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Documento BOE-A-2014-4602

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las instalaciones puestas en servicio el año 2013, y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33580 a 33614 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4602

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8 establece que:

«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Los regímenes económicos de las actividades de transporte y distribución tomarán como base los siguientes principios:

a) El devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones de transporte y distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.

b) La retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.

c) Al efecto de permitir una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo, la tasa de retribución financiera del activo con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado.

La metodología de retribución de la actividad de transporte deberá contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones y otros objetivos.

La metodología de retribución de la actividad de distribución deberá incluir la formulación para remunerar aquellas otras funciones reguladas efectuadas por las empresas distribuidoras, así como los incentivos que correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para la mejora de la calidad del suministro, la reducción de las pérdidas, la lucha contra el fraude, la innovación tecnológica y otros objetivos.

Para el caso de activos que supongan innovaciones de carácter tecnológico y siempre que su introducción suponga una mayor eficiencia técnica y económica en el sistema, se podrá considerar una vida útil regulatoria diferenciada para estos activos significativamente inferior.»

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, recoge en su artículo 31.1.a), sobre información y auditoría, que:

«Las empresas distribuidoras deberán:

Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sometido a auditoría externa con la información necesaria para el cálculo de la retribución asociado a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2 y para la modificación de la retribución de una instalación existente cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado. La información remitida incluirá:

1.º Valor de inversión real realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando las características técnicas relevantes para el cálculo de la retribución.

2.º Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente.

3.º Declaración de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.»

Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:

«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el Director General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer un procedimiento de auditoría diferenciado para las auditorías a realizar a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que será aprobado por resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas.

A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de enero de cada año.

2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.

3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.

A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o en su caso el órgano que tuviera atribuida la competencia de inspección, realizará las inspecciones necesarias para comprobar la exactitud de la información aportada al menos una vez durante cada periodo regulatorio.»

El pasado 24 de abril de 2014 se ha recibido, procedente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas con los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Por otra parte, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece en su artículo 3.2 que se aplicará a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.

La disposición transitoria única del citado real decreto establece que:

«Los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el artículo 3.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.

La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.»

Asimismo, la disposición adicional única antes señalada afirma que: «Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, relativos a los planes de inversión, con el fin de evaluar los planes de inversión presentados y verificar tanto el cumplimiento como el volumen de inversión ejecutado y si se han superado los límites máximos establecidos, anualmente las empresas distribuidoras presentarán ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de junio del año n-1 un informe del plan de inversiones en el que se acredite el grado de cumplimiento de plan de inversión ejecutado el año n-2. En el artículo 17 se afirma que «Para la evaluación del volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema finalmente ejecutado se empleará la formulación señalada en el artículo 12», lo que supone, que la información referente a inversiones deberá ir auditada y por lo tanto de manera implícita limita el plazo de presentación del informe sometido a auditoría externa de las inversiones del año n-2 al 1 de junio de cada año n-1.

No obstante lo anterior, el apartado tercero de la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos, establece que:

«El límite de inversión previsto en el artículo 16 será de aplicación al plan de inversión del año n+2, siendo n el año de entrada en vigor del presente real decreto.

No obstante lo anterior, hasta la aprobación de los valores unitarios a que se hace referencia en el Capítulo V, para el cálculo de límite VPIni señalado en el artículo 16, se tomarán los valores de inversión estimados por cada una de las empresas.

Asimismo, para el control de los planes de inversión previstos en el artículo 17 durante los años en que fuera de aplicación para el cálculo de la retribución el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se tomará como volumen de inversión realmente ejecutado con derecho a retribución a cargo del sistema el que resulte de la aplicación de dicha norma.

Las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes presentarán un plan para el conjunto de los años 2015 y 2016 y otro para los años 2017, 2018 y 2019.Para la evaluación de los planes de inversión recogida en el artículo 17 se tomará como semiperiodo aquel que comprende los años 2015 y 2016 y aquel que comprende los años 2017, 2018 y 2019.»

