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Documento BOE-A-2014-4863

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se amplía el plazo de resolución de determinadas convocatorias de concesión de ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35600 a 35602 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-4863

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación del que dispone el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución a cargo de la Administración General del Estado de las políticas públicas de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I y que permite desarrollar y financiar las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, asimismo aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Enmarcadas en este Plan Estatal de I+D+I y en los últimos meses, han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una serie de resoluciones de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 cuyos órganos competentes para la instrucción son: la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial, la Subdirección General de Colaboración Público-Privada y la Subdirección General de Transferencia de Tecnología. Corresponde la resolución de procedimiento de concesión, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, al titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en los artículos 25.4 y 25.5 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Hay que señalar que para garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, tanto la tramitación administrativa como la instrucción del procedimiento de las convocatorias de ayudas a la I+D+i, en sus diferentes fases, conllevan necesariamente el empleo de un gran volumen de recursos humanos y materiales. Cabe indicar que estos procedimientos requieren conocer y, en su caso, verificar la autenticidad de la múltiple y diversa documentación que deben aportar todos los solicitantes en apoyo de sus solicitudes así como valorar con arreglo a criterios bien determinados y preservando la igualdad de trato de todos los ciudadanos cada una de las solicitudes que se presentan.

Los diferentes periodos de aplazamiento que se solicitan responden en primer lugar a la coincidencia en el tiempo de los periodos de tramitación informática de las solicitudes presentadas. En este sentido, cabe señalar, que el plazo de presentación de solicitudes de las cuatro convocatorias afectadas finalizó en las dos últimas semanas del mes de enero. Este hecho unido a la necesidad de resolución de los trabajos informáticos que se llevan a cabo para adaptar los procesos mecanizados a los nuevos requerimientos establecidos para este ejercicio, y que afectan a todas las convocatorias, hace que se produzcan situaciones de espera que retrasan en todos los casos la tramitación administrativa al menos en tres meses.

Por otro lado, los diferentes volúmenes de solicitudes recibidos para cada convocatoria hacen necesaria la prorroga adicional para aquellas convocatorias cuyo número de solicitudes supera los 600 expedientes ya que en caso contrario no podrán verse resueltas con seguridad antes de los cinco meses adicionales que se solicitan.

En la actualidad, el volumen de recursos tanto humanos como materiales de que disponen los órganos instructores es escaso. Por el contrario, en algunas de estas convocatorias el incremento del número de solicitudes presentadas respecto a ejercicios anteriores ha sido notable, lo que viene a exacerbar las dificultades para resolverlas adecuadamente.

A pesar de los importantes avances conseguidos en materia de tramitación electrónica, cabe añadir que la experiencia histórica de convocatorias anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en su artículo 42.6, por el que se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución bajo la existencia de condiciones tasadas, dado que las circunstancias actuales lo justifican y lo aconsejan y que con ello no se perjudican derechos de terceros, se hace necesario ampliar el plazo de resolución establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero.

Se amplía de seis a once meses el plazo máximo de resolución de las siguientes convocatorias de ayudas:

1. «Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de ayudas EMPLEA, en las modalidades titulados universitarios y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016».

2. «Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016».

Segundo.

Se amplía de seis a nueve meses el plazo máximo de resolución de las siguientes convocatorias de ayudas:

1. Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se convocó para 2014 las ayudas de la convocatoria EQUIPA-2014, y posteriormente el día 13 de enero de 2014 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se corrigieron errores que se encontraron.

2. Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros Tecnológicos del año 2014 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Tercero. Entrada en vigor.

1. La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a las resoluciones de convocatoria recogidas en el apartado primero.

2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.

Madrid, 29 de abril de 2014.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

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