Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-451

Resolución de 14 de enero de 2014, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda ordenar la transmisión de las aportaciones al capital social de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla La Mancha en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 26.1 y 64.c) de la Ley 9/2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2014, páginas 2592 a 2602 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2014-451

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla-La Mancha (Caja Rural de Mota del Cuervo), es una cooperativa de crédito, con domicilio social en Mota del Cuervo (Cuenca) e inscrita en el Registro de Cooperativas de Crédito de Castilla-La Mancha con el número CR-6 y en el Registro del Banco de España con el número 3.116. Su ámbito de actuación primordial se centra en el municipio de Mota del Cuervo.

Segundo.

Con fecha 3 de enero de 2014, el Banco de España comunicó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el resultado de las actuaciones realizadas en la visita de inspección a Caja Rural de Mota del Cuervo. Dichas actuaciones han puesto de manifiesto un importante deterioro de la inversión crediticia que ha provocado un déficit de cobertura tan significativo que ha dado lugar a que los recursos propios de Caja Rural de Mota del Cuervo, referidos a los estados financieros de 30 de junio de 2013 (fecha de la última declaración de recursos propios), se sitúen en un importe negativo de 1,2 millones de euros, lo que supone un déficit de recursos propios de 5,8 millones de euros respecto de los mínimos requeridos y de 6,4 millones de euros de déficit de capital principal.

Adicionalmente, en las actuaciones inspectoras del Banco de España se detectaron importantes deficiencias en el control del riesgo crediticio y excesos de concentración de riesgos, lo que unido a la reducida dimensión de la entidad, la falta de rentabilidad que presenta y el deficiente gobierno corporativo existente, ha determinado que Caja Rural de Mota del Cuervo no tenga capacidad para subsanar por sí misma los déficits señalados y asegurar su viabilidad futura.

Tercero.

Por otro lado, a través de la misma comunicación, el Banco de España informó al FROB de la existencia de un preacuerdo de intenciones para la posible integración de Caja Rural de Mota del Cuervo en Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito de fecha 2 de diciembre de 2013, que daba solución a las dificultades descritas en el antecedente de hecho anterior. El referido preacuerdo fue presentado por el Consejo Rector de Caja Rural de Mota del Cuervo para su aprobación por la Asamblea General de la entidad que acordó no aprobarlo en su reunión celebrada el pasado 29 de diciembre de 2013. En esta misma reunión, todos los miembros del Consejo Rector de la entidad presentaron su dimisión, ejerciendo sus cargos en funciones hasta que sean elegidos sus sustitutos en una nueva reunión de la Asamblea General.

Cuarto.

Con carácter previo al rechazo a la aprobación del referido preacuerdo de integración, la Directora General de la entidad dio lectura en la referida reunión (i) del informe resumen de la visita de inspección del Banco de España que detalla las deficiencias detectadas en la operativa y control interno de la entidad; (ii) la situación económico financiera de la entidad a 30 de junio de 2013, con indicación expresa del incumplimiento de la normativa de insolvencia a dicha fecha a causa de los déficits de recursos propios y de capital principal señalados en el antecedente de hecho anterior, así como de la imposibilidad de Caja Rural de Mota del Cuervo de retornar al cumplimiento de dicha normativa por sus propios medios y para asegurar su viabilidad para continuar como entidad independiente; y de (iii) la carta enviada por el Banco de España a la entidad el 23 de diciembre de 2013, en la que, además de incidir en los incumplimientos señalados, se indica que el preacuerdo de integración firmado el 2 de diciembre supone la solución a los referidos problemas.

Quinto.

Con fecha 14 de enero de 2014, el Banco de España ha dado cuenta al FROB de la adopción por su Comisión Ejecutiva del acuerdo de apertura del proceso de resolución de Caja Rural de Mota del Cuervo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), por entender que la entidad es inviable de acuerdo con los criterios que establece al respecto el artículo 20 de la Ley 9/2012. A dicha comunicación, el Banco de España, por medio de escrito de su Director General de Supervisión, ha acompañado información esencial relativa al resultado de la inspección realizada a la entidad, a la solvencia y viabilidad de los potenciales adquirentes y las razones por las que no se aplicaron medidas de actuación temprana.

