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Documento BOE-A-2014-4380

Acuerdo 32/2014, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Tauromaquia en Castilla y León bien de interés cultural de carácter inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32325 a 32328 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-4380

TEXTO ORIGINAL

La Tauromaquia es un hecho cultural imbricado en la identidad de nuestra comunidad desde tiempo inmemorial, con una significativa influencia en todos los ámbitos de la vida y cultura de nuestra sociedad. El objeto de la presente declaración es la Tauromaquia en Castilla y León, referida a las corridas de toros celebradas conforme a la normativa vigente, heredera de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 17 de septiembre de 2012, acordó incoar procedimiento de declaración de la Tauromaquia en Castilla y León como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Centro de Estudios Sorianos y la Universidad de Salamanca informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cumplido el trámite preceptivo de información pública dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en el expediente de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural e Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Tauromaquia en Castilla y León, como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2014, adopta el siguiente

ACUERDO

Declarar la Tauromaquia en Castilla y León como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 3 de abril de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, P. A. (Acuerdo 2/2014, de 2 de abril), el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

ANEXO
La Tauromaquia en Castilla y León

Identificación del objeto de la declaración:

El objeto de la presente declaración es la Tauromaquia en la Comunidad de Castilla y León, referido a las corridas de toros celebradas conforme a la normativa vigente, heredera de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII.

1. La presencia del toro como animal sagrado, objeto de caza y también de juegos, ritos y espectáculos diversos se remonta al paleolítico.

Entre las diversas teorías existentes sobre el origen de las fiestas taurinas, destaca la teoría que vincula su origen a las técnicas utilizadas para la caza del toro y otros animales, desde tiempos remotos, consistentes en que un grupo de hombres más o menos numerosos corriera al animal al objeto de cansarlo y así poder atarlo con sogas, enmaromarlo y llevarlo a los corrales bien para amansarlos o matarlos para la propia subsistencia.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se hallan evidencias en Soria, en las pinturas rupestres del Monte de Valonsadero, entre las que destaca «El toro de hachos» encontrada en el Covachón del Puntal, donde podemos apreciar al hombre frente al animal en actitud de lidia y lucha. De época celtibérica, encontramos la estela conocida como «piedra de Clunia», que es la primera estela taurina en la que se representa un enfrentamiento ritual entre un hombre armado con escudo y espada y un toro.

En el Imperio Romano, el toro símbolo de fertilidad, la virilidad y la fuerza, es el centro de numerosos festejos relacionados con las divinidades y destinados a la diversión del pueblo, las venationes.

Posteriormente en la Alta Edad Media, estas prácticas ven perdiendo su finalidad original y se convierten en un ritual festivo y religioso. Las primeras noticias de festejos taurinos celebrados en nuestra Comunidad se remontan a los que tuvieron lugar en León en el año 815 y en 1080 en Ávila, con motivo de la boda del infante Don Sancho de Estrada. A partir de esta época son numerosos los festejos taurinos, en todas las celebraciones de la nobleza y la realeza.

En cuanto a las corridas de toros, definidas como el espectáculo en el que uno o más matadores de toros bravos, lidian y matan reses bravas siguiendo una serie de normas y ritos, reglamentos y suertes, surgen como una evolución de los encierros. Se tienen noticias de corridas en el siglo XIII. En este sentido resulta ilustrativo el capitel del siglo XIII, en el que un hombre a pie cita al toro en el Colegio de los Mercedarios de Toro (Zamora), o los frescos murales con escenas de tauromaquia aparecidas en el interior de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Pinarejos (Segovia).

Las partidas del rey Alfonso X, redactadas entre 1265 y 1325, constituyen el primer texto jurídico de carácter general que regula estos festejos, estableciendo una serie de prohibiciones, que luego serán reiteradas por la Iglesia dado el origen pagano de la fiesta, si bien estas prohibiciones nunca llegaron a ser del todo acatadas.

En el siglo XVI la fiesta ya se encuentra consolidada y organizada en muchos de sus aspectos, prueba de ello es el documento conservado en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid, sobre la villa de Medina del Campo del 23 de mayo de 1598, y sus espectáculos taurinos de San Juan y San Antolín,

Durante el siglo XVIII y XIX, la fiesta va evolucionando históricamente entre periodos de prohibiciones y periodos de tolerancia, con las condenas de las autoridades eclesiásticas y su mantenimiento, unas veces con el apoyo de la corona debido a la afición taurina de algunos de nuestros reyes.

Pero no es hasta el siglo XX cuando se puede hablar de la consolidación de la tauromaquia tal y como la conocemos en la actualidad, con la existencia de reglamentos generales y un sistema de ordenación que la regula.

