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Documento BOE-A-2014-4363

Resolución de 8 de abril de 2014, del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2014".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32132 a 32144 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4363

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea en su Libro Blanco de la Educación y Formación: «Enseñar a aprender: Hacia la sociedad del conocimiento», en el objetivo IV, refleja su interés por incentivar el conocimiento de lenguas como vehículo necesario para una auténtica integración europea.

Como consecuencia y por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un galardón en cada uno de los Estados miembros que distinguiese y premiase las iniciativas y mejores prácticas, locales o nacionales, en el campo de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas que posteriormente pudieran difundirse a escala europea.

Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», distinción que viene convocándose anualmente en el Estado español desde 1998.

En la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de gobierno aprobaron los objetivos 2010 para la Educación y la Formación, siendo el objetivo 3.3: fomentar el aprendizaje de lenguas desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida con la finalidad de que los ciudadanos europeos lleguen a conocer dos lenguas además de la propia; y en la cumbre de Barcelona de marzo de 2002 se vuelve a incidir en la necesidad de arbitrar medidas oportunas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

De esta forma iniciativas comunitarias como el Año Europeo de las Lenguas 2001 y el Plan de Acción para el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística 2004-2006 empezaron a contribuir al cumplimiento de estos objetivos.

Posteriormente el Consejo de la Unión Europea ha adoptado diferentes resoluciones que están contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET2020»), como por ejemplo, la emitida en noviembre de 2008 relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, la de noviembre de 2011, sobre la importancia de las competencias lingüísticas para la mejora de la movilidad, y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de noviembre de 2012, sobre un nuevo concepto de educación y la necesidad de invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos, y el documento que le acompaña sobre la importancia del conocimiento de lenguas para fomentar el empleo, la movilidad y el crecimiento en Europa, entre otras,

La Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, estableció un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea para el periodo 2007/2013 en el que se instituyó un nuevo marco jurídico y organizativo al que debieron adaptarse las actuaciones comprendidas en los Programas sectoriales denominados «Comenius», «Erasmus», «Leonardo da Vinci» y «Grundtvig», así como el «Programa Transversal», el Programa «Jean Monnet» y los premios Sello Europeo de las Lenguas.

El nuevo Programa de la UE para 2014-2020 de educación, formación, juventud y deporte, Erasmus +, cuya convocatoria de propuestas fue publicada en el DOCE de 12 de diciembre de 2013, establece también la promoción del aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística como uno de los objetivos específicos del Programa para favorecer que los ciudadanos europeos tengan la oportunidad de adquirir dos lenguas extranjeras desde una edad temprana.

El Programa pretende a su vez fomentar la movilidad de los ciudadanos europeos y ayudar a la mejora en la adquisición de las competencias lingüísticas vinculadas a dicha movilidad poniendo a disposición de los participantes en el mismo las distintas herramientas on-line de apoyo lingüístico y evaluación que permitirán realizar esa movilidad de una manera más eficiente y efectiva.

También pretende promover las asociaciones estratégicas en el ámbito de la enseñanza y aprendizaje de lenguas que desarrollen proyectos vinculados con la innovación en esta área y la difusión de buenas prácticas relacionadas ambas, por ejemplo, con el desarrollo de nuevas metodologías de enseñanza y aprendizaje de lenguas, herramientas de evaluación, materiales, uso de las TIC en la enseñanza de lenguas y desarrollo de proyectos relacionados con las lenguas en el ámbito empresarial. Y recomienda a las Agencias Nacionales que promuevan y difundan el premio Sello Europeo de las Lenguas en sus respectivos países como una iniciativa que sirva de estímulo para difundir las buenas prácticas en este ámbito y promover el interés general por el aprendizaje de lenguas.

Con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos en la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 para los Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado español para el año 2007, creó en su disposición adicional cuadragésima sexta el «Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión.

El Real Decreto 231/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, en el artículo 2.º apartado 1.º indica que el Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de Aprendizaje Permanente» de la Unión Europea, o del programa comunitario que lo sustituya, en este caso Erasmus+, así como del desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Por todo lo cual, esta Presidencia:

Primero.

