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Documento BOE-A-2014-4159

Orden INT/601/2014, de 2 de abril, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2014, páginas 31302 a 31303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-4159

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos arios anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

N.° Reg.Nal

Azul en Acción.

166257

Movimiento ATD Cuarto Mundo España.

134974

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CCAA

N.° Reg. CCAA

ASDE Scouts de Aragón.

Aragón.

1591

Asociación Malagueña de Artritis Reumatoide - AIVIARE.

Andalucía.

5904

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Benalmádena.

Andalucía.

3747

Aprendemos Asturias. Asociación para el Apoyo a Personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo.

Principado de Asturias.

7566

Asociación de Familiares, Amigos y Personas con Discapacidad por Enfermedad Mental de Ávila - FEAFES AVILA FAEMA.

Castilla y León.

1109

Asociación Padres Unidos Pequeño Valiente.

Canarias.

14221

Asociación Si Quieres Puedo (A.SI.QUI.PU.).

Andalucía.

3895

Asociación a Favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Puebla de Alcocer y su Comarca (APROSUBA-12).

Extremadura.

1214

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de abril de 2014.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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