizado en base a la localización de la estación de bombeo:

Alternativa 1: Mantenimiento de la ubicación actual de la estación de bombeo, de forma que se aprovechen las instalaciones existentes de la obra de toma, estación de bombeo y línea eléctrica.

Alternativa 2: Instalación de una nueva estación de bombeo cercana al pueblo de Castronuño, en el extremo oeste de la zona regable, utilizando la técnica de bombeo directo a la red.

Alternativa 3: Instalación de una nueva estación de bombeo algo más centrada en la zona regable que la alternativa 2, utilizando también la técnica de bombeo directo a la red.

Alternativa 4: Instalación de una balsa en una cota elevada respecto de la zona regable y de una nueva estación de bombeo en la misma ubicación que la prevista para la alternativa 2, siendo el riego por gravedad desde la citada balsa.

A continuación se presenta un mapa con la ubicación de los elementos principales de las citadas alternativas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el estudio de impacto ambiental se adopta la alternativa 2 como la más favorable desde el punto de vista ambiental, dado que presenta un impacto menor sobre la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero. La alternativa se sitúa sobre una parcela seleccionada de forma conjunta con los técnicos responsables del citado espacio natural (Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León). La parcela es de uso agrícola, sin vegetación de ribera ni ningún nido observado, y cercana al núcleo de población de Castronuño.

Las otras tres alternativas se descartan por los siguientes motivos: la alternativa 1, es inviable técnicamente debido a que el punto de enganche con la red eléctrica propuesto por la compañía eléctrica propietaria de la red implica la construcción de una subestación eléctrica transformadora; alternativa 3 (el emplazamiento de la estación de bombeo en el extremo oeste de la zona regable) es inviable ambientalmente, dado que es considerada una zona de alta sensibilidad ambiental de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero; y la alternativa 4 (construcción de una balsa elevada), implica mayor inversión económica e impactos ambientales que los previstos para la alternativa 2.

En el diseño de la red de riego no se plantean trazados alternativos; el promotor señala que se aprovechan las infraestructuras existentes, caminos, vías de servicio y lindes de las agrupaciones de riego, salvo en aquellos puntos inevitables que impliquen cambios excesivos de dirección; para el diseño de la línea eléctrica tampoco se han planteado alternativas; no obstante se plantea en su mayor parte un tendido subterráneo a fin de evitar impactos ambientales.

3. Tramitación ambiental

La tramitación ambiental del expediente se resume en la tabla siguiente:

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial.

08/07/2011

Solicitud de copias de documento inicial.

07/09/2011

Entrada de copias de documento inicial.

05/10/2011

Inicio de consultas previas.

21/11/2011

Traslado de contestaciones.

16/07/2012

Información pública (Boletín Oficial del Estado).

20/07/2013

Recepción de informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (alegación extemporánea).

18/10/2013

Remisión de expediente de información pública.

23/10/2013

Recepción de expediente de información pública.

28/10/2013

Recepción de informe de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitiendo la alegación extemporánea de la citada Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

29/10/2013

El documento ambiental, el estudio de impacto ambiental, así como los informes recibidos durante el procedimiento de evaluación ambiental están disponibles en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Impactos ambientales

Respecto al análisis de impactos que incluye el promotor en el estudio de impacto ambiental cabe destacar las siguientes observaciones:

4.1 Red Natura 2000 y Reserva Natural: Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, e incorporadas las medidas preventivas y correctoras que modifican el proyecto inicial no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.2 Ahorro de agua: El promotor estima que las actuaciones derivarán en un ahorro en el consumo de agua atendiendo a las pérdidas ocasionadas en la distribución actual (canales abiertos) y las mejoras provocadas por el cambio en el sistema de aplicación de cada agricultor, y cuantifica dicho ahorro en 0,96 hm3. Señala como impacto positivo el ahorro del agua y «la recarga del acuífero gracias al control del uso del agua en la fase de explotación». No obstante hay que señalar las incertidumbres del órgano ambiental a dichas estimaciones. De acuerdo a la bibliografía consultada, aunque las modernizaciones usualmente reducen el consumo de agua debido a que los sistemas de riego demandan menos dotación unitaria, es posible que el volumen total de agua usada por el regadío modernizado no disminuya o, incluso necesite aumentarse, al invertirse el ahorro de agua en incrementar la productividad de las explotaciones, Por tanto, según el caso, podría disminuir el volumen de agua disponible en la cuenca para otros usos, así como para las masas de aguas subterráneas receptoras de los retornos. En algunos proyectos de modernización y consolidación de regadíos, se ha producido de facto un aumento del volumen de agua consumida (respecto al volumen real utilizado de forma previa, no al de la concesión otorgada) debido a la introducción de cultivos de mayor demanda hídrica, a la intensificación de cosechas, al aumento de la evapotranspiración productiva y a la disminución de los retornos. Por ello, para analizar el ahorro en el uso del agua por el regadío sería necesario conocer qué parte del volumen total de agua aplicado es fracción consumida (conociendo la evapotranspiración productiva, la evapotranspiración no productiva, la escorrentía no recuperable y la percolación no recuperable) y qué parte es fracción reusable (conociendo la escorrentía y la percolación recuperables para otros usos). La complejidad en la adquisición de estos datos que, en gran medida deben interpretarse en todo el dominio hidrográfico, y la variabilidad anual de las campañas debido a la toma de decisiones orientada a las señales del mercado, dificulta un pronunciamiento motivado respecto al ahorro del agua en este proyecto.