Convoca, en régimen de concurrencia competitiva el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional, en dos modalidades:

Modalidad A. Sello Europeo para las iniciativas o actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.

Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.

Segundo.

Serán candidatos en cada caso:

Modalidad A. Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate que tengan su domicilio social en territorio español.

Modalidad B. Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística de los profesionales.

Tercero.

1. La presentación de las candidaturas se hará con los siguientes documentos:

Modalidad A:

a) Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (Anexo l).

b) Datos de la Experiencia que reflejen el cumplimiento de los criterios de selección formulados en esta convocatoria (Anexo II).

c) Resumen de la Experiencia según modelo establecido como Anexo III que será convenientemente redactado hasta un máximo de 1.550 palabras para el conjunto de apartados.

c) Memoria Descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como el plan de difusión y las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia, que no excederá de 15 folios.

d) Una Copia de los materiales producidos.

Modalidad B:

Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos firmada por una institución que avale la candidatura o una solicitud con quinientas firmas originales y con DNI que la respalden, con los datos que aparecen en el Anexo IV (trayectoria profesional, otros datos biográficos reseñables, justificación de la candidatura, adecuación de su labor a las prioridades de la presente convocatoria, etc.).

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. La presentación de candidaturas para ambas modalidades se realizará en las sedes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en este caso, enviadas también a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 30 de mayo de 2014 inclusive.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) En primer lugar examinarán las candidaturas presentadas en ambas modalidades y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se desestimará su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En segundo lugar y dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, convocarán una Comisión que estudiará las solicitudes presentadas, elaborará una lista priorizada de candidaturas teniendo en cuenta lo establecido para el Jurado en el apartado quinto puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de esta convocatoria y justificará dicha priorización mediante acta elaborada a tal efecto.

Esta comisión estará compuesta por:

– El Director General responsable de la unidad administrativa que gestiona la iniciativa Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y aprendizaje de las lenguas en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, o persona en quien delegue.

– El/los asesor/es técnico/s docente/s responsable/s de programas europeos o programas internacionales.

– El/los asesor/es técnico/s docente/s responsable/s de programas de lenguas o programas bilingües o plurilingües, uno de los cuales actuará como secretario/a.

c) En tercer lugar remitirán los originales de las candidaturas presentadas y la documentación justificativa del proceso de priorización de las mismas al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, C/ Gustavo Fernández Balbuena, 13, 28002 Madrid, antes del 20 de junio de 2014.

Cuarto.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) actuará como órgano instructor del procedimiento y el Jurado, constituido al efecto, actuará como órgano colegiado y realizará la evaluación y selección de las iniciativas presentadas.

Quinto.

1. El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo en tres fases:

a) En una primera fase, las Comunidades Autónomas elaborarán y enviarán al OAPEE una lista priorizada de las iniciativas presentadas en esta convocatoria siguiendo el procedimiento establecido en el apartado tercero punto cuatro de la misma. Esta lista priorizada será propuesta posteriormente al Jurado.

b) En una segunda fase, un grupo de tres expertos en lenguas seleccionados de entre la base de datos de expertos evaluadores del OAPEE examinará las candidaturas recibidas y elaborará una lista priorizada teniendo en cuenta lo establecido para el Jurado en el apartado quinto puntos 2, 3, 4, 5 y 6. Esta lista priorizada será propuesta posteriormente al Jurado.

c) En una tercera fase, el Jurado realizará la evaluación y selección definitiva de las candidaturas y remitirá el correspondiente informe con los resultados del proceso de evaluación al órgano instructor. El Jurado, constituido al efecto, estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidenta: La Directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Vicepresidenta: La Directora de la Unidad de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y otras acciones y/o programas transversales del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que podrá sustituir a la Presidenta en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Secretaría General de Universidades.

Un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Un representante del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del profesorado.

Un representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

Dos representantes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.

Dos representantes del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, uno de los cuales actuará como Secretario/a.

La composición del jurado tendrá en cuenta las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, recogidas en la Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia (BOE del 18 de marzo de 2006).