2. La tauromaquia también se refleja en la arquitectura de los espacios en los que se celebra dentro de la Comunidad de Castilla y León. En un principio las corridas se celebraran en las calles o plazas, que se cerraban para la ocasión con carros, tablados o talanqueras, como en San Felices de los Gallegos (Salamanca), donde todavía se mantiene esta costumbre. En otros casos, como ocurre en Peñafiel (Valladolid), se construían plazas de amplio perímetro y superficie, rodeadas de viviendas con balcones para ver el festejo.

Las primeras plazas de toros construidas en el ámbito de Castilla y León como recintos específicos donde se celebran las corridas de toros, son del siglo XVIII. Todas ellas presentan la misma disposición y dependencias, con algunas variaciones dependiendo de la época y lugar de su construcción.

Entre las plazas de toros existentes en las nueve provincias de la Comunidad, tenemos que destacar plazas históricas, algunas de las cuales están declaradas de interés cultural. En la provincia de Ávila, destaca la Plaza de Villafranca de la Sierra, la más antigua de la provincia, construida en 1854, toda ella en piedra; la Plaza de Huerta del Rey (Burgos), que aprovechando el antiguo mercado de ganado y el juego de pelota se construye entre 1910-1913, «montándose y desmontándose un coso de madera todos los años en este lugar»; la Plaza de Béjar (Salamanca), construida entre los años 1711- 1714, que es la plaza de toros más antigua de España y fue declarada Bien de Interés Cultural por Decreto de la Junta de Castilla y León del 7 de mayo de 1998 («BOE» de 7/7/1998 y «BOCyL» de 11/05/1998). En la provincia de Segovia, destaca la plaza de Santa Maria La Real de Nieva, y en la provincia de Valladolid, la Plaza del Coso de Peñafiel declarada Bien de Interés Cultural por Decreto de la Junta de Castilla y León, de 25 de marzo de1999 («BOCYL» n.º 62, de 5 de abril y «BOE» de 28 de abril de 1999), la plaza de Medina de Rioseco y la plaza mayor de palos en Serrada. En la provincia de Zamora, la Plaza de Toros de Toro, construida en 1828, es una de las más antiguas de España y la tercera en antigüedad de Castilla y León. Fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 28 de agosto de 2008 («BOE» de 4/11/2008 y «BOCyL» de 03/09/2008) y pertenece a la Unión de Plazas Históricas de España.

3. La relevancia y singularidad de este hecho cultural, se ve reflejada asimismo en la existencia de museos y centros museísticos dedicados a la tauromaquia, como el de Valladolid y Valdestillas en la provincia de Valladolid, el de Pedraza en Segovia, o en la provincia de Salamanca, el de Béjar y el de Salamanca, integrado este último en el Sistema de Museos de Castilla y León.

4. La tauromaquia no es solo un espectáculo, es un arte, un rito cargado de un fuerte sentido simbólico, en el que confluyen valores estéticos, –la armonía, el equilibrio, el color, la técnica–, que ofrecen momentos únicos de arte e inspiración, que convierten la fiesta en un elemento cultural y artístico de alto valor patrimonial que trasciende al propio valor del toro.

Intensamente imbricada en la cultura popular de la Comunidad, la tauromaquia forma parte inseparable de la identidad de su pueblo y su influencia cultural en nuestra sociedad es evidente en todos los ámbitos de la misma: música, pintura, escultura, literatura, fotografía, cine o teatro, arquitectura, etc.

El mundo del toro también se refleja en la creación de un paisaje reconocible en distintas partes de Castilla y León. El toro de lidia se desarrolla en un sistema de producción extensivo, que permite el aprovechamiento racional de los recursos naturales y resulta imprescindible para la que la dehesa sea un ecosistema sostenible y muy singular dentro de nuestra Comunidad.

La cría de ganado de lidia, permite por un lado la conservación de este entorno natural que de otro modo estaría en peligro de desaparición, y por otro la propia conservación del tipo racial del ganado de lidia.

Con la declaración de Bien de Interés Cultural, la tauromaquia viene a ratificar la relevancia de esta tradición con raíces en nuestra cultura desde tiempo inmemorial, que constituye uno de los hechos más singulares de nuestra Comunidad.

La tradición, la cultura popular, la cultura artística, la literatura, el lenguaje cotidiano, el arte culinario, la pervivencia de industrias artesanales asociadas a la fiesta –sastres, bordadores, zapateros, forjadores, fabricantes de muletas, capotes, sillas de montar, etc.–así como el respeto y conservación de la naturaleza de nuestro territorio, hacen de la tauromaquia un hecho excepcional único para Castilla y León, que ha pervivido a lo largo de los siglos y que trasciende más allá del toro, convirtiéndolo en un hecho patrimonial de primer orden digno por su singularidad y relevancia de ser conservado para generaciones futuras, atendiendo y respetando la evolución normal que como espectáculo se pueda ir produciendo con el paso del tiempo, pero sin pervertir su esencia.

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