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Documento BOE-A-2014-4776

Orden IET/728/2014, de 28 de abril, por la que se resuelve aceptar la renuncia presentada por UNELCO a la ejecución de la Central Hidráulica Reversible de 200 MW de Chira-Soria en Gran Canaria e imponerle la obligación de transmitir al operador del sistema el proyecto, y en su caso, las instalaciones de la referida central.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 34910 a 34915 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4776

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas eléctricos no peninsulares), tiene por objeto sentar las bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos que se establezcan en estos sistemas, con la finalidad de incrementar la competencia y reducir los costes de generación.

El artículo 5 de la misma regula que en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares las instalaciones de bombeo tendrán como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables. En estos casos, la titularidad de las instalaciones de bombeo deberá corresponder al operador del sistema.

No obstante lo anterior, en su disposición transitoria segunda, se prevé un régimen transitorio para las empresas que con anterioridad al 1 de marzo de 2013 tuvieran otorgada la concesión de aprovechamiento hidráulico o dispusieran de autorización administrativa para la ejecución de instalaciones que incluyan una central de bombeo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no dispusieran aún de autorización de puesta en servicio.

Esta disposición dicta:

«1. Las empresas que con anterioridad al 1 de marzo de 2013 tuvieran otorgada la concesión de aprovechamiento hidráulico o dispusieran de autorización administrativa para la ejecución de instalaciones que incluyan una central de bombeo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no dispusieran aún de autorización de puesta en servicio, deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la propuesta de calendario para la construcción de la instalación y el resguardo de la Caja General de Depósitos a los que se hace referencia en el artículo 5.3 de esta Ley por una cantidad igual al 10 por ciento de la inversión.

[…]

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos exigidos en el apartado anterior, de cualquiera de los hitos del calendario o la falta de aprobación del mismo por causa imputable al interesado, determinará, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada del Director General de Política Energética y Minas, la ejecución del aval y la declaración de la imposibilidad de percepción del régimen económico previsto en el artículo 12.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la empresa titular que haya incumplido el calendario o por cualquier sociedad del grupo definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio.

[…]

3. En estos casos y siempre que se considere que estas instalaciones de bombeo tienen como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará una orden por la que se imponga a la empresa titular de estas instalaciones la obligación de transmitirlas al operador del sistema, en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. El precio de compraventa de la instalación será acordado entre las partes y estará basado en los costes en que efectivamente se hubiera incurrido por el transmitente hasta la fecha de la referida resolución del Director General de Política Energética y Minas que determine la ejecución del aval y la imposibilidad de percepción del régimen económico.

Si llegado el final del plazo otorgado no se hubiera alcanzado un acuerdo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se dirigirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que nombre un árbitro independiente, que, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, dictará un laudo vinculante para ambas partes en el que determinará el precio de la transmisión y establecerá un plazo no superior a dos meses para que ésta se lleve a efecto. Este arbitraje quedará sometido a las reglas procedimentales contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y sus costes serán sufragados por mitad por ambas partes.

5. Una vez realizada la transmisión el operador del sistema quedará subrogado en todas las autorizaciones y concesiones administrativas en los mismos términos que el titular anterior, así como en sus derechos y obligaciones.

6. La transmisión, en su caso, de cualquier instalación que incorpore un bombeo deberá ser realizada exclusivamente al operador del sistema.»

II

Con fecha 3 de enero de 2011, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias convocó Concurso para el otorgamiento de la concesión de las aguas embalsadas y vaso de la presa de Chira con fines hidroeléctricos (Chira-Soria).

La adjudicación del Concurso de concesión de las aguas embalsadas y de los vasos de las presas de Chira y Soria con fines hidroeléctricos por parte del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (CIAG) se realizó a UNELCO Generación S.A. con fecha 6 de junio de 2011.

En este sentido, con fecha 20 de julio de 2011 Endesa Generación, S.A. presentó un escrito junto con el que se remitía un estudio sobre los costes del proyecto de la central hidráulica reversible de Chira-Soria en Gran Canaria y solicitaba la definición de los valores específicos de inversión y operación y mantenimiento a reconocer a esta central.

Con fecha 15 de marzo de 2012 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se establecían los parámetros retributivos provisionales y máximos de la central hidráulica reversible de 200 MW de Chira-Soria en Gran Canaria.

Con fecha 16 de abril de 2012, Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en adelante UNELCO) interpuso recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los parámetros retributivos que se dicen «provisionales y máximos» de la central hidráulica reversible de 200 MW de Chira-Soria en Gran Canaria.

Con fecha 11 de febrero de 2014, se ha dictado resolución por la que se desestima en todos sus términos el citado recurso.

