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Documento BOE-A-2014-4182

Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2014, páginas 31377 a 31379 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-4182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/11/fom604

TEXTO ORIGINAL

La gestión de los recursos procedentes del Ministerio de Fomento y sus entidades y organismos dependientes o vinculados que se destinan a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha recibido un nuevo impulso con la firma del VI Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La relevancia que el Ministerio de Fomento concede a este programa se concreta, en primer lugar, en la elevación del porcentaje que va a destinar, del presupuesto de las obras que ejecuta, a esta finalidad de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español y de fomento de la creatividad artística, porcentaje que pasa a ser del 1,5 %, incrementándose en 0,5 puntos porcentuales la cantidad que hasta ahora venía destinándose.

Además, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos, de la necesidad de introducir en la misma principios de publicidad, transparencia y eficiencia, tal como se señala en el VI Acuerdo de colaboración entre los dos Ministerios antes citado, y de los informes del Tribunal de Cuentas, se introducen medidas para mejorar su gestión administrativa y presupuestaria. Se deroga la Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que hasta ahora se regulaba la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Por lo que a las competencias orgánicas se refiere, se recoge en esta Orden lo dispuesto en el apartado 3.h) del artículo 10 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en el que se asigna a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo las competencias, dentro del Departamento, en materia de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, incluyendo las que deban realizarse mediante instrumentos de cooperación administrativa. Por ello, corresponde a dicha Dirección General la coordinación de las actuaciones que en materia de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico tiene atribuidas este Ministerio de Fomento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y de acuerdo con lo establecido en el citado VI Acuerdo de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En lo relativo al procedimiento de gestión de estos fondos, y de acuerdo con la normativa en vigor, se procederá, por las distintas Direcciones Generales del Departamento a retener, en las licitaciones de los contratos correspondientes, un 1,5 % de su presupuesto. Las cantidades así retenidas se transferirán directamente por los distintos centros directivos del Departamento al presupuesto de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Además, se abre la posibilidad de que si ello es más conveniente para su adecuada aplicación y así se contempla en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, puedan incorporarse en los presupuestos de dicha Dirección General del ejercicio siguiente.

En cuanto a las inversiones de las sociedades concesionarias se mantiene lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio que establece en las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste, se destinará el 1 por 100 del presupuesto total a la financiación de los trabajos previstos en el artículo anterior y con las mismas excepciones.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística: Porcentaje y ámbito de aplicación.

Desde la entrada en vigor de esta Orden, se eleva a un 1,5 % el porcentaje que por el Ministerio de Fomento y por los organismos y las entidades dependientes del mismo se destinará a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 2. Retenciones y transferencias de crédito.

1. La retención del 1,5 % se practicará por la Dirección General u órgano que corresponda, al tramitar los expedientes de contratación y antes de licitar el contrato.

2. Previo conocimiento de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y teniendo en cuenta las necesidades comunicadas por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la retención de este porcentaje podrá distribuirse en varios años, de acuerdo con las previsiones de ejecución de las obras.

3. Los créditos retenidos conforme a lo señalado en el apartado 1 del anterior, serán transferidos al presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa de aplicación.

4. Igualmente, y siempre que así se haya previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los créditos retenidos podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a solicitud de ésta.

Artículo 3. Gestión por las entidades del sector público estatal dependientes del Ministerio.

1. Las entidades del sector público estatal dependientes o vinculadas al Ministerio de Fomento, ingresarán de forma anticipada en el Tesoro Público, en el primer mes de cada ejercicio, la cantidad que corresponda de la aplicación del 1,5 % a los presupuestos de las obras que tengan previsto adjudicar durante todo el año.

Si los ingresos así realizados superaran, al cierre del ejercicio, las cantidades que hubieran debido realizarse por las adjudicaciones realmente efectuadas, el saldo resultante se compensará con las aportaciones que corresponda realizar en el ejercicio siguiente. Si resultasen inferiores, se efectuará el ingreso de la diferencia en los dos primeros meses de dicho ejercicio siguiente.

2. Las cantidades así ingresadas en el Tesoro Público, generarán crédito en el presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

Artículo 4. Previsión de dotaciones.

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos realizará, durante el último trimestre de cada ejercicio, una previsión de las dotaciones que se transferirán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo en el ejercicio siguiente, en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional décima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Dicha previsión se efectuará a efectos de que la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo pueda planificar adecuadamente sus actuaciones y, en su caso, iniciar el procedimiento de selección de nuevos proyectos. Para ello deberá atender especialmente a la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y a las previsiones para el ejercicio siguiente.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Para las obras realizadas por el Departamento, se mantendrá el porcentaje del 1 por ciento para las obras que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden ya hayan sido adjudicadas, o cuenten con la aprobación del gasto correspondiente previo a la licitación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas y sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, queda sin efecto lo dispuesto en la Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.

Se habilita al Subsecretario para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2014
  • Fecha de publicación: 17/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2014
  • Fecha de derogación: 22/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/25/2019, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2019-670).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Español

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