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Documento BOE-A-2014-4136

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 31235 a 31236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-4136

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 27 de febrero de 2014, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de las cabinas que alojan los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE n.º 183, de 2/8/2006).

Visto que la documentación aportada, los días 27 de febrero de 2014 y 10 de marzo de 2014, se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica (BOE núm. 301, de 17/12/2007).

Vista la resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/162 y su anexo técnico (rev. 5), de 7 de junio de 2013, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC n.º 5897, de 9/6/2011) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. (NIF A-63207492) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de:

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, del tipo cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos (cinemómetros de sensor, cinemómetros de pistola láser y cinemómetros de efecto Doppler).

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, del tipo cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas.

– Cabinas de soporte y protección que alojan instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Segundo.

La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo III y en el capítulo IV de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (BOE n.º 292, de 3/12/2010), por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Tercero.

La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n.º 301, de 17/12/2007), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de esta autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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