Como consecuencia de lo anterior el informe de auditoría externa sobre las inversiones puestas en servicio a lo largo del año 2013 no se encuentra sometido al plazo del 1 de junio de 2014.

Por todo ello, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Solicitar a todas aquellas empresas distribuidoras de energía eléctrica la verificación anual de sus inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica que hayan sido puestas en servicio durante el año 2013, aportando la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a dichas instalaciones y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en 2013, a través de una auditoría externa, que deberá efectuar las comprobaciones y cumplir los criterios que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.

La remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de agosto de 2014, del informe sometido a auditoría externa señalado en el apartado anterior en formato papel, el cual deberá estar firmado por el auditor, con sus hojas numeradas correlativamente y debidamente encuadernados de forma que éstas no sean removibles. Este informe también deberá presentarse en formato electrónico de hoja de cálculo editable o formato texto editable, según proceda de acuerdo a los requisitos del Anexo I. La remisión en formato electrónico se realizará en soporte DVD.

Tercero.

Acompañando a la información en formato papel y en formato electrónico deberá adjuntarse un escrito firmado por el auditor garantizando:

• La veracidad de la información remitida.

• Que la información cumple con los requisitos del Anexo I.

• Que la información presentada en formato electrónico de hoja de cálculo editable coincide con la aportada en el informe en formato papel.

Cuarto.

Las empresas distribuidoras de electricidad con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, no tendrán la obligación de presentar la información señalada en los formularios del Anexo I en los que figuran las instalaciones de forma individualizada. Estas empresas deberán presentar la información de los cuadros resumen obviando aquella información contenida en los formularios en los que figuran las instalaciones de forma individualizada.

Quinto.

Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2014 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por la declaración responsable según el modelo que se indica en el Anexo II de la presente resolución.

Sexto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de abril de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO I

1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de distribución que entraron en explotación durante el año 2013, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en 2013, no debiendo incluirse inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.

2. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2013, realizadas directamente por la empresa excluidas las instalaciones cedidas y/o financiadas por terceros, deberán estar desagregadas de acuerdo con la siguiente clasificación de las inversiones en:

• Infraestructuras eléctricas realizadas bajo el régimen económico de acometidas a baremo.

• Infraestructuras eléctricas realizadas para atender a la nueva demanda que no queden incluidas en el punto anterior.

• Infraestructuras eléctricas realizadas para adaptar las instalaciones existentes o nuevas a la normativa no estatal.

• Infraestructuras eléctricas realizadas para la renovación de equipos.

• Infraestructuras eléctricas realizadas para el resto de conceptos hasta completar el total de la inversión puesta en servicio.

Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación y se señalará si es consistente con el empleado en años anteriores. Dicha información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y técnicas que se establecen en el Cuadro 1 y Cuadros complementarios A, B, C, D y E, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de puesta en servicio, junto con los correspondientes formularios de cada instalación con tensión superior a 36 kV.

3. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.

4. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión. Las inversiones declaradas que no cumplan los criterios de información descritos anteriormente no serán consideradas a efectos retributivos.

5. En caso de que la empresa declare inversiones bajo los epígrafes de «Otros inmovilizados no contemplados en epígrafes anteriores» se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Las inversiones declaradas que no cumplan los criterios de información descritos anteriormente no serán consideradas a efectos retributivos.

6. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.

7. La información económica de cada apartado se desglosará en:

• Materiales y Trabajos y Servicios del exterior (COSTES DIRECTOS).

• Gastos propios de la empresa (TREI).

• Gastos financieros activados (GFA).

8. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el Cuadro I y Cuadros complementarios. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información económica.

9. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estas inversiones no serán consideradas a efectos retributivos.

10. En el caso de compañías que tengan otras empresas participadas sin llegar al 100% de la propiedad, se hará mención a las mismas indicando el grado de participación.

