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Documento BOE-A-2014-478

Resolución 420/38007/2014, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid sobre materias docentes y relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2014, páginas 2716 a 2720 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-478

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid sobre materias docentes y relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid sobre materias docentes y relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General, don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1093/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. don Carlos Conde Lázaro, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 60/2012, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional 01/2012, establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos el de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, la de fomentar y promover la Cultura de Seguridad y Defensa en la sociedad.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid ha venido colaborando con el Ministerio de Defensa a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, y, dentro de él, con la Escuela de Altos Estudios de la Defensa, en la realización de una amplia gama de actividades que han fomentado el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, por lo que ha considerado pertinente ahondar en estas relaciones con nuevas iniciativas que den mayor profundidad y recorrido a las actividades conjuntamente realizadas en pro de la defensa y la seguridad de nuestro país, lo cual motivó la creación en su seno de la Cátedra «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle», en cuyo marco se desarrolla este Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio de colaboración, será la celebración y desarrollo de las actividades reseñadas en los siguientes apartados:

a) Programa Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN)/Escuela de Altos Estudios de la Defensa- Universidad Politécnica de Madrid (UPM) de asignaturas sobre temas relacionados con la Seguridad y la Defensa.

b) Actividades del tipo seminario permanente de seguridad y defensa relacionadas con la naturaleza de este convenio.

Segunda. Aportación de la Universidad Politécnica de Madrid.

La Universidad Politécnica de Madrid se compromete a:

a) Mantener la adecuada dotación económica y de medios de la Cátedra «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle» para el desempeño de sus fines.

b) Estimular y organizar la participación de Profesores de la Universidad en las jornadas y seminarios permanentes de seguridad que se acuerden entre las partes, así como en grupos de trabajo mixtos CESEDEN-UPM.

c) Coordinar el desarrollo del Programa de asignaturas a impartir en la UPM, según los apartados siguientes:

1.º Impartir asignaturas sobre temas relacionados con la Seguridad y la Defensa.

2.º La docencia correspondiente a estas actividades académicas será compartida por Profesores de la UPM y expertos designados por el CESEDEN/EALEDE. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en un Profesor de la UPM.

3.º Las asignaturas que inicialmente se contemplan en este Programa son las siguientes:

Aeronáutica y defensa.

Tecnologías de la información y la comunicación en defensa y fuerzas de seguridad.

Tecnologías de defensa nuclear, biológica y química.

4.º Con el fin de que las asignaturas mencionadas tengan plena validez académica, la Cátedra impulsará y coordinará las actuaciones necesarias para que las mismas cumplan en tiempo y forma los requisitos necesarios para ser incluidas en los catálogos de actividades formativas o acreditables de la UPM, establecidos en la «Normativa reguladora de los sistemas de evaluación en los procesos formativos vinculados a los títulos de grado y máster», que fue aprobada en el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2010.

d) Estimular la participación de Profesores e investigadores de la UPM en actividades específicas del CESEDEN/EALEDE que se consideren convenientes, como los aludidos seminarios permanentes de seguridad, para lo cual la Cátedra actuará de enlace entre ambas instituciones y fomentará la participación de los profesores, identificando áreas donde quepa aprovechar diverso tipo de sinergias.

e) Con el fin de que los seminarios tengan un reconocimiento académico de créditos de la UPM de hasta un máximo de 2 ECTS y los trabajos finales de los mismos un reconocimiento adicional de 0,5 ECTS, la Cátedra impulsará y coordinará las actuaciones necesarias para que aquellos que cumplan en tiempo y forma los requisitos necesarios para ser incluidos en los catálogos de actividades formativas o acreditables de la UPM, establecidos en la «Normativa reguladora de los sistemas de evaluación en los procesos formativos vinculados a los títulos de grado y máster», que fue aprobada en el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2010.

f) Colaboración en proyectos de investigación.

g) Intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

Tercera. Aportación del Ministerio de Defensa/EALEDE.

La aportación del Ministerio de Defensa se concretará en:

a) Aportar profesores o conferenciantes del Ministerio de Defensa para las asignaturas que se impartan en la UPM en temas relacionados con Seguridad y Defensa.

b) Participación de profesores e investigadores del Ministerio de Defensa en los seminarios permanentes de seguridad y defensa, ciclos de conferencias u otras actividades que en el marco de la UPM pudieran organizarse.

c) Cooperación en la elaboración de los contenidos que pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la UPM, dentro de las áreas relacionadas con la Seguridad y Defensa.

d) Colaboración en proyectos de investigación.

e) Intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

f) Gestionar y facilitar las visitas a Centros, Organismos o Instalaciones de la Defensa Nacional dentro de las actividades de las asignaturas.

g) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula cuarta, el desarrollo de las actividades relacionadas con Seguridad y Defensa objeto de este convenio.

Cuarta. Financiación.

Por lo que corresponde a las actividades reseñadas en este Convenio, serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes según el siguiente detalle:

a) Programa de asignaturas de la UPM sobre temas relacionados con la Seguridad y la Defensa.

La UPM y el CESEDEN co-financiarán a partes iguales el programa de tres asignaturas sobre temas relacionados con la Seguridad y la Defensa, a razón de dos mil (2.000) euros por asignatura.

El presente Convenio cubre las asignaturas impartidas durante todo el curso escolar 2013-2014 (3 asignaturas).

El importe máximo correspondiente a cada una de las entidades es de seis mil (6.000) euros.

b) Para el resto de actividades, que normalmente tomarán la forma de seminarios permanentes de seguridad y defensa de interés común, no se prevén gastos por parte del CESEDEN ni por parte de la Universidad Politécnica.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa para el presente Convenio será, en consecuencia, de seis mil (6.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121NI.226.06 en los ejercicios presupuestarios de los años 2013 y 2014, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2013 (segundo semestre). Asignaturas: Dos mil euros (2.000 euros).

Año 2014 (primer semestre). Asignaturas: Cuatro mil euros (4.000 euros).

c) Las cantidades especificadas serán abonadas por el Ministerio de Defensa una vez finalizada la actividad a la que correspondan según el desglose arriba indicado. La forma de pago será previa presentación de factura por actividad realizada.

Quinta. Medidas de Control y Seguimiento.

1. La gestión y control de este Convenio será llevado a cabo por la Comisión mixta de la Cátedra «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle», en cuyo marco se desarrolla este Convenio, que estará formada por los siguientes miembros:

a. El General Jefe de la EALEDE.

b. El Vicerrector de Investigación.

c. El Director de la Cátedra.

d. El Profesor de la EALEDE Coordinador de la Cátedra.

2. Las Funciones que desempeñará dicha comisión serán las siguientes:

a. Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio.

b. Elevar a los órganos rectores de ambas partes, los informes y propuestas que elabore.

3. La Comisión se reunirá a petición de alguna de las partes.

4. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este Convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al referido texto legal. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos a su ámbito de aplicación.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 1 de julio de 2014 y, en todo caso, hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en este convenio.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El mutuo acuerdo expreso de las partes en sus propios términos.

b) El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, acreditado por una de las partes.

c) La denuncia de las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Las demás establecidas en la legislación vigente.

La decisión de denunciar el Convenio por una de las partes, será puesta en conocimiento de la otra, de la forma establecida en la normativa vigente, al menos con cuatro meses de anticipación a la fecha de expiración del mismo, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo, las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Conde Lázaro.

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