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Documento BOE-A-2014-4413

Decreto 31/2014, de 5 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 32529 a 32534 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-4413

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El Sotón es uno de los primeros pozos mineros que se profundizaron en la cuenca central asturiana, ya en 1914, siendo el más antiguo de los actualmente en uso. Fue concebido por la Sociedad Metalúrgica Duro Felguera, integrándose en 1967 en la empresa estatal HUNOSA. Se asienta sobre una explanada muy amplia ganada al Nalón, en la que se sitúan ordenadamente los distintos componentes que integran la explotación, entre los que destacan sus dos castilletes metálicos unidos por una estructura peculiar que a media altura los envuelve, permitiendo crear un espacio en el que se desarrolla el trabajo de clasificación del mineral (estructura denominada réter y que es única en Asturias). Otros elementos destacados del conjunto minero son los edificios de la casa de máquinas, las oficinas (antigua colonia residencial), la casa de aseos-lampistería. También se conservan varias de las bocaminas que recuerdan el origen de esta explotación como mina de montaña, ya en las décadas finales del siglo XIX.

Mediante Resolución de 1 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Universidad de Oviedo. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración del pozo Sotón como Bien de Interés Cultural.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, publicada en el «BOPA» del 7 de octubre de 2013, se abría un período de información en relación con este expediente, en el transcurso del cual se recibieron diversas alegaciones y sugerencias.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, aceptándose varias de las alegaciones recibidas, lo que supuso la modificación parcial de la delimitación del entorno de protección inicialmente planteado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto. Los elementos del pozo Sotón que se entienden afectados por la declaración como Monumento son los dos castilletes, el réter, la casa de máquina y las oficinas sindicales.

Artículo segundo. Intervenciones autorizadas.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo IV que se adjunta, y que forma parte del presente Decreto, una serie de intervenciones en el pozo Sotón que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

San Tirso de Abres, 5 de marzo de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción del pozo Sotón, concejo de San Martín del Rey Aurelio

El Pozo Sotón, promovido por la Sociedad Metalúrgica Duro Felguera (SMDF) y construido entre 1917 y 1922, es una de las primeras unidades de extracción mediante pozo vertical de la minería de la hulla asturiana y la más antigua de las que se hallan en funcionamiento. En 1967, como el resto de la Sección de Minas de la Smdf, el Sotón se integró en la recién creada Hulleras del Norte S.A (Hunosa) en cuyas manos sigue hoy en día. El yacimiento sobre el que se sitúa el Pozo Sotón venía siendo explotado desde, al menos, el siglo XIX mediante unas minas de montaña bien planificadas y plenamente integradas en una economía hullera de mercado de corte capitalista, adquiridas por la Duro a comienzos del siglo XX. La SMDF aprovechará las minas de montaña para desarrollar el Pozo, pero evitando superposiciones entre un estadio y otro, lo que le permitió seguir beneficiando el yacimiento de montaña durante la fase de apertura del pozo vertical y plantear un nuevo espacio de producción amplio, funcional y sin condicionamientos anteriores que dificultasen el correcto desarrollo de la nueva unidad carbonera. La Duro planteará el Sotón no ya como un Pozo minero sino como un área industrial carbonera de primer nivel donde se inscriben la propia instalación hullera, un nuevo gran lavadero de carbones con conexión a las líneas ferroviarias del Ferrocarril de Langreo (hoy FEVE) y del Norte (hoy RENFE), y una central termoeléctrica preexistente, de la propia compañía, que recibirá un impulso definitivo en este periodo. Todo este espacio industrial quedó conectado entre sí y con el resto del sistema industrial de la Duro en el valle del Nalón (pozos, talleres, sierras, fábrica metalúrgica…) a través de un ferrocarril propio compuesto y desarrollado por la suma de distintos ramales que atendían a las empresas integradas en la Gran Duro Felguera. Además, el Pozo Sotón se planificaría de manera extraordinaria, siempre velando por mantener una plaza minera libre de restricciones para ser atendida por una amplia playa de vías. Para ello el Sotón nacerá con dos pozos verticales, uno principal o maestro y otro auxiliar, atendidos por sendos castilletes, y con unas dependencias para selección de carbones que envuelve los castilletes a media altura con acceso propio a las jaulas, creando en realidad una nueva planta por encima de la cota de exterior. Ello le permitía, y sigue permitiendo, no constreñir la plaza minera, organizar las labores de introducción de insumos y de personal, así como gestionar mejor la salida de los carbones, que eran seleccionados en este cobertizo o réter y que eran cargados directamente al ferrocarril a través de unas tolvas igualmente integradas en la estructura del castillete.