En el mencionado acuerdo de resolución, el Banco de España justifica debidamente la concurrencia de los requisitos o condiciones normativamente exigidos para la declaración de esa situación, cuales son: 1) la inviabilidad de la entidad por incumplimiento sistemático de sus requerimientos de solvencia y sin posibilidad de superación de esa situación por sus propios medios, a la vista de las decisiones adoptadas por sus órganos de decisión, y 2) que la declaración de resolución es conforme con el artículo 2 de la Ley 9/2012 y necesaria o conveniente para alcanzar objetivos de su artículo 3, los cuales no podrían alcanzarse razonablemente de igual forma en un escenario de liquidación concursal. Entre los mencionados objetivos señala el Banco de España: i) la protección de socios y sus fondos reembolsables así como de depositantes; ii) la minimización de coste público evitando la posible activación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y iii) a mayor abundamiento, el Banco de España indica que ello permitirá obviar «el eventual efecto desestabilizador de su liquidación concursal». Además, se razona que en el presente caso es conveniente evitar la liquidación concursal por cuanto existe más de una entidad solvente dispuesta a integrar a Caja Rural de Mota del Cuervo, integración que no sería posible ni atractiva en un contexto concursal, lo cual hace que la evitación de dicho procedimiento sea no sólo conveniente sino también, y por las mismas razones, necesaria.

El acuerdo del Banco de España pone igualmente de manifiesto que la necesidad de alcanzar los mencionados objetivos requiere de un procedimiento expeditivo de venta del negocio de la entidad o de transmisión de sus activos o pasivos a través de un proceso competitivo desarrollado con intervención del FROB, a la vista además de que, al menos, existen dos potenciales interesados en el ámbito de la misma Comunidad Autónoma en la que opera la entidad, y siempre que en ese proceso no se exijan apoyos públicos ya que los mencionados apoyos determinarían una necesaria reevaluación de la situación y de la balanza entre concurso y resolución. Asimismo, el Banco de España justifica que dicha operación no compromete la solvencia y viabilidad de los potenciales adquirentes.

Adicionalmente, en igual fecha, el Banco de España ha puesto en conocimiento del FROB el acuerdo de sustitución provisional del órgano de administración de Caja Rural de Mota del Cuervo y la designación del FROB como administrador provisional de la entidad al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2012 y el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de entidades de crédito.

Sexto.

En igual fecha, la Comisión Rectora del FROB acordó, a la vista de la comunicación del Banco de España, explorar la venta del negocio de la entidad, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 25, 26 y 64.c) de la Ley 9/2012 en relación con lo dispuesto en el artículo 68 de la misma Ley, tras concluir que suponía el instrumento más idóneo de resolución de la entidad, aprobando al mismo tiempo los términos y condiciones y criterios de valoración que se seguirán en el proceso competitivo de dicha venta.

La Comisión Rectora del FROB, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de reestructuración o resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esa Ley, ha de fijar la valoración económica de la entidad concurriendo en este caso razones de urgencia a fin de garantizar los objetivos previstos en el artículo 3 de dicha Ley, por lo que procedía actuar conforme a lo previsto en el apartado b) de su artículo 68, ha determinado el valor económico de Caja Rural de Mota del Cuervo sin recabar los informes de expertos independientes y sin perjuicio de su posterior validación por el Banco de España, partiendo del Plan de Viabilidad aprobado por el Consejo Rector de la propia entidad con fecha 15 de noviembre de 2013 e incorporando diversos ajustes indicados por el Banco de España que lo reducen significativamente, resultando unos valores económicos negativos de seiscientos noventa y ocho mil euros (–698.000 €) en el escenario más favorable y de tres millones quinientos setenta y cinco mil euros (–3.575.000 €) en el escenario más adverso.

Adicionalmente, la Comisión Rectora del FROB estimó que el valor liquidativo de Caja Rural de Mota del Cuervo en el marco de un procedimiento concursal, se cifraba en un valor negativo de diecinueve millones ochocientos seis mil veintiocho euros (–19.806.028 €).

Dicha valoración económica ha sido validada por el Banco de España en la fecha de la presente resolución.

