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Documento BOE-A-2014-4251

Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2014, páginas 31610 a 31648 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4251

TEXTO ORIGINAL

El progresivo reconocimiento de la cultura como fuerza impulsora de la economía y el empleo se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas con la propiedad intelectual, aporta el 3,5 % de nuestro PIB. Con respecto al empleo cultural se estima que genera unos 481.700 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europa 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio hacia la sociedad del conocimiento.

La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja la capacidad de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el período 2014-2020, y en su Comunicación de septiembre de 2012 ha profundizado en el valor estratégico de las ICC para «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la EU».

El gobierno quiere apoyar decididamente la creación, el desarrollo y la modernización de las industrias culturales y creativas (en adelante ICC) como un sector de crecimiento, y la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplia gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer productos y servicios culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la creación y difusión de la oferta cultural y formar gestores y emprendedores culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen la diversidad cultural, la globalización y la digitalización en el sector de las ICC.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que para 2013 contempla dos ejes directores. El primero, del cual forma parte la presente convocatoria, se fundamenta en ayudas directas que pretenden apoyar al sector cultural en una situación de difícil acceso a la financiación. El segundo, de carácter transversal persigue el fomento de las sinergias entre el sector público y privado, los diversos sectores culturales y aquellos tradicionalmente no vinculados con el tejido creativo, a fin de maximizar el potencial de la innovación creativa mediante la colaboración. Estos dos ejes se habrán de retroalimentar a fin de consolidar y desarrollar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, mejorar su productividad, incrementar su capacidad de generar empleo, su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a los trabajadores autónomos, las microempresas y las PYMES. También se dirige a favorecer la internacionalización de las industrias culturales, y creativas apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación y coproducción.

Es obligación y responsabilidad de los poderes públicos promover un marco favorable para que se desarrollen las capacidades de los emprendedores y así permitir un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La actividad emprendedora de autónomos y PYMES se nutre de inversiones en investigación, desarrollo, innovación y formación, todas ellas son determinantes para un crecimiento económico a largo plazo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes a 2014.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. Es de plena aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985,107/1987 y 17/1991), puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas que ofrece esta línea de ayudas consiste en facilitar el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la audiencia y la potencial demanda global pueda tener acceso a la imagen y a productos y servicios culturales de nuestro país.

Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural y creativa así como la desigual implantación en el territorio de sus agentes protagonistas, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global en línea y altamente competitivo donde la única posibilidad de mejorar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta radica en alimentar la web de contenidos culturales estructurales, de calidad, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.

Por todo ello, convoco las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

Artículo 1. Objeto y Finalidades.

1. Objeto: mediante la presente resolución, se convocan para el año 2014 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.

d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.

e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2015 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2015. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2014 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria: 18.13.334C.772.

Cantidad máxima imputable: 2.016.470,00 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución.

2. Los solicitantes no podrán obtener ayuda en esta convocatoria si han sido beneficiarios en tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010).

3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 70 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del proyecto. Como mínimo el 30 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

En aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del grupo, si fuera el caso. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se aporte certificación donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se señala en el artículo 12 de esta convocatoria. En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30 % de ingresos distintos a esta ayuda.

4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 de esta convocatoria.

5. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

6. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. La cantidad concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA. En el anexo III de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables por esta convocatoria de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con aportaciones ajenas a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

7. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud se ajustará al modelo que se publica como anexo I si el solicitante es persona física (autónomo) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) de la presente resolución.

2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad y en castellano. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

4.1 En el caso de personas físicas (autónomos):

a) En el supuesto de que no se preste el consentimiento –punto VIII del anexo I– para la comprobación de datos, a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero (NIE).

b) Certificado de Vida Laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de trabajadores autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

c) Los solicitantes sin residencia fiscal en España presentarán en todo caso copia del pasaporte.

d) Declaración de ingresos en IRPF mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral o modelo D-100 declaración anual).

e) Declaración responsable del solicitante –punto X del anexo I– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado X del anexo I de esta convocatoria.

4.2 En el caso de empresas:

a) Copia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Acta fundacional (escritura de constitución de la empresa), estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Escritura de poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no figure en la escritura de constitución de la empresa.

d) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la empresa, que solicita la ayuda.

e) Declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.

f) Declaración responsable del representante legal de la empresa –punto IX del anexo II– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado IX del anexo II de esta convocatoria.

g) Aquella otra documentación que se exige en el formulario de solicitud, en concreto deberá firmarse la Declaración responsable de ayudas de minimis.

5. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

6. Se podrá requerir la información complementaria que se considere necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

7. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo Orden de bases reguladoras de esta subvención), en la LGS y en el RLGS. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 7. Forma de presentación de la solicitud.

1. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/

2. Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.

La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.

Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey 1, primera planta, 28071, Madrid.

Si se presentan personalmente en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el horario del mismo es de 9 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los motivos de exclusión.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Propiedad Intelectual.

c) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, tres representantes de Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y un experto en Gestión Pública de Promoción de Industrias Culturales; existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

d) Secretario, con voz y sin voto: un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados que estime oportunos e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.

5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

5.1 La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria supondrá como máximo 28 puntos, teniendo en cuenta que el proyecto presentado cumple las siguientes:

a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos (hasta ocho puntos).

b) Favorecer la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas (hasta seis puntos).

c) Apoyar la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales (hasta cinco puntos).

d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural (hasta cinco puntos).

e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías (hasta cuatro puntos).

5.2 La innovación, calidad artística y técnica del proyecto, y la coherencia del mismo con las actividades de la entidad supondrá como máximo 22 puntos, teniendo en cuenta:

a) Se otorgarán hasta 10 puntos al carácter innovador de las actividades del modelo de negocio, productos, servicios y/o procedimientos incluidos en el proyecto.

b) Se otorgarán hasta seis puntos por la calidad artística y el contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto.

c) La coherencia del proyecto con las actividades propias de la empresa solicitante serán puntuado hasta un máximo de seis puntos.

5.3 El planteamiento económico del proyecto, la adecuación del presupuesto presentado a la solvencia económica de la empresa así como el desarrollo y progresión del cronograma de actividades será puntuado con un máximo de 25 puntos atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Planteamiento económico: Se puntuará con un máximo de 10 puntos la adecuación del presupuesto del proyecto respecto a la actividad a realizar.

b) La relación entre el importe del presupuesto presentado y la capacidad económica y solvencia de la empresa será puntuado con un máximo de ocho puntos.

c) El desarrollo y progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con que cuenta la entidad será puntuado con un máximo de siete puntos.

5.4 La viabilidad comercial y la sostenibilidad, del proyecto con el plan de negocio de la empresa así como la capacidad de vinculación de otras entidades en su desarrollo. Sinergias futuras del proyecto para abordar nuevos desarrollos y/o mercados. Este criterio será puntuado con un máximo de 25 puntos teniendo en cuenta:

a) Viabilidad comercial: El plan de marketing presentado puntuará hasta 10 puntos

b) Plan financiero: La generación de ingresos propios y sostenibilidad del proyecto será puntuado hasta un máximo de 10 puntos.

c) Desarrollo sectorial: La incidencia del proyecto en el desarrollo del sector será puntuado con un máximo de cinco puntos.

6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos admitidos a la convocatoria. Para el cálculo de las ayudas, entre los proyectos que obtengan más de 50 puntos, se hará una estimación provisional del importe a percibir.

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto

Cuantía máxima

Euros

91.00-100

125.000

81.00-90.99

85.000

71.00-80.99

50.000

61.00-70.99

25.000

50.00-60.99

10.000

Esta estimación provisional se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución definitiva. El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de beneficiarios que se publicará como anexo a la resolución de concesión. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y por encima de los 50 puntos, pudiendo optar a que esa estimación provisional se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de esta resolución de convocatoria.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.

7. El listado de preseleccionados se publicará en la página web del Ministerio a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días naturales, se comprometan a aceptar por escrito la ayuda concedida y acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

8. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación de su solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 5.

9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. El Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma, tal y como se señala en el artículo 9.6 de esta misma resolución. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 11. Medios de Notificación o Publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades preseleccionadas y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/industrias o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Pago y justificación.

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesario la constitución de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

3. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará conforme a los establecido en el anexo IV de esta resolución de convocatoria, ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015.

4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La solicitud podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

b) Justificar la ayuda tal y como prevé el artículo 12 y el anexo IV de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y está disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mcu.es/industrias).

f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.

Artículo 14. Ayudas de minimis.

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006).

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

Artículo 15. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 70 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 de esta Resolución según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará como máximo el 70 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se quiera realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, el beneficiario deberá solicitar mediante escrito, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 17. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Asimismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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