Con fecha 29 de noviembre, UNELCO presentó un escrito en el que, tras realizar diversas consideraciones sobre el alcance de la citada disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, articulaba, de forma condicionada y sucesiva, diversas solicitudes todas ellas relativas a la citada central.

La primera de las tales solicitudes, sometida a ciertas condiciones cuyo eventual incumplimiento total o parcial son presupuesto de las restantes, es del siguiente tenor literal:

«Para el caso de que:

i) La Administración entienda que el incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2013 no se limita a la pérdida de la retribución asociada a la instalación de bombeo reversible de Chira-Soria y/o la Administración no vaya a modificar los parámetros retributivos de dicha instalación (al objeto de que la retribución de la misma considere como coste reconocido el coste del nuevo impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el coste del canon hidráulico derivados de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y se mantenga por toda su vida útil el término de retribución adicional de 71.700 €/MW establecido en la Resolución vigente de la Dirección General de Política Energética y Minas, al objeto de alcanzar un valor de la TIR después de impuestos por encima del nivel mínimo del coste medio ponderado de capital) y

ii) Si mi representada renuncia a la ejecución de la instalación de bombeo reversible de Chira-Soria, haciendo expreso ofrecimiento de la transmisión de todos los derechos correspondientes al proyecto a favor de otros operadores, la Administración vaya a declarar expresamente que mi representada –y todas las sociedades de su grupo definido según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio– quedan exoneradas de toda responsabilidad en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, así como por la transmisión de la instalación, su contenido y efectos, e igualmente en el supuesto de que esos otros operadores rechacen su adquisición en los términos legales, mi representada renuncia en este momento a la ejecución de la instalación de Chira-Soria, con el expreso ofrecimiento de la transmisión de todos los derechos correspondientes al proyecto a favor de otros operadores, y solicita de la Administración que dicte resolución por la que declare expresamente que mi representada –y todas las sociedades de su grupo definido según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio– quedan exoneradas de toda responsabilidad en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, así como por la transmisión de la instalación, su contenido y efectos, e igualmente en el supuesto de que esos otros operadores rechacen su adquisición en los términos legales».

III

Como bien es sabido, la doctrina jurisprudencial ha venido rechazando, generalmente, la eventual formulación condicional de la renuncia de derechos, afirmando que ha de ser, además de personal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma (ver, en tal sentido, la sentencia de 12 mayo de 1993 [RJ 1993\3541] y las de 3 marzo y 25 abril de 1986 [RJ 1986\1094 y RJ 1986\2002], 11 junio y 16 octubre de 1987 [RJ 1987\4278 y RJ 1987\7292] y 7 julio de 1988 [RJ 1988\5559], en aquélla citadas). De esta forma, procedería, en rigor, como de ordinario cumple para toda solicitud defectuosa, el otorgamiento a UNELCO de un trámite de subsanación, en los términos prevenidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a fin de que, en su caso, presentase su renuncia con carácter puro, sin sujeción a condición alguna, y ello con expreso apercibimiento de que, en otro caso, se procedería al archivo sin más trámite de su solicitud.

Ello no obstante, en el caso analizado se dan las siguientes circunstancias:

a) La Administración no puede comprometerse a modificar los parámetros retributivos de la instalación de bombeo reversible de Chira-Soria en los términos solicitados por UNELCO toda vez que se ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por dicha empresa contra la de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los parámetros retributivos que se dicen «provisionales y máximos» de la central hidráulica reversible de 200 MW de Chira-Soria en Gran Canaria (lo que, ciertamente, determinaría el cumplimiento de la primera de las condiciones antes expresadas).

b) La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, no contempla la declaración de la imposibilidad de percepción del régimen económico previsto en el artículo 12.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la empresa titular en el caso de renuncia a su derecho de ejecución de la instalación (lo que, a su vez, determina el cumplimiento de la segunda de las referidas condiciones).

Así pues, al apreciar que se cumplían las condiciones a que se subordinaba la primera de las peticiones deducidas por UNELCO (lo que permitiría obviar su defectuosa formulación, tratándola como si fuera pura) y visto lo establecido en los artículos 34, 90.1 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6.2 del Código Civil, a tenor de los cuales es dable concluir que cabría la renuncia a la ejecución de la instalación siempre que no resultase prohibida por el ordenamiento jurídico, no contrariase el interés público ni el orden público y no perjudicase a terceros, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó, el 20 de febrero de 2004, acuerdo por el que se daba traslado de la citada renuncia al Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias, a fin de que pudiera, como tercero interesado, formular alegaciones sobre su eventual aceptación y sobre el compromiso de trasmisión explicitado en el referido escrito.

A sus resultas, se recibieron escritos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y de UNELCO, de fechas 25 y 29 de marzo de 2014, respectivamente, que se incorporan al expediente de la presente orden.

