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Documento BOE-A-2014-4119

Orden IET/593/2014, de 9 de abril, por la que se aprueba el plan anual integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2014 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 31176 a 31190 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4119

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. El despliegue de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

En este aspecto es necesario señalar que muchas de las ayudas previstas en la presente orden cuentan con fondos comunitarios en su financiación.

El actual marco de austeridad presupuestaria y de crisis económica hace necesario continuar en la línea ya iniciada en años anteriores sobre la base de dos objetivos fundamentales:

– Primero, facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento, gestionando con criterios de responsabilidad y transparencia.

– Segundo, la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la adopción de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados.

En esta línea las bases reguladoras y convocatorias de las distintas ayudas irán incorporando paulatinamente medidas dirigidas a la evaluación de los resultados de estas ayudas sobre todo en lo que se refiere a su incidencia en los distintos sectores beneficiados especialmente desde el punto de vista de la inversión y del empleo.

Por otro lado uno de los objetivos estratégicos del Ministerio en este ámbito se centra en potenciar el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos, facilitando la reutilización de la información del sector público.

De acuerdo con estos objetivos y continuando con la línea de mejora en la tramitación de las ayudas, las principales líneas de actuación en este ámbito del Plan Anual Integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2014 serán las siguientes:

En primer lugar, continúa la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas.

En este marco, continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, se facilita la utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007.

En este contexto, se impulsa el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 relativas a la supresión de la exigencia de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

De esta forma a partir del pasado 31 de diciembre de 2012 no puede obligarse ni a los ciudadanos ni a las empresas a aportar documentación que sea accesible por medios electrónicos y que ya esté en poder de la Administración General del Estado.

De acuerdo con esta previsión las distintas bases reguladoras y órdenes de convocatoria tendrán en cuenta este hecho, no pudiendo exigirse esta documentación y estableciendo su aportación como voluntaria.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos. De igual forma se impulsará la incorporación en estos cuestionarios de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan Anual Integrado de las Ayudas Públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes para el año 2014, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Aprobación del Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2014.

1. Se aprueba el Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2014 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico y otras ayudas de concesión directa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2014.

Artículo 3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo todos los procedimientos de concesión, modificación, justificación y, en su caso, reintegro de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

2. En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, su tramitación se realizará a través de la sede electrónica del organismo.

3. De acuerdo con el artículo 48.1 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

4. Las comunicaciones a los interesados podrán publicarse en la sede electrónica del Departamento creada por la Orden IET/842/2012, de 18 de abril, o en la del organismo competente con sede electrónica propia. Esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica por el apartado 1 de este artículo.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras indicarán la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

6. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se podrán realizar bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

7. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de estos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan.

8. Los recursos administrativos y las solicitudes de revisión de oficio se podrán realizar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo regulado por la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se establecerá la exención de presentación de determinada documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), podrá tener, en caso de que así se determine en las correspondientes bases, una valoración adicional. El procedimiento para efectuar la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo será el regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA.

Artículo 5. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación previa de desigualdad de oportunidades por razón de género, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones y de medidas específicas de las entidades solicitantes que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la ley.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica.

2. Con esta finalidad, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Artículo 6. Aplicación del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1. En el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio, se tenderá paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas que residen habitualmente en el ámbito rural.

2. Con esta finalidad, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Mejora de la reglamentación y reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de la exigencia de documentación.

1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos o documentos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 para la simplificación documental en los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía.

Por lo tanto, ni en las bases reguladoras ni en las convocatorias de las distintas ayudas podrá exigirse en ningún caso a los ciudadanos y empresas la aportación obligatoria de documentos que sean accesibles por medios electrónicos para el Ministerio y sus organismos y que obren en poder de la Administración ya que con carácter general, serán los centros gestores del Ministerio o de sus organismos los que recaben esa información.

En el caso de tratarse de datos de carácter personal habrá de contarse con el consentimiento del interesado para poder acceder a esos datos. Dicho consentimiento puede ser, bien expreso, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; o bien amparado por una norma con rango de ley.

Este consentimiento deberá recabarse de forma específica e individualizada para cada procedimiento concreto y podrá solicitarse y emitirse por medios electrónicos.

En los casos en que el interesado no consienta en que se acceda a su información, deberá presentar él mismo la documentación.

2. La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Financiación con Fondos comunitarios de la Unión Europea.

En el caso de tratarse de ayudas que puedan obtener financiación con cargo a Fondos comunitarios, en particular con el Fondo FEDER, en las normas reguladoras de su concesión deberá hacerse referencia a esa posibilidad en su preámbulo y, según proceda, en las disposiciones relativas a la financiación y justificación de las ayudas, actuaciones de comprobación y control, publicidad y normativa aplicable, de forma que hagan posible dicha financiación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/565/2013, de 8 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2013 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación e igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos dependientes del mismo, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en ella.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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