El Pozo Sotón, y sus instalaciones asociadas, sería la gran empresa minera de la Duro, que mostrará su orgullo industrial al respecto en no pocas ocasiones, tanto en sus propias memorias de empresa, como en el hecho de que fue el lugar seleccionado para recibir sus visitas más ilustres (Príncipe de Asturias, Jefe del Directorio Militar…) que era un adecuado momento para mostrar su capacidad y modernidad. En este sentido el Pozo Sotón estaba a la altura de las circunstancias: había sido creado plenamente concebido para funcionar con fluido eléctrico, lo que le permitía incorporar la más moderna maquinaria para las labores de extracción y asumir el incremento de las labores de mecanización en arranque a través de los martillos neumáticos, que debían ser servidos por potentes compresores eléctricos. Para albergar estas potentes máquinas se construyeron edificios de una notable calidad que serían ampliados mediada la centuria respetando íntegramente su aspecto y materiales, lo que supone un valor añadido y es una muestra del valor del Pozo para la SMDF. Destaca en este sentido la casa de máquinas, un edificio de grandes dimensiones nacido para albergar las máquinas de extracción y los compresores pero que, hasta la década de 1970, concentraría también las oficinas de la instalación. Además de la casa de máquinas, del periodo fundacional del Pozo son las naves de la antigua lampistería y casa de aseo, hoy reconvertidas en almacenes generales y botiquín médico, así como el ventilador. El edificio del ventilador, situado extramuros del Pozo, pero a escasos metros de las bocas de acceso al interior de la mina, es un inmueble excepcional por cuanto se aleja del proceder habitual de albergarlo en edificios menores y adopta un aspecto idéntico a la casa de máquinas. Tras la Guerra Civil, el desarrollo de la industria hullera en el contexto autárquico impone una ampliación de las instalaciones del Pozo Sotón: las naves de lampistería y casa de aseo duplicarán su número gracias a su carácter seriado, se construirá un edificio para albergar a los trabajadores jóvenes, conocido como colonia residencial, y la casa de máquinas se ampliará para albergar nuevos equipos de aire comprimido y máquinas de extracción más potentes y modernas. A partir de la década de 1970 la restructuración del subsector hullero impone la concentración de la actividad en las unidades de explotación más centrales, cerrándose progresivamente las instalaciones periféricas, menos rentables y/o más costosas de desarrollar e integrar en red. El Sotón vuelve a adquirir entonces un papel central en el nuevo modelo y, de nuevo, debe crecer y renovarse. Los castilletes son remozados y reforzados, una máquina de extracción se moderniza con el sistema de polea Koepe y, además, nace el último gran edificio de la instalación: la nueva casa de aseo y lampistería. Diseñado por el arquitecto Félix Cienfuegos, el nuevo edificio es un modelo en cuanto a su capacidad de funcionamiento con grandes turnos de trabajadores, disminución de recorridos del personal, de dotación de servicios y de organización, solo comparable con el del cercano Pozo Venturo, también de la Duro, diseñado por el arquitecto Fernández Castañón a fines de la década de 1950.

En cuanto a la maquinaria, el Pozo Sotón mantiene en la actualidad las máquinas de extracción montadas a fines de la década de 1950, si bien una de ellas sufrió intervenciones para adoptar la polea Koepe en 1985. En cuanto a los compresores siguen funcionando en la instalación los 7 montados durante las obras de modernización de 1954-1955, que están relacionados con las posibilidades de incorporación de tecnología que se abrieron con las líneas crediticias y los acuerdos hispanoamericanos de 1953. En la plaza minera, cuidada con jardines, espacios verdes y arbolado, se sitúan además diversas máquinas obsoletas integradas como reflejo de su evolución tecnológica y de sus raíces. Destacan la locomotora a vapor y modelos de locomotoras eléctricas diseñados y construidos por la Duro. Todo ello completa a la perfección la evolución y coherencia de un valioso Pozo, cuidado y de impecable aspecto, apreciado por sus trabajadores y por la población, con un valioso Patrimonio Cultural y en el que, afortunadamente, las poleas de los castilletes siguen girando, marcando sus casi 100 años de existencia.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección del pozo Sotón

De los distintos elementos que integran el pozo Sotón, se proponen para su declaración como Bien de Interés Cultural los dos castilletes y la estructura metálica de perfiles laminados que los envuelve y que alberga el área de clasificación de carbones (estructura conocida como réter), igualmente, la casa de máquinas y oficinas sindicales.