Séptimo.

Tras poner en marcha un proceso competitivo por vía de urgencia en el que han participado dos entidades y después de valorar las alternativas y costes de los diferentes escenarios, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012 en relación con el artículo 68 al tratarse de una medida de urgencia, se propone la transmisión de la totalidad de las aportaciones al capital de Caja Rural de Mota del Cuervo a Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja), lo que se materializará en el contrato de compraventa que se suscribirá hoy entre el FROB y Globalcaja, (Contrato de Compraventa).

El Contrato de Compraventa despliega inmediatamente su eficacia una vez que su ejecución ha sido aprobada por el Banco de España conforme al artículo 68 de la Ley 9/2012, lo cual no excluye la ulterior tramitación y aprobación del plan de resolución de Caja Rural Mota del Cuervo de acuerdo con las previsiones de la ley mencionada.

Octavo.

En la actualidad, el capital social de Caja Rural Mota del Cuervo asciende a trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (383.441,69 €) representado por seis mil trescientas setenta y nueve (6.379) aportaciones en el capital, íntegramente suscritas y desembolsadas con un valor nominal cada una de ellas de sesenta euros con once céntimos de euro (60,11 €).

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Caja Rural Mota del Cuervo.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos. El preámbulo de la Ley 9/2012 recoge en su fundamento IV como criterio fundamental para la aplicación de los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito, la viabilidad de la entidad. Así, el proceso de resolución se aplicará a las entidades que no son viables según exige el artículo 2 de la Ley 9/2012. La capacidad para apreciar la inviabilidad de una entidad corresponde ante todo al Banco de España que ha certificado tal circunstancia al FROB mediante comunicación de fecha de hoy.

El artículo 2 requiere además, para aplicar medidas de resolución en una entidad, que «por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal», debiendo atenderse a la consecución de los objetivos del artículo 3.

Por su parte, el artículo 19 de la misma ley establece que procederá la resolución cuando, además de ser inviable la entidad, concurran razones de interés público que hagan necesario o conveniente acometer la resolución de la entidad «para alcanzar alguno de los objetivos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal no permitiría razonablemente alcanzar dichos objetivos en la misma medida».

En este concreto caso, resultan relevantes los mencionados en las letras c), d) y e) del citado artículo 3, esto es, la minimización de costes públicos, la protección de los depositantes y la de los fondos reembolsables y otros activos de los clientes.

Pues bien, se aprecia que concurren las condiciones que justifican la aplicación de los instrumentos de resolución contemplados en la Ley 9/2012 en lugar de la liquidación concursal de la entidad en razón de las especificidades propias del presente caso.

En primer lugar, se trata de una entidad de tamaño muy reducido en cuya adquisición han manifestado interés dos potenciales interesados cuyo volumen de operaciones y balance total reflejan, según la información remitida por el banco de España, una proporción de 55/60 a 1 respecto de la entidad adquirida. En segundo lugar, ambas son entidades que operan en el mismo ámbito territorial en el que opera la entidad sometida a resolución, lo que resulta especialmente relevante al tratarse de una sociedad cooperativa de arraigo local muy destacado, arraigo cuyo mantenimiento queda plenamente preservado; y en último lugar, se trata de una operación en la que queda completamente excluida la utilización de cualquier clase de apoyos públicos en la medida en que se garantizan plenamente la totalidad de los depósitos que gozan de la protección del FGDEC así como el resto de fondos reembolsables y activos de clientes.

La liquidación concursal no garantizaría en la misma medida los objetivos identificados por lo que, de acuerdo con el juicio de ponderación que exige el artículo 19.1.b) de la ley y en razón de las circunstancias descritas, procede la resolución ordenada fuera del ámbito concursal en el presente caso, evitando al contribuyente la asunción de costes derivados de medidas de apoyo público a la entidad en dificultades, premisa esencial en la valoración de la opción de resolución ordenada frente a la de liquidación concursal realizada por el Banco de España en su comunicación de fecha 14 de enero de 2014, asegurando la continuidad de los elementos vitales de la entidad y garantizando plenamente la salvaguarda íntegra de los derechos de socios y terceros.

