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Documento BOE-A-2014-428

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2014, páginas 2438 a 2440 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-428

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 26, recoge que, con la finalidad de dar «Apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial, para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos en el marco de la Línea «ICO - Préstamos Universidad 2010/2011» y conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, los estudiantes universitarios que tengan suscrito un préstamo con una entidad financiera adherida a la línea de préstamos universitarios publicada en la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, para realizar estudios de master y de doctorado podrán solicitar la ampliación del periodo de carencia y de amortización.

En dicha disposición adicional cuadragésima primera se señala que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará las resoluciones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, por lo que he resuelto.

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones oportunas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, facilitando el procedimiento para la tramitación de la ampliación de los plazos de carencia y amortización fijados por la misma a los préstamos suscritos de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regularon los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.

Artículo 2. Requisitos.

1. La ampliación del plazo de carencia y de amortización, podrá ser solicitado por los prestatarios que tengan suscrito un préstamo con una entidad financiera adherida a la línea de préstamos universitarios publicada por Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, para realizar estudios de máster y de doctorado, que acrediten los siguientes requisitos:

a) Que no concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se garantice el cumplimiento del objeto por el que se autorizó el préstamo, mediante la acreditación del título de master o de doctorado para el que se concedió el préstamo. En el caso de las enseñanzas de doctorado para las que el artículo 10.2.c) de las Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, fijaba un plazo máximo de cinco años, se deberá acreditar la formalización de la matrícula y el registro del proyecto de la tesis en la universidad.

c) Que los ingresos en el ejercicio anterior al de inicio de la amortización fijada en el contrato inicial no superaron el umbral de 22.000 euros/año de la base general y del ahorro/IRPF, o que en esa fecha, los ingresos hayan sido inferiores a las cuantías que determinan la obligación de presentar declaración por IRPF conforme a la normativa en vigor.

Artículo 3. Condiciones para la ampliación de los plazos de carencia y de amortización.

1. La ampliación del periodo de carencia y de amortización estará en función de la duración de los estudios para los que se concedió el préstamo, tal como se recoge a continuación:

a) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 60 créditos o equivalentes a un curso académico, podrán ampliar de dos a cuatro años el período de carencia y el período de amortización pasará de cuatro a seis años.

b) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico, podrán ampliar de tres a cinco años de carencia y el período de amortización pasará de cinco a ocho años.

c) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, podrán ampliar de cuatro años a seis años la carencia y el período de amortización pasará de seis a diez años.

2. Finalizado el periodo de carencia, que para cada caso se establece en el punto anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes años hasta el vencimiento del préstamo.

3. Se aplicará el tipo de interés 0% durante el nuevo período de carencia.

4. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna.

5. Las restantes condiciones serán las ya estipuladas en el contrato.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario que será accesible a través de la página web del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/para-estudiar/master/prestamo-renta-universidad/prestamo-renta-universidad-2010.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, sin necesidad de autorización previa, se presentará en la entidad de crédito donde se suscribió el préstamo. En la solicitud se recogerá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 anterior.

3. Una copia de la solicitud presentada ante la entidad de crédito con el registro de entrada en la misma será remitida por el interesado al órgano gestor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Plazos para la presentación de solicitudes.

1. El plazo para solicitar la ampliación del período de carencia y de amortización de los préstamos será:

a) Para aquellos prestatarios a los que les finalizó el periodo de carencia en el año 2013, el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

b) Para los prestatarios que el período de carencia finalice en el año 2014, comenzará desde dos meses antes de la finalización del período de carencia de las operaciones y finalizará el día 15 de octubre de 2014, inclusive.

c) Para los prestatarios que el período de carencia finalice en el año 2015, comenzará dos meses antes de la finalización del período de carencia de las operaciones y finalizará el día 15 de octubre de 2015, inclusive.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Artículo 6. Procedimiento de formalización.

1. La ampliación del período de carencia se producirá de manera automática tras la presentación de la solicitud con la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) comunicará al ICO, de acuerdo con la información del seguimiento académico que obre en sus archivos, el cumplimiento del objeto por el que se autorizó el préstamo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el MECD comprobará con posterioridad el cumplimiento de los requisitos necesarios para la ampliación del período de carencia una vez que ICO comunique al MECD, en el plazo señalado para ello en estas operaciones.

4. En el caso de que el MECD compruebe que se han incumplido los requisitos necesarios, procederá a dictar resolución en la que se acuerde la amortización anticipada obligatoria de los préstamos o la amortización inmediata por el Cliente del período de carencia ampliado.

5. En ningún caso, se retrocederán las amortizaciones voluntarias anticipadas que el cliente haya podido realizar a lo largo de la vida del préstamo.

6. Una vez formalizada la operación, la Entidad Financiera remitirá al ICO información de dicha operación a través de la extranet habilitada al efecto.

7. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, correspondiendo su gestión a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente.

Artículo 7. Instrumentación.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de Crédito Oficial procederán a la firma de una Adenda al Convenio de Colaboración que recoja las condiciones fijadas en la disposición adicional cuadragésima primera, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

2. Dado que la medida instruida no contempla la formalización de nuevas operaciones y la ampliación del período de carencia es a tipo de interés 0%, no se precisa de nueva dotación de fondos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2013
  • Fecha de publicación: 15/01/2014
Materias
  • Ayudas
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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