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Jurado valorará las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las dos prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del Sello Europeo 2014 y asignará una puntuación máxima de 1 punto a aquellas iniciativas que mejor se enmarquen en una de estas dos prioridades europeas, a saber:

a) Las lenguas para favorecer la inclusión social.

La noción de «inclusión social» remite a la necesidad de actuar de tal forma que cada persona se sienta respetada y valorada como individuo y que sus necesidades fundamentales estén cubiertas con la finalidad de poder vivir con dignidad. Es indispensable ayudar a los ciudadanos para que formen parte de su sistema social, económico, político y cultural, que contribuye a su integración en la sociedad en un sentido amplio.

Desde un punto de vista sociológico, la inclusión social consiste igualmente en asegurar que todos los grupos e individuos disfruten de determinados derechos en la sociedad, sobre todo el derecho al trabajo, a una vivienda digna, a la sanidad, a la educación y a la formación. Las lenguas desempeñan un papel importante en todos estos ámbitos, en particular en la educación y la formación.

Los métodos eficaces e innovadores que permiten enseñar las lenguas a personas de todas las edades y de todos los entornos sociales deberían ser completados por otras soluciones que promovieran el aprendizaje de lenguas como medio para integrar socialmente a los grupos más desfavorecidos, como los inmigrantes, las personas discapacitadas o aquellas que utilizan la lengua de signos, por ejemplo.

b) Las lenguas y el deporte.

Muchos clubes deportivos participan en proyectos que tienen como objetivo animar a los jóvenes y adultos a mejorar sus competencias lingüísticas y a descubrir otras culturas a través de su pasión por el deporte. El deporte puede, en efecto, reforzar el interés y la atracción por el aprendizaje de lenguas. Existe un vínculo evidente entre los intercambios de jóvenes en el ámbito deportivo y la necesidad de comprender y practicar las lenguas extranjeras. Una razón de más para asociar el deporte a las mejores prácticas en materia de aprendizaje de lenguas y de diálogo intercultural.

El deporte puede ser un medio sencillo de acercar a los ciudadanos allende las fronteras. En el marco de los intercambios, el aprendizaje de lenguas se hace a menudo de manera informal. El objetivo final no es necesariamente el de aprender perfectamente una lengua; se trata más bien de eliminar los obstáculos a la adquisición de nuevas competencias lingüísticas y aprender de una forma lúdica y a la vez constructiva.

Los proyectos premiados deberían examinar cómo reproducir estas prácticas o trasladarlas a un marco más formal. Estudiando las prácticas de aprendizaje y los recursos pedagógicos innovadores inspirados en la colaboración fructífera entre el aprendizaje de los deportes y de las lenguas en el ámbito internacional, es posible elaborar nuevos métodos que favorezcan el multilingüismo en toda Europa. El mundo deportivo y el de las lenguas deberían colaborar para determinar orientaciones comunes. Es necesario preguntarse de qué manera el deporte y las lenguas pueden enriquecerse mutuamente, promover las sinergias para elaborar nuevos proyectos multilingües que asocien deporte y enseñanza e identificar las áreas en las que son necesarias acciones lingüísticas más intensivas. El objetivo sería el de encontrar nuevos vínculos, definir nuevas acciones y elaborar nuevas metodologías entre estos dos mundos.

3. El Jurado también valorará y asignará una puntuación máxima de 4 puntos a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las prioridades nacionales para esta convocatoria, a saber: iniciativas o proyectos que tengan como finalidad la mejora de las competencias en comunicación lingüística a través de actuaciones como el aprendizaje de lenguas basado en las nuevas tecnologías (1 punto), el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (1 punto), el portfolio europeo de las lenguas (1 punto) y la participación en programas europeos (1 punto).

