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Documento BOE-A-2014-4162

Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Carreteras, por la que se convocan pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2014, páginas 31312 a 31317 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-4162

TEXTO ORIGINAL

Con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. En él se regula el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.

Entre dichos se encuentra la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes por parte de Auditores de Seguridad Viaria que estén en posesión del certificado de aptitud establecido en la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de Auditores de Seguridad Viaria de la Red de Carreteras del Estado.

En el artículo 5.1 de dicha orden ministerial se dispone que la Dirección General de Carreteras convocará pruebas para la obtención del certificado de aptitud dentro de los dos años naturales inmediatamente posteriores a cada programa de formación inicial de Auditores de Seguridad Viaria de la Red de Carreteras del Estado. A este respecto, los dos últimos programas de formación inicial realizados se convocaron mediante Resoluciones de 22 de marzo y de 11 de noviembre de 2013.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de Auditores de Seguridad Viaria de la Red de Carreteras del Estado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca a los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de aptitud de Auditores de Seguridad Viaria conforme a lo dispuesto en la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de Auditores de Seguridad Viaria de la Red de Carreteras del Estado.

Los aspirantes para la obtención del certificado de aptitud podrán optar entre examinarse en alguna de las dos siguientes especialidades o en ambas:

a) Auditor de Seguridad Viaria en las fases de anteproyecto y proyecto.

b) Auditor de Seguridad Viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.

Segunda. Requisitos.

Los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos para ser admitidos:

1. Tener una titulación universitaria oficial que otorgue competencias para la redacción de proyectos de carreteras y formación específica en materia de seguridad viaria y análisis de accidentes o, alternativamente, tener cinco años de experiencia específica relevante en ingeniería de diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad viaria y análisis de accidentes.

2. Haber realizado con aprovechamiento dentro de los dos años naturales previos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» el programa de formación inicial de Auditores de Seguridad Viaria de la Red de Carreteras del Estado establecido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento en la especialidad o especialidades en las que el aspirante pretenda examinarse.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión a las pruebas de aptitud.

Los aspirantes deberán presentar una solicitud de admisión a las pruebas de aptitud conforme al anexo 1 de esta convocatoria, especificando la especialidad o especialidades en que desean obtener la certificación, junto con copia del resguardo de ingreso mediante autoliquidación de la tasa a la que se refiere la base cuarta, o comprobante bancario de haberla satisfecho en el caso de solicitudes presentadas en el extranjero.

Asimismo deberá adjuntarse a la solicitud la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la base segunda de esta convocatoria. A este último respecto se aceptarán, bien fotocopias autentificadas de los títulos y certificados correspondientes, o bien fotocopias de los mismos sin autenticar junto con la declaración jurada del anexo 2.

Las solicitudes deberán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 9 de mayo de 2014.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a través de la página web del Ministerio de Fomento:

http://www.mfom.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/CARRETERAS/

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución en la página web del Ministerio de Fomento, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Ministerio de Fomento.

Cuarta. Derechos de inscripción.

En el momento de presentar la solicitud los aspirantes deberán haber abonado 44,41 euros en concepto de tasa por derechos de examen por cada una de las especialidades que solicite el interesado. Se entenderá que cuando elija examinarse sólo en una de las dos especialidades deberá abonar, exclusivamente, el importe de la mencionada tasa; mientras que si escoge ambas especialidades deberá abonar dos tasas independientes, una por cada especialidad.

Con carácter general, el abono podrá realizarse a través de cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, presentando los impresos del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790) debidamente cumplimentados. El modelo 790 está disponible para su cumplimentación en el portal 060 mediante el siguiente enlace:

https://ips.redsara.es/IPSC/action/decargarFormulario790.do

Sólo en el caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el interesado deberá efectuar una transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente IBAN ES06-0182-2458-1002 0000 0489, del BBVA a nombre del Ministerio de Fomento. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del aspirante y añadir «PruebaAuditoresSV14EspX», donde «X» se sustituirá por «1» cuando el abono corresponda al derecho de examen en la especialidad de auditor de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto o por un «2» cuando el abono corresponda al derecho de examen en la especialidad de auditor de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio. En ambos casos, el interesado deberá adjuntar a la solicitud indicada en la base segunda el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen o los dos comprobantes si se ha solicitado la admisión a las dos especialidades.

Únicamente procederá la devolución de la tasa exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o no comparecer en la prueba, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén estas bases.

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del aspirante. No obstante, estarán exentos de este pago las personas que presenten una minusvalía igual o superior al 33 %.