Finalmente, esta medida neutraliza cualquier riesgo, siquiera hipotético o en plano teórico habida cuenta del reducido tamaño de la entidad, para la estabilidad financiera que pudiera derivarse de un potencial contagio a otras entidades, canales de contagio siempre difíciles de predecir que pudieran provocar perturbaciones en el sistema financiero y repercusiones económicas negativas para los contribuyentes.

La Ley 9/2012 ha dotado al FROB, como autoridad de resolución, de los instrumentos idóneos para llevar a cabo los procesos de resolución de entidades de crédito con el fin de de alcanzar los objetivos de su artículo 3 de acuerdo siempre con los principios del artículo 4. Sin embargo, la Ley 9/2012 impone ciertas cautelas para asegurar la proporcionalidad de las medidas previstas en la misma a la luz de dichos principios y objetivos que deberán informar todo el proceso de reestructuración o resolución lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 19, supone que sólo se pueda proceder a la resolución de una entidad cuando quede justificado que con la medida se cumple alguno de los objetivos del referido artículo 3 que en cualquier caso deberán ser ponderados «de forma equivalente y según las circunstancias presentes en cada caso».

En este caso, se trata principalmente de garantizar los depósitos y los fondos reembolsables de los depositantes y socios, minimizando al mismo tiempo, hasta evitarlos totalmente, los eventuales apoyos financieros públicos.

Cumplidas las condiciones para proceder a la resolución de una entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2012, el FROB asume también la responsabilidad de determinar los instrumentos más idóneos para llevar a cabo el proceso de resolución de la forma más eficiente, según las circunstancias del caso, de modo que en el mencionado proceso se alcancen de la manera más óptima posible los objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2012. Dicha necesidad de poner en marcha los instrumentos de resolución más eficientes para alcanzar dichos objetivos se pone de manifiesto claramente con la posibilidad que se otorga al FROB de adoptar con la rapidez que sea necesaria determinadas medidas de resolución en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 9/2012, «por razones de urgencia y a fin de garantizar los objetivos previstos en el artículo 3 de esta Ley». Es decir, declarada la resolución de una entidad y tras valorar las circunstancias de la situación, el FROB no debe demorarse en la adopción de aquellas medidas de resolución que sean óptimas para alcanzar los objetivos del citado artículo 3.

Pues bien, tal y como se ha indicado en el antecedente de hecho quinto anterior, la inviabilidad de Caja Rural de Mota del Cuervo es una circunstancia que corresponde apreciar al Banco de España al calificar a Caja Rural de Mota del Cuervo como una entidad en resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/2012 en relación con el artículo 19, por concurrir en la misma los presupuestos fácticos del artículo 20 de la Ley 9/2012. Esta calificación resulta coherente con la situación de Caja Rural de Mota del Cuervo puesta de manifiesto por el resultado de la visita de inspección a la entidad por parte del Banco de España y de la información que ha sido remitida al FROB a través de escrito de su Director General de Supervisión en el día de hoy, que, recordemos, ha identificado un déficit de cobertura tan significativo que ha dado lugar a que los recursos propios de Caja Rural de Mota del Cuervo, referidos a los estados financieros de 30 de junio de 2013 (fecha de la última declaración de recursos propios), se sitúen en un importe negativo de 1,2 millones de euros, lo que supone un déficit de recursos propios de 5,8 millones de euros respecto de los mínimos requeridos y de 6,4 millones de euros de déficit de capital principal, así como por la valoración económica negativa de la entidad estimada por la Comisión Rectora del FROB este mismo día y validada por el Banco de España en igual fecha.

En lo que respecta a la viabilidad de la entidad procede recordar que la imposibilidad de la entidad de retornar al cumplimiento de la normativa de solvencia por sus propios medios y el rechazo de su Asamblea General al preacuerdo de intenciones para su posible integración con otra cooperativa de crédito, que daba solución a los significativos problemas de viabilidad de la entidad detectados en la inspección del Banco de España, han determinado su calificación por este organismo como entidad en resolución.

