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Documento BOE-A-2014-4736

Resolución de 22 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gas Natural Transporte SDG, SL, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda n.º 1 al gasoducto "ramal a La Mariña Lucense".

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2014, páginas 34749 a 34752 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4736

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de marzo de 2013 («Boletín Oficial del Estado» núm. 64, de 15 de marzo de 2013), otorgó a la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado «Ramal a La Mariña Lucense».

El gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, dentro de los proyectos de gasoductos necesarios para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Su construcción permitirá la gasificación e inicio de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

En relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, emitió Resolución con fecha 19 de noviembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Gasoducto de transporte primario Ramal a la Mariña Lucense. Ribadeo-Viveiro (Lugo)» en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 24 de enero de 2013 emitió informe en relación con la construcción del presente gasoducto de transporte primario.

Mediante escrito de 16 de octubre de 2013, la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la «Adenda n.º 1 al gasoducto de transporte básico Marina-Lucense (Ribadeo-Viveiro)», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

La citada Adenda n.º 1 al proyecto del gasoducto se presenta con el objeto de atender requerimientos contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, de atender solicitudes de variantes de trazado y de puntos de entrega de gas en la zona de influencia del gasoducto, así como, para incluir modificaciones técnicas en las posiciones de la canalización.

La referida solicitud de la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., así como la Adenda n.º 1 al proyecto de instalaciones del gasoducto, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha Adenda, así como, los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» núm. 287, de 16 de diciembre de 2013, así como, en los diarios «El Progreso de Lugo» y «La Voz de Galicia», de fechas 29 y 19 de noviembre de 2013, respectivamente; asimismo, se publicó en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

La tramitación de la información pública ha transcurrido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares. Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la ejecución de la mencionada adenda, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, con fecha 13 de marzo de 2014, ha emitido informe de carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre la solicitud de la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones previstas en la Adenda n.º 1 al gasoducto de transporte primario de gas natural «Ramal a la Mariña Lucense».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda n.º 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense», en la provincia de Lugo.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho real decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

La empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda n.º 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto de Transporte Básico Marina Lucense (Ribadeo-Viveiro). Provincia de Lugo. Adenda n.º 1 al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

El presupuesto de la Adenda n.º 1 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Ramal a la Mariña Lucense» asciende a la cantidad de 1.460.654,85 €.

Mediante la Adenda n.º 1 al proyecto del citado gasoducto se introducen las siguientes modificaciones:

– Ampliación de la Posición 01 (Ribadeo). Instalación de una trampa de rascadores en la posición de inicio del gasoducto para facilitar las tareas de limpieza, a la par que se mejora su funcionamiento y su seguridad, siendo necesario realizar una acometida eléctrica en baja tensión desde una línea eléctrica existente a 25 metros de distancia, así como, una variante de trazado entre los vértices V-000 y V-002.

– Variante de trazado entre los vértices V-012 y V-017, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental en relación con el cruce del río Grande, que pasa de cielo abierto a perforación dirigida.

– Ampliación de la Posición 07 (Alcoa-Inespal). Se amplía la posición para disponer, además de la estación de regulación y medida (ERM) contemplada en el proyecto original, una estación de medida de tipo G-1000 con salida a 80 bar. Esta modificación lleva asociada una modificación del trazado entre los vértices V-284 y V-290 y una nueva línea eléctrica.

– Modificación del montaje mecánico de la Posición 09 (Viveiro). Instalación de una trampa de rascadores en la posición final del gasoducto con la misma finalidad que en la Posición 01 y modificación del tipo de ERM, que pasa de ser una G-65 a una G-160.

– Modificación del tipo de ERM en la Posición de válvulas 06 (Cervo), que pasa de ser una G-65 (80/16 bar) a una G-160 (80/16 bar).

Estas modificaciones suponen un aumento de la longitud del trazado de 154 metros, pasando la longitud total del trazado del gasoducto, con las variantes descritas, de 65.045 m a 65.199 m.

No se modifican las características técnicas básicas del gasoducto, ni el resto de posiciones previstas en el proyecto original. Tampoco supone variaciones significativas en las afecciones medioambientales y arqueológicas reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Tercera.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense».

Cuarta.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de marzo de 2013, por la que se otorgó a la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado «Ramal a La Mariña Lucense».

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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