Advertido error en el texto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de fecha 24 de mayo de 2012, en la que no se incluyeron por omisión en el anexo I, los requisitos de carácter específico para el acceso a las actividades de formación de los niveles I, II y III de los planes formativos de tai jitsu, kenpo y kung fu, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
1. Para el acceso de las actividades de formación deportivas de los niveles I, II y III de las especialidades de tai jitsu, kenpo y kung fu, además de los requisitos generales de acceso, se debe acreditar la posesión del mérito deportivo establecido en el anexo de esta Resolución.
2. El mérito deportivo debe estar acreditado por la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
Madrid, 19 de diciembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Especialidad |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
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Tai jitsu. |
PF-112KATA01. 1.er dan. |
PF-212KATA01. 2.º dan. |
PF-312KATA01. 3.er dan. |
Kenpo. |
PF-112KAKE01. 1.er dan. |
PF-212KAKE01. 2.º dan. |
PF-312KAKE01. 3.er dan. |
Kung fu. |
PF-112KAKU01. 1.er dan. |
PF-212KAKU01. 2.º dan. |
PF-312KAKU01. 3.er dan. |
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