Por su parte, además de la inviabilidad, se aprecia que concurre en Caja Rural de Mota del Cuervo la circunstancia contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 9/2012, dado que por razones de interés público resulta conveniente acometer la resolución de la entidad al concurrir los requisitos previstos en el artículo 2 de dicha Ley para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3 de la Ley 9/2012, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad no permitiría razonablemente alcanzar dichos objetivos en la misma medida.

A la mencionada conclusión llegamos si analizamos la doble posibilidad resolución-liquidación desde el punto de vista de la protección de los depósitos y los fondos reembolsables (aportaciones al capital), así como de la minimización de los apoyos o costes públicos en la resolución, ya que la liquidación concursal de la entidad supondría pérdidas para depositantes y socios como evidencia el valor liquidativo aprobado y determinado por el FROB, siendo posible proteger esos pasivos y fondos a través de una venta rápida sin el coste público que se generaría por la activación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) y los perjuicios que se originarían a unos y otros titulares, siendo que, si bien los socios los habrían asumido voluntariamente al rechazar la oferta de integración y abocar a la entidad a la liquidación, no puede decirse lo mismo de los depositantes no socios y de los terceros.

Por lo tanto, la resolución de la entidad y su ejecución mediante los acuerdos que se adoptan en el presente acto garantizan los objetivos del artículo 3 de la Ley 9/2012 y, en concreto:

i. La utilización más eficiente de los recursos públicos evitando aportar apoyos financieros. A este respecto, se ha de tener presente que la utilización más eficiente de los recursos públicos tiene una relación directa con las obligaciones financieras del FGDEC, que integra el sector público a efectos de la contabilidad nacional. Y ello resulta relevante en este caso al cifrarse el valor liquidativo de la entidad en un importe negativo de diecinueve millones ochocientos seis mil veintiocho euros (–19.806.028 €), por lo que en el caso de seguirse un procedimiento concursal ordinario, el FGDEC, debería aportar recursos a los depositantes de la entidad de las cantidades adelantadas en cumplimiento de su obligación legal de garantía, dado el alto coste liquidativo negativo frente a un balance total de 80 millones de euros.

ii. La protección de los depositantes puesto que dada la situación patrimonial de Caja Rural de Mota del Cuervo, su liquidación concursal implicaría la asunción de pérdidas por parte de aquellos depositantes de la entidad que no gocen de la cobertura del FGDEC. En este sentido, cabe señalar que los depósitos de la entidad a 31 de diciembre de 2013 se situaban en un entorno de setenta y cuatro millones de euros (74.000.000 €), estando cubierto por el FGDEC un importe cercano a los setenta millones (70.000.000 €), con pérdidas potenciales por ello de 4 millones de euros para depositantes.

iii. La protección de los fondos reembolsables habida cuenta de que la liquidación concursal de la entidad implicaría asimismo, dado su valor liquidativo negativo, la asunción de pérdidas por parte de sus socios puesto que es razonable pensar que perderían la totalidad de sus aportaciones.

A este respecto, el precio a abonar por el adquirente en el marco del proceso de resolución, cubre la totalidad del nominal de dichas aportaciones, siendo este superior al mismo.

iv. Por último y a mayor abundamiento, con una resolución urgente y ordenada se evita el riesgo de posible efecto contagio al sector de las cooperativas, hasta ahora ajeno a las dificultades de las presente crisis económica, evitando su posible estigmatización derivada de la liquidación de una de sus entidades.

A las consideraciones anteriores que determinan la procedencia de aplicar medidas de resolución, debe añadirse la relativa a la urgencia en acometer la adopción de las mismas, que se justifica en razón de la situación financiera y patrimonial de la entidad, que exige evitar situaciones de incertidumbre que pudieran derivar en un deterioro mayor de su situación que haría ineficaz una venta que de momento se presenta como posible.

La necesidad de poner en marcha el proceso de resolución de la forma más eficientes para alcanzar dichos objetivos exige adoptar con la rapidez que la situación requiere determinadas medidas de resolución en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 9/2012, «por razones de urgencia y a fin de garantizar los objetivos previstos en el artículo 3 de esta Ley».

De acuerdo con lo anterior, como se justifica en el fundamento siguiente, procede adoptar el instrumento de resolución que se indica a continuación:

Venta del negocio de la entidad mediante la transmisión de la totalidad de las aportaciones sociales de la entidad a Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, como adquirente.