4. El Jurado, una vez que haya ordenado las candidaturas con arreglo a las prioridades europeas y nacionales, evaluará las candidaturas presentadas de la modalidad A teniendo en cuenta los criterios acordados para todos los países europeos participantes por la Comisión Europea, asignando un máximo de 5 puntos para cada uno de estos criterios europeos y que son:

a) Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados, estudiantes, profesores, métodos y materiales, deberán contribuir a garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes y el uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de las lenguas.

b) Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto regional y/o nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y/o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, en particular las menos difundidas.

c) Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y/o el profesorado.

d) Las iniciativas deberán ser originales y creativas: Deberán explorar enfoques innovadores y adecuados para los estudiantes de que se trate. Lo que es innovador en un contexto, puede no serlo en otro.

e) Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea: Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa para mejorar la comprensión de otras culturas a través de aprendizaje de las lenguas.

f) Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: la posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en edades, países y contextos diferentes.

5. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas de la modalidad B valorando, además, los criterios acordados para todos los países participantes por la Comisión Europea, asignando un máximo de 5 puntos para cada uno de estos criterios europeos y que son:

a) Variedad de actividades a lo largo de la carrera profesional.

b) Capacidad de liderazgo.

c) Carácter innovador de las iniciativas.

d) Promoción de la dimensión europea.

e) Impacto de su trayectoria en su ámbito profesional.

6. Para la selección definitiva de las candidaturas, el Jurado elaborará una lista priorizada e indicará las que se proponen para la concesión de los Premios mediante acta elaborada a tal efecto. Para ello tendrá en cuenta las listas priorizadas de las candidaturas realizadas tanto en las Comunidades o Ciudades Autónomas, como por el grupo de tres expertos en lenguas seleccionados de entre la base de datos de expertos evaluadores del OAPEE. La puntuación máxima que se podrá otorgar a las iniciativas presentadas será de 30 puntos para las candidaturas de la Modalidad A y 25 puntos para las candidaturas de la Modalidad B.

Sexto.

Los premios se adjudicarán de la siguiente manera:

1. Para la Modalidad A se adjudicará un máximo de 6 premios que consistirán en:

– Para los seis primeros galardonados: Trofeo y diploma acreditativos, firmado éste último por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por la Comisaria de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud de la Comisión Europea, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

– Para los tres primeros galardonados: Además del trofeo y diploma acreditativos, premios en metálico por valor de 4.000 euros para el 1.er galardonado, 2.000 euros para el 2.º galardonado y 1.500 euros para el 3er galardonado. Dichos importes serán divisibles en el supuesto de que el Jurado estime que la calidad de los trabajos es equivalente. También podrán declararse desiertos.

2. Para la Modalidad B se adjudicará como máximo un premio para el profesional de la enseñanza de lenguas galardonado que consistirá en trofeo y diploma acreditativo y la realización de un viaje de una semana de duración para conocer el sistema educativo de un país europeo de su interés. Este viaje deberá ser realizado hasta el plazo improrrogable del 30 de Noviembre del año en que se concedan los premios y será financiado por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, con un importe máximo de 1.250 euros, previa justificación documental de la realización de la estancia mediante la presentación de un certificado expedido por la institución educativa en la que tenga lugar la experiencia.

3. En el supuesto de que la Modalidad B quedara desierta, el importe del premio en metálico –1.250 euros– incrementaría la Modalidad A del siguiente modo: el primer galardonado en 500€; el segundo en 400€ y el tercero en 350€.

4. Los premios se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

La cuantía máxima destinada a los premios será de 8.750,00€.

Séptimo.

Finalizado el proceso de selección, el Jurado remitirá el expediente administrativo y el informe en el que se concreta el proceso de evaluación efectuado, al órgano instructor. Éste elevará propuesta de Resolución provisional a la Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, como órgano concedente quien, prescindiendo del trámite de audiencia, formulará la propuesta de Resolución definitiva que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El procedimiento para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos organizará un Acto de entrega de premios antes de la finalización del año 2014 y se hará cargo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del/los representante/s de las instituciones premiadas asistentes a dicho Acto. Estos gastos, que no superarán los 3.000,00€, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Con el fin de favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos realizará también una publicación electrónica con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas.

Noveno.

El gasto total de 11.750,00€ se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Décimo.

Las candidaturas que no hayan obtenido premio, podrán retirar la documentación en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, solicitándolo por escrito al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, calle Gustavo Fernández Balbuena, 13. 28002 Madrid.

Undécimo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de abril de 2014.–El Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Federico Morán Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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