5. Condiciones al proyecto y seguimiento

Además de diseñar y presupuestar, a nivel de proyecto, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y aquellas aceptadas expresamente en el expediente de información pública, el promotor adoptará las siguientes:

5.1 Hidrología: Establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos en las aguas de escorrentía superficial, con carácter previo a su evacuación.

Con anterioridad al inicio de los trabajos se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Duero la propuesta del sistema de control efectivo de los volúmenes de agua utilizados y retornados, establecido en la Orden ARM/1312/2009 por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

Evitar la ocupación del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces con las instalaciones auxiliares y, en la medida de lo posible, las zonas de policía de cauce público y los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

Realizar operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las infraestructuras de riego para evitar las pérdidas de agua generadas por el desgaste y envejecimiento de los elementos integrantes de la red de riego.

5.2 Red Natura 2000 y reserva natural: Se cumplirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en su informe de fecha 10 de octubre de 2013, que permiten afirmar que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar LIC y ZEPA Riberas de Castronuño y sean compatibles con los valores que motivaron la declaración de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega de Duero y con su PORN. Estas medidas son las siguientes:

Las obras de instalación de la toma de agua y tubería hasta la estación de bombeo (esta no incluida) han de ejecutarse fuera de la época de reproducción de la avifauna del carrizal, esto es, fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

El proyecto debe contar con la preceptiva autorización de la Dirección de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249/2000, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el PORN del mencionado espacio protegido.

En caso de ser necesaria la eliminación de arbolado, se informará previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, quien valorará su viabilidad ambiental y, en su caso, tramitará las licencias oportunas.

El acceso a los tajos de obra se realizará a través de la red de caminos existentes. Cualquier necesidad de apertura de nuevos caminos o accesos se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, solicitando la autorización correspondiente, y en todo caso se restaurarán al finalizar la obra.

Las obras de la red de riego a su paso por cualquier curso fluvial, permanente o estacional, deberán garantizar el discurrir de las aguas y, una vez finalizadas las mismas, se deberán mantener sus perfiles (artículos 14.2 y 36.1 del PORN).

En ningún caso se realizarán extracciones de áridos en el interior de la Reserva Natural para obtención del material a utilizar como cama para apoyar los tubos de la red de riego (artículo 38.b del PORN).

Si se lleva a cabo la eliminación de las acequias existentes en la actualidad, el escombro generado deberá ser entregado a gestor autorizado y se procederá a la correcta restauración del terreno.

Las instalaciones auxiliares (vertederos, parques de maquinaria, etc.) se colocarán fuera de los límites de la Reserva Natural y el LIC/ZEPA.

Para la estación de bombeo se utilizará un acabado en tonos ocres o blanco para los paramentos, y granate o verde para la cubierta, salvo que esta se construya utilizando teja árabe. En ningún caso se permitirá el ladrillo visto o la chapa de color metálico como aspecto final de la construcción.

5.3 Vegetación y paisaje: En las labores de revegetación previstas se utilizarán las especies de vegetación natural propias de cada emplazamiento a restaurar, acordadas con la Dirección de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, para revegetaciones dentro del citado espacio natural; y con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León y con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

5.4 Instalaciones auxiliares y parque de maquinaria: El emplazamiento de las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria, así como sus condiciones de diseño y utilización, se acordará con Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León y con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

5.5 Información y difusión: El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

5.6 Seguimiento: Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad y planificación de los regadíos en la cuenca hidrográfica mediante el aporte de información de la fracción consumida y de la fracción reusable, el seguimiento ambiental del proyecto incluirá el análisis en el uso y consumo del agua tras la modernización. Se incluirá asimismo información sobre la aplicación de buenas prácticas agrícolas. Se realizará una evaluación previa de la situación, y su evolución tras las actuaciones de modernización; Se realizará un informe anual durante los 10 primeros años que incluya un balance de humedad de los suelos cultivados en una parcela representativa para cada grupo de cultivo, que considere la lámina de escorrentía y la lámina de percolación.

Se incluirán los siguientes indicadores:

Volumen de agua utilizado en la zona regable modernizada mensual y anual (Hm3/año) (Hm3/año).

Tipo de cultivo por polígono y parcela al comienzo de la temporada de riego y actualización en el tercer mes.

Fertilizantes y pesticidas (tipo de producto; nombre comercial; fabricante; kg/ha empleado en las campañas de riego).

Control piezométrico en aguas altas y aguas bajas. (Se incluirá en este apartado los datos constructivos del sondeo).

Consumo energético en kWh/m3 agua utilizada.

Se remitirá copia de los citados informes a la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA) y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora y modernización del regadío del canal de Castronuño, término municipal de Castronuño (Valladolid), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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