Segundo. Sobre la venta del negocio de la entidad mediante la transmisión de la totalidad de las aportaciones sociales.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada de conformidad con los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, en particular tratando de proteger a los depositantes y los fondos reembolsables y demás activos de los clientes de la entidad.

En este mismo sentido se ha de recordar que tal y como se ha reseñado en el anterior fundamento primero, tras determinarse que Caja Rural de Mota del Cuervo se encuentra en dificultades tales que la han llevado a no ser viable en solitario y, por tanto, haya sido declarada por el Banco de España en resolución, el FROB, como autoridad de resolución, no debe demorarse en adoptar medidas adecuadas.

En este contexto, ya se ha señalado en el antecedente de hecho tercero que existía un interés expreso de adquirir la entidad. La existencia de intereses expresos, hace posible llevar a cabo el proceso con la celeridad necesaria para propiciar la mayor eficacia como presupuesto ineludible para la actuación ordenada minimizando el riesgo de un deterioro mayor de la situación de la entidad y descartando contagio o perturbación, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012. Asimismo se considera que en este caso éste constituye un instrumento más respetuoso con los principios de la resolución que la alternativa de la liquidación de la entidad por estimarse su coste considerablemente inferior al escenario de liquidación.

Así, el artículo 25 de la Ley 9/2012 en su apartado 1, reseña entre los instrumentos de resolución, la venta del negocio de la entidad [letra a)] siendo completado por las disposiciones del artículo 26 que permite al FROB «acordar y ejecutar la transmisión a un adquirente que no sea un banco puente de las acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social o, con carácter general, instrumentos representativos del capital o equivalente de la entidad o convertibles en ellos, cualesquiera que sean sus titulares […] cuya ejecución se realizará en representación y por cuenta de los accionistas de la entidad, pero sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se realizará, asimismo, en condiciones de mercado teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto».

Habiendo evaluado las circunstancias concretas de la entidad, el FROB ha estimado que se dan las condiciones definidas en el apartado 7 del artículo 26 de la Ley 9/2012, esto es, que el desarrollo del procedimiento al que se refiere el apartado 5 de dicho artículo podría dificultar la consecución de los objetivos enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2012, en concreto la protección de los depositantes, de los fondos reembolsables y demás activos de los clientes de la entidad, y minimizar apoyos públicos, por lo que la selección del adquirente se ha decidido llevar a cabo mediante el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 68 de la Ley 9/2012 que garantizará la inmediatez obligada.

De acuerdo con lo anterior, habiéndose abierto y desarrollado el proceso de venta de la entidad conforme al artículo 68 de la Ley 9/2012 en virtud del apartado 7 de su artículo 26, procede concluir que la oferta que ha presentado Globalcaja mejora las otras presentadas y además evita que la entidad se vea abocada a su inmediata liquidación. Por dicha razón, la Comisión Rectora del FROB, en su reunión de hoy ha aceptado la oferta de Globalcaja de adquirir la totalidad de las aportaciones al capital de la entidad, oferta que, tras la autorización de la medida por el Banco de España de conformidad con el artículo 68 de la Ley 9/2012, se ha de formalizar mediante la suscripción del Contrato de Compraventa cuyos términos han sido analizados y aceptados por el adquirente para emitir su oferta vinculante, a partir del cual el FROB formulará y aprobará a posteriori, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 y letra a) del artículo 68 de la Ley 9/2012, el plan de resolución de la entidad que será sometido a la aprobación del Banco de España previo informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 23 de la Ley 9/2012. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 26 de la Ley 9/2012, la justificación de este procedimiento de urgencia se ha comunicado a la Comisión Europea.

Cabe destacar que dicho Contrato de Compraventa establece la obligatoriedad de una integración plena de Caja Rural Mota del Cuervo en Globalcaja mediante la correspondiente modificación estructural lo que conformará asimismo la esencia del eventual plan de resolución.

De acuerdo con la información que ha sido remitida por el Banco de España al FROB mediante escrito de su Director General de Supervisión en el día de hoy, la entidad adquirente «se considera capacitada para absorber a Caja Rural Mota del Cuervo».