A estos elementos centrales del pozo se les dota de un entorno de protección integrado básicamente por la parcela en la que se asienta, y que es donde se ubican el resto de elementos vinculados a la explotación y que también tienen interés patrimonial, concretado y definido en el catálogo que acompaña al Plan Territorial Especial de recuperación de los terrenos de HUNOSA. Esos elementos son, entre otros, las naves seriadas tipo shed situadas en el borde NO del pozo, las oficinas y comedor, la casa de aseo… Existe, igualmente, diversa maquinaria expuesta en los jardines a modo de elementos de urbanización.

Fuera de esta parcela hay otros elementos de interés que se incluyen en el entorno de protección del pozo: bocamina La Sallosa (con antecedentes en 1890) y bocamina El Sotón Nueva, así como una sala de ventilación. A estas dos bocaminas se les dota de un entorno de protección específico, definido por un círculo de 20 metros de diámetro.

El entorno de protección del pozo Sotón tiene una extensión de 9,42 hectáreas, incluyendo, como se señalaba anteriormente, la totalidad de la parcela donde se asienta el pozo. Para fijar los límites nordeste y suroeste del entorno se utilizan los límites impuestos por las infraestructuras de transporte, que trazan con precisión los corredores visuales del ámbito patrimonial.

Este entorno de protección comprende el espacio situado en el interior del perímetro delimitado por la línea que discurre entre los siguientes puntos:

1. Perímetro de la parcela 1 de la manzana 75550 (pol 202) del Catastro de Urbana.

2. Círculo de 20 metros de diámetro, centrado en Bocamina la Nueva, sita sobre la parcela 607a (pol 21) del catastro de rústica, al norte.

3. Círculo de 20 metros de diámetro, centrado en Bocamina la Sallosa, sita sobre la parcela 607a (pol 21) del catastro de rústica, al sureste.

Parcelas afectadas por la delimitación

Totalmente: Parcela 1 de la manzana 75550 del polígono 202, de Urbana.

Parcialmente: Parcela 607a del polígono 21, de Rústica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Intervenciones autorizadas en el pozo Sotón por no afectar a sus valores culturales y por ser propias de una explotación minera en activo

Las prescripciones o condiciones derivadas de la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del pozo Sotón, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio, lo son sin perjuicio y dejando a salvo el necesario y prioritario cumplimiento de las medidas de seguridad minera establecidas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y demás normativa específica de pertinente aplicación.

Existen una serie de actividades propias del normal desarrollo de la actividad extractiva y funcional del pozo que por su carácter menor y efectos muy limitados no tienen incidencia directa sobre los valores culturales que han determinado la declaración del pozo Sotón como Bien de Interés Cultural. Estas actuaciones no requerirán, por ello, de informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Se trata de actividades y obras derivadas de la actividad extractiva y de mantenimiento, que no tiene incidencia directa sobre los valores culturales del pozo Sotón. Son, entre otras, las siguientes:

– Actividad extractiva: Todas aquellas relacionadas con la actividad extractiva del pozo y su mantenimiento, además de aquellas que pudieran derivarse de la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de aquellas derivadas de las directrices marcadas por la autoridad minera competente.

– Obras de urbanización: Desbroces y limpieza de parcelas.

– Obras de usos complementarios: Jardinería propia de las parcelas.

– Obras en el interior de las edificaciones, catalogadas o no, encaminadas a garantizar su mantenimiento: Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, reparación y renovación de suelos, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones, reparación y renovación de las instalaciones de suministros.

– Obras en el exterior de las edificaciones:

• Pintura de fachada y otros elementos, siempre que respeten los colores originales o preexistentes.

• Limpieza y sustitución de canalones y bajantes.

• Restauración de cubiertas que no supongan la alteración de las estructuras originales, sustitución de tejas y supresión de goteras.

ANEXO V
Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1787/08.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 1 de febrero de 2013

b) Fecha de notificación de la incoación: 6 de febrero de 2013.

c) Fecha de publicación: BOPA: 15 de febrero de 2013. BOE: 22 de mayo de 2013.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 6 de febrero de 2013.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

CUOTA.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 7 de octubre de 2013. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013.

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