11. La imputación de las inversiones en distribución de estas filiales se hará con la parte proporcional de la inversión en cada una de las instalaciones, correspondiente a su participación en ellas, sumando estas partidas a las inversiones de la empresa matriz en el tipo de instalación que corresponda.

12. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los cuestionarios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan sido dadas de Alta en explotación durante 2013, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado, incluyendo las inversiones en las filiales. Asimismo, figurarán las instalaciones de distribución que hayan sido dadas de Baja en explotación durante 2013. Deberá indicarse expresamente para cada instalación dada de Alta si la misma viene a sustituir a otra instalación dada de Baja. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en el acta de puesta en servicio de la instalación, debiéndose adjuntar copia de la misma. Se hará constar expresamente si la instalación queda en «reserva fría».

13. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá ser coincidente con la que figura en el acta de puesta en servicio o en su defecto, en la resolución de autorización administrativa o en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución. En todo caso, la capacidad debe corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 ºC.

14. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros en el cuadro 2 y cuadros complementarios F, G, H e I.

15. La cesión, venta, compra o intercambio de instalaciones deberá tratarse por separado especificando la instalación, unidades físicas, valor contable de la misma, valor de cesión, venta o compra, año de entrada en explotación y empresa cedente, vendedora o compradora, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización administrativa de transmisión.

16. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.

17. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el año 2013 a través de una auditoría externa son:

• En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:

– La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.

– La entrada en explotación de una posición de línea implica la existencia de una línea o circuito de alimentación.

– La entrada en explotación de una posición de transformador implica la existencia de un transformador disponible para su conexión.

– Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.

• En relación con las tensiones de funcionamiento:

– La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).

– La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.

– La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.

• En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.

– En todas las partidas económicas se indicará el % que se corresponde con el factor de producción de trabajo en las labores de inversión, así como el % que se corresponde con el resto de factores de producción en las labores de inversión.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.

Las inversiones declaradas que no cumplan los criterios de revisión descritos anteriormente no serán consideradas a efectos retributivos.

18. Se deberá aportar información sobre la finalización de vida útil y retiros en instalaciones de distribución durante el año 2013, debiendo quedar recogida en el cuadro 3 y cuadros complementarios J, K y L.

19. Se indicará el movimiento contable y las correcciones que se deben efectuar a los mismos para la obtención de la información desglosada en el cuadro 3. Adicionalmente se detallará el inmovilizado bruto a 31.12.2012 y a 31.12.2013 en distribución. Dicha información será aportada en los cuadros 4 y 5.

20. Se deberá aportar en el cuadro 6 resumen de inversiones e ingresos, las siguientes partidas:

• La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.

• El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.

• El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.

• Los ingresos percibidos por derechos de extensión.

21. Los informes remitidos en formato electrónico en soporte DVD deberán contener cuatro carpetas, con archivos de texto que permitan su edición:

1. Carpeta Identificativa Información Accesible. Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos en su correspondiente cuadro resumen de información accesible al auditor (Cuadro 7). Asimismo, la carpeta:

i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo el sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.

ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo el sistema, información contenida y tablas verificadas.

iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

2. Carpeta Identificativa Resumen Auditoría. Se adjuntara un resumen descriptivo de la auditoría en formato hoja de cálculo editable. Asimismo, la carpeta:

i. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas a la información, contenida en cada cuadro de la auditoria, detallando un identificador único de la prueba practicada, el cuadro para el que se ha realizado la comprobación, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, conforme al formato establecido en el cuadro 8.

ii. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes a las que pudiera afectar cuadro 9.

3. Carpeta Identificativa Información Auditada:

i. Deberá contener el informe de auditoría en formato electrónico de texto editable y los cuadros (del 1 al 7) incluidos en el informe de auditoría en formato electrónico de hoja de cálculo editable.

ii. Las notas aclaratorias que se estimen necesarias para cada uno de los cuadros.

4. Carpeta de formularios y actas de puesta en marcha:

i. Los formularios correspondientes a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puestos en servicio en el año 2013, y sus documentaciones anexas (actas,…).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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