La necesidad de facilitar el éxito de la integración excluye cualquier elemento de voluntariedad en su aceptación y en aras a la debida transparencia e indispensable seguridad jurídica, debe quedar definido «ab initio» y de modo claro, el carácter obligatorio de la venta.

Así, mediante el presente acto se procede a hacer uso de la facultad otorgada por el legislador al FROB en el marco de un proceso de resolución de una entidad de crédito y recogida en el apartado 2 del artículo 26 en relación con su apartado 1 así como con la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 9/2012, de forma que la transmisión de las aportaciones se realice por la totalidad del capital social de Caja Rural de Mota del Cuervo a Globalcaja como único adquirente de conformidad con el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2012, no resultando de aplicación las limitaciones a la adquisición de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito ni las limitaciones estatutarias que, en su caso, pudieran existir sobre el derecho de asistencia a las asambleas generales o sobre el derecho de voto por mor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 9/2012 que se remite al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 9/2012 de forma que se asimila así al tratamiento que la ley otorga a la suscripción o adquisiciones del FROB. De la misma manera, sobre la base de los preceptos aludidos en relación con lo prevenido en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 26 que prevé la transmisión a favor de un único adquirente de la totalidad de las aportaciones al capital de una cooperativa de crédito, no resultan aplicables las previsiones sobre número mínimo de socios o aportantes sin perjuicio de que la presente decisión exige como resultado final del proceso la integración en la adquirente de la cooperativa adquirida.

En consecuencia, en virtud del artículo 26 de la Ley 9/2012 en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 25 y del artículo 64.c), se acuerda la transmisión de la totalidad de las seis mil trescientas setenta y nueve (6.379) aportaciones en el capital de Caja Rural de Mota del Cuervo pertenecientes a los socios de Caja Rural de Mota del Cuervo a la fecha de la presente Resolución (Aportaciones Sociales), recibiendo en contraprestación un millón doscientos setenta y cinco mil ochocientos euros (1.275.800 €) más los gastos en que haya incurrido el FROB en el proceso de venta y que deban ser abonados al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 9/2012 (el «Precio»).

La transmisión referida en el párrafo anterior, se realiza en representación y por cuenta de los socios propietarios de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012 y, por tanto, sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes al comprador y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El legislador ha dotado de tal facultad al FROB para facilitar el resultado eficiente del instrumento de resolución elegido que se traduce en este caso concreto en la compraventa y en la plena integración de Caja Rural Mota del Cuervo en Globalcaja. La medida se justifica en la necesidad de centralizar todo el capital de Caja Rural Mota del Cuervo, como entidad en resolución y no viable en solitario y sin ayudas públicas, en manos de Globalcaja, teniendo en cuenta que el valor marginal de las Aportaciones Sociales que se mantiene estable para cada uno de los socios resulta exponencialmente creciente para poder desarrollar sin riesgos adicionales, una integración global.

No obstante, como se ha indicado en el fundamento anterior, la Ley 9/2012 impone ciertas cautelas para asegurar la proporcionalidad de la medida a la luz de los principios y objetivos recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y que se justifica en el cumplimiento de los parámetros que la aseguran, tales como:

i. La garantía representada por el principio de no soportar mayores pérdidas que la que hubiera soportado si la entidad fuera liquidada en un procedimiento concursal recogido en el artículo 4 de la Ley 9/2012.

En este sentido, ya se ha hecho alusión en el fundamento primero a que la venta de la entidad fue acordada en el entendimiento de que era más respetuosa con los principios de la resolución que la alternativa de la liquidación por estimarse su coste considerablemente inferior al escenario de liquidación (artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012) lo que ha quedado demostrado por el montante del Precio.

ii. La necesidad de realizar la venta en condiciones de mercado teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto (artículo 26 de la Ley 9/2012).

Sin perjuicio de haber acudido al mecanismo de urgencia previsto en el artículo 68 en virtud del apartado 7 del artículo 26 de la Ley 9/2012, habiéndose recibido más de una oferta, se garantiza que los términos económicos de la venta han sido determinados en condiciones de mercado teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la entidad.

iii. La necesidad de transparencia en relación a la medida.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la web del propio FROB, en cumplimiento de las exigencias de publicidad establecidas por el artículo 69 de la Ley 9/2012.

iv. La garantía de disponer de los remedios jurídicos de protección adecuados lo que se recoge en el artículo 72 de la Ley 9/2012.