Quinta. Desarrollo de las pruebas de aptitud.

1. Para poder obtener los certificados de aptitud correspondientes a cada especialidad en la que se solicite la certificación, los aspirantes admitidos en cada una de ellas deberán realizar y superar una prueba común para ambas especialidades y una prueba específica para cada especialidad, en las que se evaluarán los conocimientos y la práctica de realización de auditorías de seguridad viaria en las condiciones específicas de la Red de Carreteras del Estado.

2. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de un documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE o pasaporte). La falta de este documento dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización de las pruebas. Asimismo, los aspirantes que no comparezcan en alguna prueba, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto, quedarán excluidos de la misma.

3. El contenido de las pruebas será el siguiente:

Prueba común: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test sobre aspectos técnicos generales de diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad viaria y análisis de accidentes aplicados al proceso de auditorías, así como sobre la regulación del procedimiento para la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado.

Pruebas específicas: Consistirán en la resolución, también por escrito, de supuestos de auditoría de seguridad viaria en las fases incluidas en la especialidad a la que corresponda la prueba y/o la contestación a preguntas teórico-prácticas sobre dichos supuestos.

4. Para realizar cada prueba se dispondrá de un máximo de cuatro horas.

5. La prueba común será eliminatoria, por lo que deberá ser superada para que se evalúen las pruebas específicas.

6. En cada prueba evaluada, al aspirante se le calificará como apto o no apto. Para ser calificado como apto será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10.

7. En cada prueba se indicará la valoración asignada a cada pregunta y a los supuestos, en su caso, de que conste la prueba. En la prueba común, las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán pero las contestadas incorrectamente no puntuarán en negativo. En las pruebas específicas que, en su caso, contengan preguntas teórico prácticas, la valoración de éstas últimas no superará el 30 % de la puntuación de la prueba.

8. La calificación de apto en la prueba común tendrá validez para las dos convocatorias siguientes a la presente convocatoria dentro del al procedimiento de acreditación y certificación de aptitud para aquellos aspirantes que no superen una o ambas pruebas específicas y para aquellos que habiendo superado la prueba específica en una especialidad soliciten posteriormente la certificación en la otra.

Sexta. Lugar, fechas y horas.

1. La realización de las pruebas tendrá lugar en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, calle Alfonso XII, 5-7, Madrid.

2. La prueba común tendrá lugar el miércoles 11 de junio y comenzará a las 16:00 horas.

3. La prueba específica de la especialidad correspondiente a las fases de anteproyecto y proyecto tendrá lugar el jueves 12 de junio y comenzará a las 9:30.

4. La prueba específica de la especialidad correspondiente a las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio tendrá lugar el jueves 12 de junio y comenzará a las 16:00 horas.

Séptima. Tribunal calificador.

1. El Tribunal evaluador titular estará compuesto por:

Presidente: Don Agustín Sánchez Rey.

Secretario: Don Roberto Llamas Rubio.

Vocal: Don Pablo Pérez de Villar Cruz.

Vocal: Don José Manuel Blanco Segarra.

Vocal: Don Jesús M.ª Leal Bermejo.

2. El Tribunal evaluador suplente estará compuesto por:

Presidente: Doña Fuencisla Sancho Gómez.

Secretario: Don Mariano Cañas Fuentes.

Vocal: Doña Susana Gómez Moreno.

Vocal: Don José del Cerro Grau.

Vocal: Don Marcos Perelli Botello.

3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del certificado de aptitud de Auditor de Seguridad Viaria.

Subdirección General de Explotación y Gestión de Red de la Dirección General de Carreteras.

Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Octava. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.

1. Finalizadas las pruebas, la Dirección General de Carreteras dictará una resolución indicando los aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud y sean aptos para obtener el certificado de aptitud inicial en cada una de las especialidades. Las relaciones de aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas evaluadas se publicarán en la página web del Ministerio de Fomento.

2. La Dirección General de Carreteras emitirá, para cada especialidad, el certificado de aptitud inicial como Auditor de Seguridad Viaria a las personas que figuren en las relaciones de las pruebas específicas.

3. El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a su renovación en el artículo 10 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio.

Novena. Información adicional.

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer al igual que las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado las pruebas, en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.mfom.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/CARRETERAS/). También podrán obtenerse aclaraciones a través del correo electrónico pperezdevillar@fomento.es o llamando de lunes a viernes laborables de 9:00 a 14:30 al teléfono 915977769.

Décima. Recursos.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de abril de 2014.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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