El Consejo expresa en su escrito que, para el caso de que por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se acepte una renuncia a la ejecución de la instalación y se produzca su trasmisión, será inexcusable que el nuevo concesionario cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego que rige la Concesión administrativa de las aguas embalsadas y vaso de la Presa de Chira Soria con fines hidroeléctricos. Asimismo concluye que, en consonancia con los propios acuerdos del Cabildo Insular de Gran Canaria no caben dudas sobre la indeclinable voluntad e interés de la Corporación en la inmediata ejecución de las obras y el cumplimiento de lo estipulado en la Concesión administrativa de las aguas embalsadas y vaso de la Presa de Chira con fines hidroeléctricos.

Por su parte UNELCO en su escrito insiste en los argumentos expresados con anterioridad, sin perjuicio de dejar interesada la concesión de ulterior trámite de audiencia tras la formulación de alegaciones por el Consejo de Insular de Aguas de Gran Canaria.

IV

La integración de forma masiva de energías renovables no gestionables en los sistemas eléctricos del Sistema Eléctrico Insular Canario y en particular en Gran Canaria requiere disponer de sistemas de almacenamiento, como son los sistemas de bombeo, que permitan una máxima integración de las mismas en condiciones de seguridad.

Dada la previsión de una significativa integración de energía renovable y de los altos contingentes previstos en Canarias, por su difícil gestión y previsión, se hace patente una importante necesidad del aumento y mejora de los mecanismos de regulación para poder afrontar variaciones bruscas y no previsibles del recurso renovable no gestionable (fundamentalmente en el caso de la energía eólica, pero también en el caso de la energía de origen fotovoltaica). El fuerte aumento previsto de la generación renovable intermitente se debe complementar con el refuerzo de equipos de arranque rápido y con capacidad de almacenamiento suficiente para mantener la seguridad y calidad en los sistemas eléctricos aislados, maximizando el aprovechamiento de los recursos renovables primarios.

Todo ello pone de manifiesto que la central hidráulica reversible de Chira-Soria en la isla de Gran Canaria permitiría el máximo uso de energía renovable mediante el almacenamiento de los excedentes no integrables de energía renovable (fundamentalmente eólica) y, a la vez, dotaría de mayor estabilidad al sistema eléctrico canario, por la rapidez de respuesta que dicha tecnología aporta al parque de generación actual, mejorando así la garantía y calidad del suministro eléctrico. La consideración de los grupos de bombeo en los análisis de fiabilidad adquiere igualmente gran relevancia de cara al dimensionamiento de la potencia térmica necesaria.

V

El artículo 91, apartados 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la Administración aceptará de plano la renuncia, salvo que, habiéndose personado terceros interesados instasen otra cosa o que el interés general haga exigible su rechazo. En el caso presente, las alegaciones deducidas por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no comportan oposición a su aceptación, sin perjuicio de abundar en el interés en la ejecución de las obras y de advertir que el eventual cesionario deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego que rige la Concesión administrativa de las aguas embalsadas y vaso de la Presa de Chira Soria con fines hidroeléctricos.

Partiendo de todo lo dicho, y asumido (pese a lo indicado por UNELCO en su escrito de 29 de marzo de 2014) que la aceptación de plano prevista en el artículo 90.2 es inconciliable con la eventual concesión de trámite de audiencia tras la eventual formulación de alegaciones por terceros interesados, ha de tenerse presente que, si bien la renuncia tantas veces referida no es contemplada expresamente en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, ni puede por ello llevar aparejadas las consecuencias previstas en su apartado 2, su aceptación hace obligada la aplicación (en tanto la instalación a que se contrae tiene como finalidad principal «la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables») la efectiva aplicación de lo previsto en su apartado 3 y sucesivos.

Haciéndose así patente la vinculación de las decisiones relativas a la aceptación de la renuncia presentada por UNELCO a la ejecución de la instalación de Chira-Soria y a la imposición a la misma de la obligación de transmitirlas al operador del sistema, parece justificada la avocación de la competencia del Director General de Política Energética y Minas para la aceptación de la renuncia presentada por UNELCO a la ejecución de la instalación de Chira-Soria, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 14.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia del Director General de Política Energética y Minas para la aceptación de la renuncia presentada por UNELCO a la ejecución de la instalación de Chira-Soria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Aceptar, a los efectos previstos en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, la renuncia presentada por UNELCO, a la ejecución de la Central hidráulica reversible de 200 MW de Chira-Soria en Gran Canaria.

Tercero.

Imponer a UNELCO la obligación de transmitir al operador del sistema el proyecto y, en su caso, las instalaciones de la referida Central, en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de abril de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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