Los actos y decisiones del FROB dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Por lo tanto, el principio de proporcionalidad que ha de fundamentar la medida se ve satisfecho a la luz del análisis realizado, siendo ésta necesaria para conseguir la efectividad del resultado perseguido, esto es, la maximización de los objetivos de la resolución en términos generales y, en particular, la resolución de Caja Rural Mota del Cuervo mediante la integración en Globalcaja, el equilibrio de los costes conjuntos teniendo en cuenta que se minimizan las posibles asimetrías que implicarían trasmisiones parciales o a distintos adquirentes, la alineación con los incentivos correctos para una más eficiente asignación de las herramientas necesarias para la consecución de la mayor eficacia en la combinación de las dos entidades para la integración y la gestión óptima del grupo, dejando así invariable el equilibrio entre la eficiencia en la consecución de los objetivos últimos y la proporcionalidad de la medida para los interesados.

La ejecución de estas operaciones se efectúa por el FROB en el ejercicio de las facultades administrativas que el artículo 64 de la Ley 9/2012, en concreto en su letra c), le atribuye para el cumplimiento de sus funciones encomendadas, pues su implementación no es posible mediante los distintos acuerdos societarios en el marco de la legislación mercantil y cualquier otra alternativa podría perjudicar a la resolución de la entidad, siendo el acuerdo inmediatamente eficaz desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en dicha Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores de conformidad con lo prevenido en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 9/2012.

En definitiva, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamento de Derecho anteriores, concurren circunstancias específicas y muy singulares en el presente caso que justifican la resolución de la entidad mediante el instrumento de venta del negocio en los términos establecidos en la presente resolución.

En base a lo anteriormente expuesto,

Esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución de Caja Rural de Mota del Cuervo, acuerda:

Primero.

En virtud del artículo 26 de la Ley 9/2012 en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 25 y el apartado c) de su artículo 64, se acuerda la transmisión de la totalidad de las Aportaciones Sociales pertenecientes a los socios de Caja Rural de Mota del Cuervo que consten en el Libro Registro de Socios o que, en el caso de que no consten en dicho Libro Registro, puedan acreditar en derecho su condición de titulares de las Aportaciones Sociales. Esta titularidad deberá ostentarse con anterioridad a la aprobación de la presente Resolución.

El Precio acordado por la compraventa de las Aportaciones Sociales asciende a un millón doscientos setenta y cinco mil ochocientos euros (1.275.800 €) más los gastos en que haya incurrido el FROB en el proceso de venta y que deban ser abonados al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 9/2012.

La transmisión así acordada se realiza en representación y por cuenta de los socios propietarios de las Aportaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012 y, por tanto, sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes de Globalcaja en su condición de comprador del negocio de la entidad en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2012 y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles como instrumento de resolución recogido expresamente en la antes reseñada letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 9/2012, no resultando de aplicación por mor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 9/2012 al que se remite el apartado 3 de su artículo 26 las limitaciones a la adquisición de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito ni las limitaciones estatutarias que, en su caso, pudieran existir sobre el derecho de asistencia a las asambleas generales o sobre el derecho de voto.

Segundo. Publicidad y eficacia del acuerdo.

La ejecución de las medidas objeto del presente acuerdo ha sido autorizada por el Banco de España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2012.

Asimismo, se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad, al Banco de España y a la entidad Caja Rural Mota del Cuervo en virtud de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

Los acuerdos adoptados en esta Resolución se publicarán en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2012 con la finalidad de que puedan ser conocidos por las personas que pudieran verse afectadas por las correspondientes medidas.

Por lo que se refiere a la eficacia de los Acuerdos adoptados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del apartado c) del artículo 64 de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a ejecutar la venta de las Aportaciones Sociales, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación.

Conforme al artículo 23.5 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución determinará que las concretas operaciones mediante las que se instrumente el proceso de resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 14 de enero de 2014.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid